Common use of Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato Clause in Contracts

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, son las descritas igualmente en el apartado 2 del Anexo I. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP), es la establecida en el apartado 1 del Anexo I. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP: - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx y la Orden de 00 xx xxxx xx 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I. Tienen carácter contractual el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, la oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente contratopliego están directamente relacionadas con la administración de la entidad, son en lo relativo a los sistemas tecnológicos de soporte requeridos para el buen funcionamiento de la misma. A través del presente contrato se pretende disponer de procesos efectivos de mantenimiento de los sistemas informáticos de la entidad, de forma que se puedan reducir al mínimo los costes de reparación y/o adquisición de nuevos equipos, así como contribuir a la mejora de las descritas igualmente condiciones laborales de aquellos trabajadores y trabajadores cuyo uso de sistemas informáticos es intensivo, de forma que puedan ser más productivos en el apartado 2 del Anexo I. desempeño de sus funciones. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. La Y en especial en la categoría de contrato de servicios de informática y servicios conexos. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP), es la establecida en el apartado 1 del Anexo I. ): Categoría 7 La presente contratación tiene carácter administrativoprivado siendo conforme a lo dispuesto en el art. 10 del citado TRLCSP un contrato de servicios, y su naturaleza conforme al art. 20 de dicho Texto refundido la de Contrato privado; y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP: - . • Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx Xxxx y la Orden de 00 23 xx xxxx xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I. Tienen carácter contractual el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, la oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación, Mediante Procedimiento Ordinario, De Los Servicios De Mantenimiento De Sistemas Y Equipos Informáticos

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el artículo articulo 22 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente contratopliego son, son las descritas igualmente por una parte, que el Ayuntamiento no dispone de medios humanos para realizarlo, y por otra, se precisa que este servicio lo realicen empresas especializadas en el apartado 2 sector de la distribución editorial, pues simplifica la gestión de cobros y mejora la puesta a disposición de los clientes del Anexo I. producto editorial. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreen adelante LCSP. La categoría Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP)de la LCSP): 15 Servicios editoriales y de imprenta, es la establecida en el apartado 1 del Anexo I. por tarifa o por contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido Ley 30/2007, de la Ley 30 de octubre de Contratos del Sector Público, aprobado modificada por Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 15/2010, de 14 5 de noviembrejulio, en adelante TRLCSP: por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx Xxxx y la Orden de 00 23 xx xxxx xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 Además del Anexo I. Tienen presente pliego tendrán carácter contractual el presente pliego, el los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas, la oferta del adjudicatario y el . - El documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreTRLCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente contratoXxxxxx, son especialmente las descritas igualmente alimenticias básicas del público que asiste a las audiciones musicales, exposiciones, congresos, convenciones, etc que se celebran en el apartado 2 O.A.M., las del Anexo I. El contrato a realizar se califica personal que en el mismo trabaja así como contrato las de servicioslos músicos y artistas que actúan en él, satisfacción que contribuye en gran medida al cumplimiento y realización de los fines institucionales que tiene encomendados el O.A.M. De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La categoría del contrato (Anexo II el artículo 19.1.b) del TRLCSP), es la establecida el presente contrato tiene carácter administrativo y se califica como administrativo especial. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y en su correspondiente de Prescripciones Técnicas Particulares, documentos que revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el apartado 1 mismo acto de formalización del Anexo I. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo contrato. Para lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones los pliegos, el contrato se regirá por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP: - por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Público (RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), en todo lo aquello que no haya se encuentre derogado y en tanto en cuanto no ni se oponga al TRLCSP y al RPLCSPTRLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de la Generalitat Valenciana en particular, derecho administrativo y, en concretosu defecto, el Decreto 79/2000, las de 30 xx xxxx y la Orden de 00 xx xxxx xx 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I. Tienen carácter contractual el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, la oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractualesderecho privado. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Procedimiento Abierto Para Contratar El Servicio De Bar Cafeteria en El Organismo Autonomo Municipal “Palau De La Musica, Congresos Y Orquesta De Valencia

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, son las descritas igualmente en el apartado 2 del Anexo I. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP), es la establecida en el apartado 1 del Anexo I. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP: - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx y la Orden de 00 xx xxxx xx 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I. Tienen carácter contractual el presente pliego, son la necesidad de restaurar la área de juego infantil ‘arenero’ del Parque de Benicalap dependientes del Organismo Autónomo Municipal La Vicepresidenta del Organismo Autónomo Municipal Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje. La instalación deberá ser entregada en el plazo máximo del 16 de diciembre de 2016 El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 28.925,62 euros IVA no incluido (más 6.074,38 € de IVA lo que hace un total de 35.000,00 €.-). En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego de prescripciones técnicas, El valor estimado del contrato asciende a: 28.925,62 €. La aplicación presupuestaria a la oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice imputará el gasto del contrato es: 619,00 "Inversión reposición de infraestructuras" El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2016. Procede: [NO] Habida cuenta la duración del contrato. En los supuestos previstos , así como lo establecido en el artículo 40 89 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo. Tramitación anticipada: [NO] Tramitación: ordinaria. Procedimiento: Negociado sin publicidad (173.f TRLCSP) Sujeto a regulación armonizada: [NO] Sujeto a recurso especial especial: [NO] El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en materia el departamento de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx)administracion, en virtud el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, una garantía definitiva en cuantía de 1.446,28 €, equivalente al 5% del convenio suscrito el 22 xx xxxxx presupuesto base de 2013 entre el Ministerio licitación, IVA excluido. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de Hacienda deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos condiciones que se estará al régimen de recursos previsto contemplan en los artículos 107 96 y siguientes 97 del TRLCSP. Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al departamento de administración del Organismo. El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario. La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Caja del Procedimiento Administrativo ComúnOrganismo. En los supuestos previstos en el Garantía complementaria del artículo 37 95 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.Procede: [NO]

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Suministro E Instalacion De Juegos Infantiles

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las Las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, son las descritas igualmente este contrato vienen especificadas en el apartado 2 del Anexo I. El contrato a realizar se califica como contrato informe elaborado por la Técnico de servicios, Medio Ambiente de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido fecha 07 de la Ley septiembre de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP), es la establecida en el apartado 1 del Anexo I. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre2012, en adelante TRLCSP: - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente especifica que: “La ejecución de la Ley limpieza viaria y de Contratos del Sector Públicola recogida de residuos domésticos, en adelante RPLCSP. - Reglamento General cualquier ciudad y concretamente en la nuestra, no sólo es una necesidad que adquiere matices estéticos y que persigue mejorar el ornato público, sino que en dicha necesidad subyace alcanzar los principios básicos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación protección del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, medio ambiente y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx y la Orden de 00 xx xxxx xx 2001por extensión, de la Conselleria salud humana, considerándose dichos servicios como imprescindibles para garantizar una buena calidad de Economíavida de los habitantes y visitantes de la ciudad de Ceuta. En términos generales, Hacienda la limpieza viaria engloba un conjunto de tratamientos, fundamentalmente los básicos de barrido y Empleobaldeo, que regula se aplican en la vía pública con el funcionamiento e inscripción objeto de retirar los residuos depositados en el Registro Oficial ella. Proceder a la recogida de Contratistas los residuos es necesario por los riesgos ambientales y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la sanitarios que éstos entrañan si no se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valencianagestionan, así como por el negativo impacto visual y demás afecciones que su presencia puedan ocasionar. Esta necesidad viene fundamentada legalmente por el artículo 45 de la legislación supletoria que le fuere Constitución Española y más concretamente por la Ley 22/2011, de aplicación28 de julio, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP de residuos y al RPLCSPsuelos contaminados. La legislación sectorial aplicableÉsta última clarifica la distribución competencial de las diferentes Administraciones y, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I. Tienen carácter contractual el presente pliegolo concerniente a las Entidades Locales, el pliego artículo 12.5 señala que podrán establecerse a través de prescripciones técnicassus Ordenanzas las condiciones para la entrega de los residuos cuya gestión hayan asumido. Así se atribuye y corresponde de forma genérica a las Entidades Locales, como servicio obligatorio, la oferta del adjudicatario recogida, el transporte y el documento en que se formalice el contrato. En tratamiento de los supuestos previstos residuos domésticos (definición de residuo doméstico, la explicitada en el artículo 40 del TRLCSP3b) generados en los hogares, podrá interponerse con carácter potestativocomercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas Ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en la referida Ley, previo al contencioso-administrativo, recurso especial de las que en su caso pudiera dictar la Ciudad Autónoma y de la normativa sectorial en materia de contratación, ante el Tribunal Central responsabilidad ampliada del productor. La prestación de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratoforma independiente o asociada”.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Gestion Del Servicio Público De Limpieza Viaria Y De Recogida De Residuos Domésticos Mediante La Modalidad De Concesión a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, son las descritas igualmente en el apartado 2 del Anexo I. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, obras de conformidad con lo establecido en los artículos 10 6 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP), es la establecida en el apartado 1 del Anexo I. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP: - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx y la Orden de 00 xx xxxx xx 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I. Tienen Además del presente pliego tendrán carácter contractual el presente pliego, el pliego los siguientes documentos: - El Pliego de prescripciones técnicas, . - Los planos. - La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo. - Los cuadros de precios. - La oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxMadrid)- (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad De La Ejecución De Las Obras De Regeneración De Caminos, Alumbrado Y Otras Actuaciones en El Jardín De Ayora

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el artículo articulo 22 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente contratopliego, son contribuir al bienestar de las descritas igualmente personas mayores y facilitar el uso positivo, lúdico y formativo del ocio, a través del Programa de Celebraciones Fiestas y Conmemoraciones, que ofrece a las personas mayores la oportunidad de participar de todos los eventos y fiestas que aúnan tradición y cultura en el apartado 2 del Anexo I. Valencia y se dirige a potenciar la participación, las capacidades y la integración social de las personas mayores de 60 años de la ciudad de Valencia. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreen adelante LCSP. La categoría Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP)de la LCSP): categoría 26 “Servicios de esparcimiento, es la establecida en el apartado 1 del Anexo I. culturales y deportivos” La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido Ley 30/2007, de la Ley 30 de octubre de Contratos del Sector Público, aprobado modificada por Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 15/2010, de 14 5 de noviembrejulio, en adelante TRLCSP: por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx Xxxx y la Orden de 00 23 xx xxxx xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 Además del Anexo I. Tienen presente pliego tendrán carácter contractual el presente pliego, el los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas, la oferta del adjudicatario y el . - El documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos virtud de lo dispuesto en el artículo 40 310 de la LCSP adicionado por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, los actos derivados del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, presente contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto términos establecidos en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos ContractualesLibro VI. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el artículo articulo 22 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente contratopliego, son las descritas igualmente la constituye atender la competencia municipal en el apartado 2 del Anexo I. materia de recogida y traslado de cadáveres judiciales y enterramientos de beneficencia. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreen adelante LCSP. La categoría Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP), es de la establecida en el apartado 1 del Anexo I. LCSP): 27.- Otros Servicios. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido Ley 30/2007, de la Ley 30 de octubre de Contratos del Sector Público, aprobado modificada por Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 15/2010, de 14 5 de noviembrejulio, en adelante TRLCSP: por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx Xxxx y la Orden de 00 23 xx xxxx xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. La legislación sectorial aplicable- Decreto 39/2.005, en su casode 25 de febrero, será del Consell de la determinada Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas sanitarias mortuorias en el apartado 1 ámbito de la Comunidad Valenciana - D.O.G.V. de 8 xx Xxxxx de 2.005 - y su posterior modificación por Decreto 195/2009, de 30 de Octubre - D.O.C.V. de 5 de Noviembre de 2.009 -). - Ordenanza de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales, de fecha 29 de Septiembre de 2.006 –Acuerdo Plenario Municipal Ayuntamiento de Valencia. (B.O.P de valencia, de fecha 16 de Enero de 2.007). - Real Decreto 927/1998, de 14 xx Xxxx (B.O.E. del Anexo I. Tienen 26) que modifica el artículo 139 del Reglamento (Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de Julio), relativo al transporte funerario. Además del presente pliego tendrán carácter contractual el presente pliego, el los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas, la oferta del adjudicatario y el . - El documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX Los Centros Regionales de Artesanía, dependientes de la Administración Regional, están regulados por el artículo 29 de la Ley 1/2014, de 13 xx xxxxx, de Artesanía de la Región xx Xxxxxx, donde en su punto tercero se especifican las funciones de estos establecimientos, entre ellas las especificadas en el artículo 22 punto 1 del Texto Refundido presente pliego. Las funciones de los Centros Regionales de Artesanía están desarrolladas en el capítulo VI del Decreto nº 101/2002, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Contratos Artesanía, donde se específica en el artículo 48 las funciones anteriormente citadas en el punto primero xxx xxxxxx; en el artículo 49 se especifica que los Centros Regionales de Artesanía contarán con una Sala de exposiciones donde podrán realizar además actividades relacionadas con las acciones 16/10/2018 14:40:33 propias del Sector PúblicoCentro (demostraciones, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011encuentros y presentación de carteles de ferias y muestras, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades entre otros); en el artículo 50 se especifica que se pretenden satisfacer realizarán exposiciones temporales que podrán ser individuales y colectivas con el presente contrato, son las descritas igualmente carácter rotatorio entre los Centros de Artesanía de la Región xx Xxxxxx; en el apartado 2 artículo 51 ”Exposición y ventas” se específica que en los Centros de Artesanía de la Región xx Xxxxxx tendrán cabida todos los artesanos de la Región inscritos en el Registro Artesano, estando obligados a exponer sus productos en todos los Centros Regionales de Artesanía, presentar los productos de mayor calidad, no vender sus productos a precios superiores que en comercios públicos y retirar los productos que carezcan de la suficiente calidad. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del Anexo I. El contrato a realizar código seguro de verificación (CSV) 7ce68472-aa03-8615-511175658721 En el artículo 52 del mencionado Decreto, ”Ubicación de los productos” se califica como contrato de servicios, específica que los productos artesanos estarán expuestos de conformidad con sus características, volumen y calidad, añadiendo que aquellos productos que en función de sus características, volumen, decoración o seguridad lo establecido requieran, estarán ubicados en lugares fijos o en vitrinas acristaladas y cerradas. 16/10/2018 13:46:12 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX En el artículo 53 “Seguros para los artículos 10 productos artesanos” se específica que cada Centro Regional de Artesanía tendrá un seguro que cubra el incendio, robo, actos vandálicos, daños por agua y 19 del Texto Refundido otros, no estando incluidos el hurto y las roturas fortuitas. En el artículo 54 ”Etiquetado” se específica que informatizados los Centros Regionales de Artesanía para mejorar el control de la Ley venta de Contratos los productos depositados por los artesanos, se debe requiere a los artesanos que los productos que traigan a los Centros vayan con su etiqueta en la que conste el número de Registro Artesano, el código de dígitos del Sector Públicoproducto y el precio; y que comunique cualquier variación en la identificación de sus productos, aprobado por Real con el fin de favorecer la actualización de los códigos de los nuevos productos, así como evitar problemas de duplicidades y errores que se pudieran producir. El Decreto Legislativo 3/2011del Presidente n.º 3/2017, de 14 4 xx xxxx, de noviembre. La categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP), es la establecida en el apartado 1 del Anexo I. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido reorganización de la Ley Administración Regional, establece en su artículo sexto que la Consejería de Contratos del Sector PúblicoEmpleo, aprobado por Real Universidades y Empresa, le corresponde las competencias en materia de artesanía. El Decreto Legislativo 3/2011n.º 71/2017, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP: - Real Decreto 817/2009, de 8 17 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente establecen los Órganos Directivos de la Ley Consejería de Contratos del Sector PúblicoEmpleo, Universidades y Empresa, establece en adelante RPLCSP. - Reglamento su artículo sexto, que la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa, ejercerá las competencias en materia de artesanía. Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX Se hace necesario un contrato de servicios para la Ley promoción comercial de Contratos los productos artesanos desde los Centros Regionales de Artesanía ubicados en las ciudades xx Xxxxxx, Cartagena y Lorca; dado que esta actividad responde a trabajos específicos de especial dificultad técnica, que no forman parte de las Administraciones Públicas aprobado tareas habituales y permanentes de los funcionarios del Servicio de Artesanía y no puede ser realizado por Real Decreto 1098/2001personal fijo de plantilla, de 12 de octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general funcionario o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx y la Orden de 00 xx xxxx xx 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas laboral de la Comunidad ValencianaAutónoma de la Región xx Xxxxxx, por lo que es imposible su realización con los medios personales y por materiales de la que se dictan normas para Administración. El Servicio de Artesanía de la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I. Tienen carácter contractual el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, la oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial Dirección General competente en materia de contrataciónartesanía, ante el Tribunal Central dispone de Recursos Contractuales los siguientes funcionarios, Jefe del Servicio de Artesanía, Técnico Responsable, dos administrativos (Avda. Xxxx. uno con funciones registro artesano y otro vacante con 16/10/2018 14:40:33 funciones de expedientes de subvenciones) y tres auxiliares (uno registro de entrada y atención al ciudadano, dos de ellos animadores culturales Centro Regional de Artesanía xx Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), una adscrito provisionalmente en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx la Dirección General competente en materia de 2013 entre el Ministerio artesanía con funciones de Hacienda recepción de expedientes de subvención y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución otro con funciones de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes promoción de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos artesanía en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratoLorca.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el artículo articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente contrato, pliego son las descritas igualmente comunicaciones periódicas a los ciudadanos diversos asuntos relativos, entre otras cuestiones, a la recaudación voluntaria y ejecutiva de los diferentes tributos y restantes ingresos municipales, así como las notificaciones a los contribuyentes de las resoluciones relativas sus solicitudes y a los recursos interpuestos en el apartado 2 del Anexo I. materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipales. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 10, 12 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrenoviembre (en adelante TRLCSP) y en cuanto a las prestaciones propias del contrato de servicios, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, artículos 301 y siguientes, del citado TRLCSP. La categoría Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP)): 15 “Servicios editoriales y de imprenta, es la establecida en el apartado 1 del Anexo I. por tarifa o por contrato” La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre (en adelante TRLCSP: ). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx Xxxx y la Orden de 00 23 xx xxxx xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 Además del Anexo I. Tienen presente pliego tendrán carácter contractual el presente pliego, el los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas, la oferta del adjudicatario y el . - El documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, son las descritas igualmente en el apartado 2 del Anexo I. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP), es la establecida en el apartado 1 del Anexo I. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP: - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx de m,ayo y la Orden de 00 xx xxxx xx 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I. Tienen carácter contractual el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, la oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente contratopliego están directamente relacionadas con el mantenimiento de los edificios que componen LAS NAVES y más en concreto con el servicio de limpieza. A través del presente contrato se pretende disponer de un proveedor que proporcione un servicio de limpieza necesaria para el normal uso de LAS NAVES, son las descritas igualmente con garantías de servicio y calidad suficientes, además de poder proponer una buena oferta económica para el mismo, así como unas buenas condiciones laborales para el personal que realice los servicios de limpieza en el apartado 2 del Anexo I. LAS NAVES. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. La Y en especial en la categoría de contrato de servicios de limpieza. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP), es la establecida en el apartado 1 del Anexo I. ): Categoría 14 La presente contratación tiene carácter administrativoprivado siendo conforme a lo dispuesto en el art. 10 del citado TRLCSP un contrato de servicios, y su naturaleza conforme al art. 20 de dicho Texto refundido la de Contrato privado; y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP: - . • Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx Xxxx y la Orden de 00 23 xx xxxx xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I. Tienen carácter contractual el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, la oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación, Mediante Procedimiento Ordinario, Del Servicio De Limpieza en “Las Naves

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A El contrato que en base al siguiente pliego se realice, tendrá por objeto el suministro, instalación y puesta en marcha de los efectos exigidos elementos materiales necesarios para la implantación de los servicios de recogida de materia orgánica en el artículo 22 Municipio de Leioa, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas elaborado al efecto, teniendo ambos carácter contractual. La delimitación, alcance y características de los materiales a suministrar, quedan establecidas y detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Los espacios donde deberán suministrarse dichos materiales serán los determinados por el Ayuntamiento, dentro del término municipal. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por:  Las Cláusulas contenidas en este Pliego.  Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre (en adelante TRLCSP).  Por la naturaleza y extensión Ley 7/85 Reguladora de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, son las descritas igualmente en el apartado 2 Bases del Anexo I. El contrato a realizar se califica como contrato de serviciosRégimen Local, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 2 xx Xxxxx y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011781/1986, de 14 de noviembre. La categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP), es la establecida en el apartado 1 del Anexo I. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP: - Real Decreto 817/2009, de 8 18 xx xxxxXxxxx, por el que se desarrolla parcialmente la aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.  Ley 15/1999, de Contratos del Sector Público13 de diciembre, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001Orgánica 15/1999, de 12 13 de octubrediciembre.  Ley 15/2010, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de 5 de julio, de modificación de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000Ley 3/2004, de 30 xx xxxx y la Orden 29 de 00 xx xxxx xx 2001diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.  Las Normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la clasificación interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere citar. En caso de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I. Tienen carácter contractual contradicción entre el presente pliego, el pliego Pliego de prescripciones técnicas, la oferta del adjudicatario Cláusulas Particulares y el documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSPresto de la documentación técnica unida al expediente, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a prevalecerá lo dispuesto en este pliego. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Estos documentos deberán ser firmados en prueba de conformidad en el artículo 44 momento de la formalización del mencionado texto legalcontrato. En el resto El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos o de los supuestos se estará documentos anexos que forman parte del mismo no eximirá al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes contratista de la Ley 30/1992, obligación de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratocumplimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación