NECESIDAD E IDONEIDAD Cláusulas de Ejemplo

NECESIDAD E IDONEIDAD. El presente contrato tiene por finalidad la adquisición centralizada de los servicios de mediación de seguros, tal y como está previsto en el Decreto 35/2018, de 23 xx xxxxx, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada (en adelante, Decreto 35/2018). En el caso del servicio de mediación de seguros la centralización supone la obligación de todos los entes vinculados a la Central de Compras por el citado Decreto 35/2018 y de las entidades adheridas voluntariamente a este contrato de realizar la prestación de dicho servicio, de conformidad con lo establecido en el presente pliego. La necesidad e idoneidad del presente contrato centralizado, al amparo de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), viene establecida por la necesidad de asesoramiento y asistencia técnica especializada, independiente, profesional e imparcial, para la cobertura y gestión de los riesgos que afectan a la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental con el fin de conseguir una mejor gestión de las pólizas de seguros que se contraten y una mejor adecuación de éstas a los riesgos objeto de seguro, así como la posterior asistencia en la tramitación de incidentes, reclamaciones o daños que se pudieran producir durante la vigencia del contrato. Todo ello con la finalidad de adoptar las medidas que hagan posible un tratamiento homogéneo y consciente de los riesgos a los que la administración de la Generalitat y su sector público está sometida en su actividad, y poder acudir así al mercado asegurador a través de mediadores profesionales y especializados por lo que se hace necesaria y conveniente la contratación centralizada de los servicios de mediación de seguros. En el caso del presente contrato, la centralización supone que todas las consellerias y entidades vinculadas a la Central de Compras por el citado Decreto 35/2018, deberán asumir el mediador de seguros que resulte adjudicatario por cada lote, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
NECESIDAD E IDONEIDAD. Se indica, en el apartado 1.2 del Cuadro de Características, la necesidad a satisfacer, su relación con los fines del poder adjudicador y la idoneidad del servicio en los términos previstos en los artículos 28 y 116.1 de la LCSP 2017.
NECESIDAD E IDONEIDAD. El servicio de mantenimiento para la venta de forfaits y alquiler y para el control de accesos a los remontes en San Xxxxxx y en Xxxxx Xxxxxxx-Leitariegos es necesario para realizar las actualizaciones de programas, la puesta en marcha, solucionar las averías e incidencias que surgen durante su funcionamiento y para realizar las revisiones de inicio, durante y final de temporada, tanto en los programas de venta presenciales y online de forfaits, alquiler y botiquín, como en los tornos y controles de accesos de los remontes. Igualmente es necesario para mantener el programa de venta de entradas presenciales y online de la Cueva de Valporquero. Desde la Temporada de esquí 2001/2002 el programa y sistema de ventas de Abonos Anuales y Forfaits en San Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx-Leitariegos es “Forfait”. La Empresa adjudicataria para la instalación de estos sistemas fue SIAL, S.L. y las posteriores versiones, hasta la actual “Forfait versión 19.0”, fueron adaptándose a las necesidades de la Estación por la misma empresa, al igual que el programa de venta de entradas en la Cueva de Valporquero (actual Programa entradas 4.0) y siempre tras las observaciones efectuadas por los servicios de Intervención, TIC y las propias Estaciones y Cueva dependientes de la Diputación xx Xxxx. Este programa denominado “Forfait” incluye las versiones actualizadas para la venta de Forfaits o Abonos, Alquiler y Botiquín para las estaciones invernales, y “Programa Entradas” para la Cueva de Valporquero. El creador del software certifica que la única empresa que puede acceder y mantener sus programas es ICA, Instalaciones de control de accesos, S.L. En la Temporada 2004/2005 comienza la instalación en San Xxxxxx, en la xxxx xx Xxxxxxxxx, de los imprescindibles tornos de automatización del control de acceso de usuarios que, al tiempo que simplifican ese control, imposibilitaban la utilización fraudulenta de los títulos de transporte, bien por falsificaciones o bien por error humano de control. En posteriores temporadas se amplía el control a la zona de Riopinos y Requejines, así como en comienzan a implantar la instalación de los tornos en Xxxxx Xxxxxxx-Leitariegos, con las consiguientes exigencias técnicas en cuanto a tarjetas soporte de dicho título de transporte y las variaciones tanto en la versión del software de ventas correspondiente como del propio hardware de instalación. La parte correspondiente al hardware fue fabricada por SKIDATA, cuyo único partner instalador y mantenedor auto...
NECESIDAD E IDONEIDAD. Cód. Validación: AMWXT7PTPGFC5GA7CEJ3G9ZTA | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 46 Se indica, en el apartado 1.2 del Cuadro de Características, la necesidad a satisfacer, su relación con los fines del poder adjudicador y la idoneidad del servicio en los términos previstos en los artículos 28 y 116.1 de la LCSP 2017.
NECESIDAD E IDONEIDAD. La finalidad de la contratación se encuadra en la Gestión y Transición de estos proyectos orientando su realización a las buenas prácticas ITIL, bajo las directrices suministradas por los responsables del Área “Servicios de I&O Osakidetza y Proyectos para Batera” y la supervisión de la puesta en producción que será realizada por los Responsables de los procesos de EJIE.
NECESIDAD E IDONEIDAD. El presente contrato responde al cumplimiento de la Ley 5/2001, de 17 xx xxxx, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres cuyo artículo 15 recoge el compromiso del Gobierno Regional de ofrecer asistencia jurídica gratuita a todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencia doméstica, y en su caso, a sus herederos/as o persona que legalmente la represente, cuando concurran situaciones especiales, así como la habilitación a la Administración Regional para convenir la prestación del servicio con entidades y asociaciones.
NECESIDAD E IDONEIDAD. Poner a disposición del alumnado y personal del Centro los servicios de hostelería necesarios para cubrir sus necesidades alimenticias dentro del horario laboral. A tal efecto deberán tenerse en cuenta las particularidades que conlleva la prestación de este servicio en un Centro Educativo y que afectan, entre otros, a los horarios.
NECESIDAD E IDONEIDAD. Es necesario que la Estación Invernal cuente con un servicio médico que garantice la asistencia médica de los accidentados durante los días de apertura de las instalaciones, ya que la Diputación xx Xxxx no dispone de personal médico que pueda realizar estas funciones. Las prescripciones técnicas adjuntas se consideran las idóneas para la prestación de este servicio. Código CPV: 85141000-9 (Servicios prestados por personal médico) Código CPA: 86.21.10 (Servicios de medicina general)
NECESIDAD E IDONEIDAD. En cumplimiento de lo establecido en el art. 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), la celebración del presente contrato a los efectos prevenidos en el artículo 28 de la LCSP, y en orden a justificar las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato, ha de tenerse en cuenta que, además de constituir una fuente de recursos para el Ayuntamiento, y de acuerdo con lo preceptuado en la Xxx xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Castilla la Mancha, el objetivo que pretende conseguirse es su conservación y protección, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional dando con ello también cumplimiento al requerimiento de la Dirección Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, según las condiciones y características establecidas en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnico-Facultativas, redactados y aprobados por esa Entidad al efecto para la enajenación del aprovechamiento xx xxxx, cuyas características constan en dichos pliegos.
NECESIDAD E IDONEIDAD. La necesidad de la contratación es migrar el sistema del censo de establecimientos turísticos basado en un sistema de tramitación específica y compartida con el anterior departamento en el que estaba integrado (NB29), a un nuevo sistema, con una tramitación basada en Tramitagune, que permita tener actualizado el nuevo censo de Turismo (REATE) junto con las inspecciones, reclamaciones y sanciones de una forma sencilla y ágil de mantener por parte de los usuarios de la dirección de turismo.