Common use of Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato Clause in Contracts

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, resultan ser debido a lo específico del objeto y a la carencia en la Fundación Deportiva Municipal de los medios materiales para la satisfacción de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Procedimiento Negociado Sin Publicidad Para Contratar El Suministro De Productos Y Utensilios De Limpieza Necesarios

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 Mediante la ejecución del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades contrato a que se pretenden refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de Obras que regula se proyecta realizar tiene como finalidad reformar diversas zona de paso de peatones dentro del Parque eliminando discontinuidades que obligan a transitar por zonas verdes, dotar, en una edificación existente, de aseos a esa zona del Parque y construir una pista deportiva. En general se pretende mejorar un espacio público con el fin de obtener un óptimo equilibrio y calidad de este entorno urbano de uso para toda la población. Las actuaciones incluirían la sustitución de una franja de césped por pavimento en el paseo central del Parque, dando de este modo continuidad a los caminos y sendas del trazado general sin necesidad de atravesar zonas verdes. De igual forma se pretende la reutilización de una edificación auxiliar con la construcción de aseos de ambos sexos y un vestuario para el personal de mantenimiento del Parque. Por último se dotará al Parque de una pista deportiva para uso y disfrute de todos los ciudadanos. Se señala como tipo de licitación la cantidad para el presente pliegocontrato de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS (103.411 €), resultan ser debido a lo específico que es el presupuesto de ejecución por contrata del objeto Proyecto y de su Estudio Básico de Seguridad y Salud, incluido el 13 % de Gastos Generales, 6 % de Beneficio Industrial y excluido el 16% de IVA. El importe correspondiente al IVA asciende a la carencia cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (16.545,76 €) Este presupuesto es el de contrata y tanto en la Fundación Deportiva Municipal él como en las ofertas que se formulen han de entenderse incluidos todos los medios materiales gastos que el adjudicatario debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transporte, personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos y las tasas e impuestos y toda clase de tributos, incluidos los derivados de permisos o licencias administrativas exigidas para la satisfacción realización de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpiezaobra, sin que por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación a realizar se califica tanto puedan ser repercutidos como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratopartida independiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Adecuación De Zona Lúdica en El Parque Norte Y Otros Servicios De Úbeda

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, resultan ser debido son las de movilidad y desplazamientos de las unidades operativas en el desempeño de sus funciones. El contrato a lo específico del objeto y a la carencia en la Fundación Deportiva Municipal de los medios materiales para la satisfacción de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación a realizar celebrar se califica como contrato de suministro, suministro de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del TRLCSPSector Público, en adelante LCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido Ley 30/2007, de la Ley 30 de octubre de Contratos del Sector Público, aprobado modificada por Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 15/2010, de 14 5 de noviembrejulio y por la Ley 34/2010, en adelante TRLCSPde 5 xx xxxxxx. - Real Decreto Ley 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. Además del En virtud de lo preceptuado en los artículos 13 y 15 de la LCSP el presente pliego tendrán carácter contractual contrato está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación en los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento términos previstos en que se formalice el contratosu Libro VI. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, resultan ser debido a lo específico son la prestación del objeto servicio de Mantenimiento y a la carencia en la Fundación Deportiva Municipal Conservación de los medios materiales para la satisfacción Edificios e Instalaciones Municipales del Ayuntamiento de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar Valencia a cuyo fin el Ayuntamiento no cuenta con un tercero este suministrorecursos humanos ni materiales. La contratación El contrato a realizar se califica como contrato de suministroservicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 1 “Servicios de mantenimiento y reparación”. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. - Reglamento Municipal de Mercados del Ayuntamiento de Valencia. - Ordenanza Municipal de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Ayuntamiento de Valencia. - Normativa Conselleria d'Educació, Generalitat Valenciana. - Parques infantiles cumplimento de la norma UNE-EN-1176 parte 7 en referencia al mantenimiento. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. En virtud de lo preceptuado en los artículos 13 y 16 del TRLCSP el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Procedimiento Abierto Para Contratar El Servicio De Mantenimiento Y Conservación De Los Edificios Municipales Del Ayuntamiento De Valencia

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, resultan ser debido a lo específico del objeto son la realización de una actuación permanente y a coordinada de saneamiento y tratamientos de desinfección, desinsectación, contra ratas, cucarachas y otras plagas con el fin de reducir, hasta niveles aceptables, la carencia presencia de aquellos organismos que de forma cíclica hacen su aparición en el municipio de Valencia y sus pedanías, deteriorando la Fundación Deportiva Municipal calidad de vida de los medios materiales para la satisfacción de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación ciudadanos El contrato a realizar se califica como contrato de suministroservicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del TRLCSPSector Público, en adelante LCSP. Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP): Categoría 16: Servicios de saneamiento y servicios similares. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido Ley 30/2007, de la Ley 30 de octubre de Contratos del Sector Público, aprobado modificada por Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 15/2010, de 14 5 de noviembrejulio y por la Ley 34/2010, en adelante TRLCSPde 5 xx xxxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. Además del En virtud de lo preceptuado en los artículos 13 y 16 de la LCSP el presente pliego tendrán carácter contractual contrato está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación en los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento términos previstos en que se formalice el contratosu Libro VI. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido Dentro de la Ley Estrategia Integrada de Contratos del Sector PúblicoDesarrollo Urbano Sostenible (Periodo 2014-2020), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de este Plan se deberán proyectar las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, resultan ser debido medidas a lo específico del objeto y ejecutar en cuanto a la carencia en la Fundación Deportiva Municipal definición de los medios materiales para la satisfacción caminos escolares a nivel de señalización específica tanto horizontal como vertical de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valencianaruta, así como los trabajos de adecuación de los viales existentes que proporcionen unas condiciones de accesibilidad y seguridad vial suficientes en el entorno del centro educativo para que sea factible el acceso seguro de los niños y niñas andando o en bicicleta sin que sea necesario el acompañamiento por parte de un adulto. El contratista elaborará la documentación necesaria para las fases formales sucesivas, así como los documentos señalados en los apartados siguientes y los complementarios que resulten necesarios para justificar las propuestas. El contratista está obligado a elaborar un proyecto para la participación ciudadana, con la elaboración de los documentos necesarios, así como participar en las reuniones que se establezcan. El contratista está obligado a informar las posibles sugerencias, alegaciones y recursos surgidos en la tramitación de los documentos, e introducir las modificaciones necesarias para la aprobación definitiva. El diseño de los caminos escolares tendrá como base la siguiente documentación: - Camino Escolar paso a paso. Dirección General de Tráfico (D.G.T.) - Manual para la implementación de caminos escolares seguros. Colección Medio Ambiente Compartido (Diputación de Granada). Los trabajos a realizar por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentospersona o entidad adjudicataria serán: - El pliego FASE 1: Análisis de prescripciones técnicasCaminabilidad del núcleo urbano de Adra - FASE 2: Proyecto de Caminos Escolares en Adra. - El documento FASE 3: Dirección Facultativa de las obras del Proyecto de construcción de Caminos Escolares en Adra Las características técnicas del Servicio a prestar vienen determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se formalice aprueba junto con el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción presente Pliego de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratoCláusulas Administrativas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios De Consultoría Y Asistencia Técnica

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliegopliego son la atención de personas mayores en situación de vulnerabilidad, resultan ser debido a lo específico del objeto adoptando medidas que resuelvan el progresivo incremento de la demanda y a la carencia en la Fundación Deportiva Municipal eliminación de las listas de espera, permitiendo el incremento de los medios materiales para la satisfacción centros de la finalidad perseguida día en condiciones de fabricación igualdad, proximidad, racionalidad y entrega de los productos de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministroagilidad. La contratación El contrato a realizar se califica como contrato de suministroservicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Categoría 25 “servicios sociales y de salud” de las del Anexo II La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del TRLCSP, los actos derivados del presente contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, resultan ser debido a lo específico son las definidas en el apartado 2 del objeto y a la carencia en la Fundación Deportiva Municipal de los medios materiales para la satisfacción de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación Anexo I. El contrato a realizar se califica como contrato de suministroservicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, a que se hace referencia en el apartado sexto del Anexo I. - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. - Las instrucciones que dicte la Conselleria competente por razón de la materia. La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego Pliego de prescripciones técnicas. - El La oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a la jurisdicción lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los Juzgados supuestos se estará al régimen de lo Contencioso- Administrativos recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ciudad Ley 30/1992, de Valencia26 de noviembre, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del cumplimiento del presente contratoProcedimiento Administrativo Común.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A La justificación del contrato, a los efectos exigidos previstos en el articulo artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado pretende ampliar, el parque automovilístico a disposición de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcantarilla y, poner a disposición de sus miembros, dos nuevos vehículos para la prestación de los servicios que tienen encomendados. El contrato tiene carácter administrativo, se trata de un contrato de suministro, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas y por las siguientes normas: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades por el que se pretenden satisfacer con aprueba el contrato que regula el presente pliego, resultan ser debido a lo específico del objeto y a la carencia en la Fundación Deportiva Municipal de los medios materiales para la satisfacción de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1098/2001, en adelante RPLCSP. - de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSPRDL 3/2011, de 14 de Noviembre. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de la Generalitat Valenciana en particular, derecho administrativo y, en concretoespecial, el Decreto 79/2000la Ley 30/1992, de 30 xx Xxxx y la Orden 26 de 23 xx Xxxx de 2001noviembre, de la Conselleria Régimen Jurídico de Economíalas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, Hacienda en su defecto, las normas de derecho privado. En caso de discrepancias entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y Empleoel de Cláusulas Administrativas Particulares, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así prevalecerá este último como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSPley fundamental del contrato. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - o El pliego de prescripciones técnicas. - o El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 Mediante la ejecución del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades contrato a que se pretenden refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de Obras que regula se proyecta realizar se trata de una actuación que se encuentran comprendida dentro del Plan Director de Infraestructuras de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración del Municipio xx Xxxxx, donde se recoge la renovación de las redes de abastecimiento que y saneamiento de la población. El Proyecto recoge la renovación de la red de saneamiento de las acometidas domiciliarias. Se proyecta la instalación de las infraestructuras necesarias para dicho fin tal y como se refleja en el Proyecto Técnico redactado al efecto. El resto de actuaciones e instalaciones que se pretenden ejecutar con el presente pliegocontrato se realizarán en la forma y con las condiciones y determinaciones previstas en el citado Proyecto Técnico Se señala como tipo de licitación la cantidad para el presente contrato , resultan ser debido a lo específico SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS (67.830 €), que es el presupuesto de ejecución por contrata del objeto Proyecto y de su Estudio Básico de Seguridad y Salud, incluido el 13 % de Gastos Generales, 6 % de Beneficio Industrial y excluido el 16% de IVA. El importe correspondiente al IVA asciende a la carencia cantidad DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (10.852,80 €). Este presupuesto es el de contrata y tanto en la Fundación Deportiva Municipal él como en las ofertas que se formulen han de entenderse incluidos todos los medios materiales gastos (incluidos tributos, tasas y cánones de cualquier índole) que el adjudicatario debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transporte, personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos y las tasas e impuestos y toda clase de tributos, incluidos los derivados de permisos o licencias administrativas exigidas para la satisfacción realización de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpiezaobra, sin que por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación a realizar se califica tanto puedan ser repercutidos como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratopartida independiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Renovación De Infraestructuras en El Donadío Acogido Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía (Proteja)

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 La Memoria de Ordenación del Texto Refundido refundido del Plan General de la Ley Ordenación Urbana de Contratos Palma del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Río (en adelante TRLCSPPGOU) la naturaleza y extensión aprobado el 29 xx xxxxx de 2010, señala dentro de las necesidades actuaciones de protección xxx xxxxx histórico, aquellas relacionadas con el mantenimiento de las condiciones morfológicas y de edificación de la ciudad histórica consolidada y en consecuencia, las medidas necesarias para garantizar la protección de los valores tradicionales y la necesaria modernización de las edificaciones y los usos que en ellas se implantan. Específicamente, el plan de actuación resaltó la conveniencia de rescatar para el uso público las edificaciones singulares y con riesgo de desaparición o de transformaciones que supongan la pérdida de sus valores, como era el caso del Convento de Santa Clara, inmueble que posee relevante importancia en relación con los objetivos del PGOU para el centro histórico, esto es, mantener e incentivar la localización de actividades públicas y privadas al servicio de toda la ciudad, así como mantener la población existente y potenciar la implantación de nuevos habitantes en las zonas más despobladas permitiendo la modernización de las tipologías y arquitecturas tradicionales. El Convento de Santa Clara se ubica en la c/ Santa Clara s/x xx Xxxxx del Río y se encuentra incluido en la zona de delimitación del Plan Especial de Ordenación del Conjunto Histórico Artístico (aprobado por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río en sesión ordinaria de 25 de octubre de 2001). La ordenación detallada del Plan Especial ordena y revitaliza el sector situado en el centro xxx xxxxx urbano, dentro del cual se encuentran restos de la antigua muralla, la Parroquia de la Asunción, el Convento de Santa Clara, el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, las Caballerizas Reales, el Aljibe y parte del Convento de Xxxxx Xxxxxxx, así como otras edificaciones sin un interés específico y algunas de ellas de reciente construcción. Entre los objetivos de ordenación hay que destacar la restauración y rehabilitación de los edificios de interés entre los que se pretenden satisfacer encuentra el Convento de Santa Clara. El Plan Especial de Ordenación del Conjunto Histórico Artístico establece que la finca objeto de adquisición debe ser destinada a equipamiento socio-cultural. Asimismo, hay que precisar que el Ilustre Ayuntamiento de Palma del Río, es propietario de parte del Convento de Santa Clara, sito en la calle Santa Xxxxx xx Xxxxx del Río, con una superficie de 2.532 m². Sus linderos son: por la derecha entrando- Norte, con el contrato resto de finca de donde se segrega que regula el presente pliegose reservó la Diócesis xx Xxxxxxx; por la izquierda-Sur, resultan ser debido a lo específico del objeto y a la carencia en la Fundación Deportiva Municipal de los medios materiales para la satisfacción con antigua muralla de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx ciudad; por el que frente-Este, con calle de su situación y parte del Convento; y por Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 4 2A031EAF755C8D67070A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 9/2/2018 el Oeste, con la calle Río Seco. Este inmueble se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción encuentra inscrito en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad ValencianaPropiedad de Palma del Río (Córdoba) al tomo 1207, libro 368, folio 35, finca registral 16.933. Referencia catastral del inmueble: 8652902TG9785S0001BF. Mediante el presente contrato, el Ayuntamiento de Palma del Río pretende adquirir la parte del Convento de Santa Clara anexa a la suya, esto és la finca registral 24.124, para de esta forma ser el único titular del inmueble y por la del equipamiento socio-cultural que se dictan normas para la clasificación implante en el mismo, garantizando de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente esta forma su conservación y puesta en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratovalor.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 Mediante la ejecución del Texto Refundido contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: -Dar comienzo al cumplimiento de la Disposición transitoria segunda, al final del párrafo primero de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, resultan ser debido a lo específico del objeto y a la carencia en la Fundación Deportiva Municipal de los medios materiales para la satisfacción de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/20002 /2006, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001xxxxx, de la Conselleria de Economía, Hacienda Suelo y EmpleoUrbanismo del País Xxxxx, que regula el funcionamiento e inscripción determina que: “En cualquier caso, todos los planes generales y normas subsidiarias deberán ser adaptados a las determinaciones de esta ley, con aprobación definitiva en el Registro plazo máximo de quince años”. Por lo tanto para el año 2021. - Las Normas Subsidiaras del Planeamiento General de Ugao-Miraballes, fueron aprobadas definitivamente mediante Orden Xxxxx del Departamento de Relaciones municipales y Urbanismo 1477/2006 de 2 de octubre y publicadas en el Boletín Oficial de Contratistas Bizkaia de 29 de septiembre de 2007. Esta Normas, en su artículo 3º dispone que “se deberán revisar una vez que hayan transcurrido 8 años desde su entrada en vigor”. Es decir, a partir del día 18 de octubre de 2007. Ahora bien, por motivos presupuestarios, se ve conveniente ir licitando la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Ugao-Miraballes, en fases diferentes, teniendo en cuenta lo dispuesto la Ley 2 /2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Empresas Clasificadas Urbanismo del País Xxxxx; en vez de en su totalidad. En este sentido el artículo 86 de esta Ley dispone que “las Administraciones y las entidades públicas interesadas podrán elaborar y aprobar estudios de carácter previo a la redacción de los planes urbanísticos o a la realización de cuantas otras acciones fueran pertinentes a este respecto, con la finalidad de identificar la necesidad o procedencia de la Comunidad Valencianarealización de determinadas actuaciones urbanísticas, precisar su ámbito y por la que se dictan normas características, identificar su carácter municipal o su incidencia o interés supramunicipal y definir los instrumentos más adecuados para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratosu ordenación o su proyectación.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliegopliego son ensalzar la tradicional Xxxxx xx Xxxxx y albergar en la ciudad un ambiente popular y de ocio en tiempo de vacaciones escolares, resultan ser debido programando la celebración de una serie de conciertos en los que tomarán parte artistas contratados por el Ayuntamiento, y otros actos lúdicos o festivos como actividades infantiles, orquesta xx xxxxx para mayores, preselecciones de falleras mayores y otros actos del colectivo fallero, para los que se precisa contar con los elementos de producción habituales para este tipo de eventos, esto es, un escenario decorado, un equipo de sonido e iluminación y otros elementos varios adecuados a lo específico del objeto las necesidades de los actos programados, y con el personal técnico y auxiliar capacitado para el montaje, instalación y mantenimiento de las estructuras, equipos y bienes, uso y manejo de los mismos y seguimiento de las actuaciones desde criterios absolutamente técnicos con el sólo fin de su correcto desarrollo, recurriéndose a su contratación por la carencia (en la Fundación Deportiva Municipal el caso xx xxxxxx de los pvc insuficiencia), en el Ayuntamiento de Valencia (concretamente en el Servicio de Fiestas y Cultura Popular) de medios materiales y personales propios para la satisfacción de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpiezapoder llevarla a cabo, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado precisa su realización por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratoempresa especializada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Para Contratar El Serviciode Los Servicios De Asistencia Técnica E Instalación

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, resultan ser debido son las definidas en el informe del Servicio de Comercio y Abastecimientos y Mercados, consistentes en acometer la mejora y modernización de las instalaciones del xxxxxxx xxx Xxxx. El contrato a realizar contiene prestaciones correspondientes al contrato de obras atendiendo a lo específico del objeto y a la carencia dispuesto en la Fundación Deportiva Municipal de los medios materiales para la satisfacción el artículo 10 de la finalidad perseguida Ley 30/2007, de fabricación 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, (rehabilitación integral del xxxxxxx xxx Xxxx, con un presupuesto de 2.221.179,05€ IVA incluido) y entrega del contrato de concesión de obra pública conforme a lo establecido en los productos artículo 7 de limpiezala LCSP (construcción y explotación de zona comercial anexa y aparcamiento subterráneo de vehículos, con un presupuesto de 2.799.617,47€, IVA incluido), por tanto, se hace necesario contratar con lo tanto es un tercero este suministro. La contratación a realizar se califica como contrato mixto de suministro, obras y de concesión de obra pública de conformidad con lo establecido en los artículos 9 el artículo 12 del mencionado texto legal, y 19 del TRLCSPatendiendo a la prestación más importante desde el punto de vista económico se califica como contrato de concesión de obra pública. La presente contratación tiene carácter administrativoadministrativo en virtud de lo preceptuado en el artículo 19 de la LCSP, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat. - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, aprobado modificada por Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 15/2010, de 14 5 de noviembrejulio, en adelante TRLCSPpor la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. - Las instrucciones que dicte la Conselleria competente por razón de la materia. - Los proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente contrato deberán sujetarse a las instrucciones y reglamentos técnicos comunitarios y nacionales que sean de obligado cumplimiento. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego Pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo. - Los cuadros de precios. - La oferta del adjudicatario. - El documento en que se formalice el contratocontrato y demás documentación que conforme al presente Pliego revista carácter contractual. El estudio de viabilidad fue aprobado y sometido a información pública por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 xx xxxxx de 2006. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, son las descritas igualmente en el apartado 2 del Anexo I. El contrato que regula el presente pliego, resultan ser debido a lo específico del objeto y a la carencia en la Fundación Deportiva Municipal de los medios materiales para la satisfacción de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. : - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx de m,ayo y la Orden de 23 00 xx Xxxx de xxxx xx 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del presente pliego tendrán Anexo I. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: - El el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas. - El , la oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliegopliego son consecuencia de la realidad social que suponen los asentamientos y que viene determinada por la doble marginación que padecen familias precaristas, resultan ser debido a lo específico del objeto y a la que procede de la carencia de recursos económicos y la que se basa en la Fundación Deportiva Municipal condiciones socioculturales que crean serias dificultades para establecer redes de relaciones con los distintos subsistemas de protección. Estas familias se encuentran aisladas de los medios materiales para la satisfacción de la finalidad perseguida de fabricación Servicios Sociales y entrega en muchos de los productos casos de limpiezalos sistemas Sanitario, por tantoEducativo, se hace necesario contratar con un tercero este suministroLaboral, Etc. La contratación El contrato a realizar se califica como contrato de suministroservicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 25 Servicios Sociales y de Salud. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del TRLCSP, los actos derivados del presente contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)- (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013). Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 Mediante la ejecución del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades contrato a que se pretenden refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de Obras que regula el presente pliegose proyecta realizar se trata de una actuación que se encuentran comprendida dentro del Plan Director de Infraestructuras de Abastecimiento, resultan ser debido a lo específico Saneamiento y Depuración del objeto Municipio xx Xxxxx, donde se recoge la renovación de las redes de abastecimiento y a la carencia en la Fundación Deportiva Municipal de los medios materiales para la satisfacción saneamiento de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministropoblación. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de El Proyecto recoge la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos instalación de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, redes de 12 abastecimiento de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valencianaagua potable, así como por las acometidas a las viviendas existentes, adecuando éstas a la legislación supletoria que le fuere normativa vigente. Se proyecta la instalación de aplicación, igualmente las infraestructuras necesarias para dicho fin tal y como se refleja en cuanto no se opongan el Proyecto Técnico redactado al TRLCSP y al RPLCSPefecto. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego resto de prescripciones técnicas. - El documento en actuaciones e instalaciones que se formalice pretenden ejecutar con el contratopresente contrato se realizarán en la forma y con las condiciones y determinaciones previstas en el citado Proyecto Técnico Se señala como tipo de licitación la cantidad para el presente contrato CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (59.500 €), que es el presupuesto de ejecución por contrata del Proyecto y de su Estudio Básico de Seguridad y Salud, incluido el 13 % de Gastos Generales, 6 % de Beneficio Industrial y excluido el 16% de IVA. Las partes se someten El importe correspondiente al IVA asciende a la jurisdicción cantidad NUEVE MIL QUINIETOS VEINTE EUROS (9.520 €) Este presupuesto es el de contrata y tanto en él como en las ofertas que se formulen han de entenderse incluidos todos los Juzgados gastos (incluidos tributos, tasas y cánones de lo Contencioso- Administrativos cualquier índole) que el adjudicatario debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transporte, personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos y las tasas e impuestos y toda clase de tributos, incluidos los derivados de permisos o licencias administrativas exigidas para la realización de la Ciudad de Valenciaobra, para resolver los litigios sin que por tanto puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratoser repercutidos como partida independiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Renovación De Infraestructuras en Veracruz Acogido Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía (Proteja)

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 Mediante la ejecución del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades contrato a que se pretenden refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de Obras que regula el presente pliegose proyecta realizar se trata de una actuación que se encuentran comprendida dentro del Plan Director de Infraestructuras de Abastecimiento, resultan ser debido a lo específico Saneamiento y Depuración del objeto Municipio xx Xxxxx, donde se recoge la renovación de las redes de abastecimiento que y a la carencia en la Fundación Deportiva Municipal de los medios materiales para la satisfacción saneamiento de la finalidad perseguida población. El Proyecto recoge la instalación de fabricación y entrega redes de los productos abastecimiento de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valencianaagua potable, así como por las acometidas a viviendas existentes, adecuado éstas a la legislación supletoria que le fuere normativa vigente. Se proyecta la instalación de aplicación, igualmente las infraestructuras necesarias para dicho fin tal y como se refleja en cuanto no se opongan el Proyecto Técnico redactado al TRLCSP y al RPLCSPefecto. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego resto de prescripciones técnicas. - El documento en actuaciones e instalaciones que se formalice pretenden ejecutar con el contratopresente contrato se realizarán en la forma y con las condiciones y determinaciones previstas en el citado Proyecto Técnico Se señala como tipo de licitación la cantidad para el presente contrato NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (90.440 €), que es el presupuesto de ejecución por contrata del Proyecto y de su Estudio Básico de Seguridad y Salud, incluido el 13 % de Gastos Generales, 6 % de Beneficio Industrial y excluido el 16% de IVA. Las partes se someten El importe correspondiente al IVA asciende a la jurisdicción CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (14.470,40 €). Este presupuesto es el de contrata y tanto en él como en las ofertas que se formulen han de entenderse incluidos todos los Juzgados gastos (incluidos tributos, tasas y cánones de lo Contencioso- Administrativos cualquier índole) que el adjudicatario debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transporte, personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos y las tasas e impuestos y toda clase de tributos, incluidos los derivados de permisos o licencias administrativas exigidas para la realización de la Ciudad de Valenciaobra, para resolver los litigios sin que por tanto puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratoser repercutidos como partida independiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Renovación De Infraestructuras en El Santa Eulalia Acogido Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía (Proteja)

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos Mediante este contrato se pretende satisfacer las siguientes necesidades administrativas: reforma interior de la planta primera y segunda del antiguo edificio de correos con la creación de pequeños despachos administrativos y creación de pequeños almacenes-archivos. Además de la instalación de un ascensor en planta baja que de servicio a las superiores. El expediente se tramitará con carácter urgente. Este expediente calificado de urgente se sujetará a las normas contenidas en el articulo 22 art. 144 en relación con el art. 112.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado Público referidas fundamentalmente a la reducción de los plazos. Se plantea la urgencia de la adjudicación al tratarse de un proyecto de inversión financieramente sostenible para la anualidad 2015. El Ayuntamiento tiene por lo tanto la obligación de adjudicar la actuación antes del 31 de diciembre del presente ejercicio. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 157 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades por el que se pretenden satisfacer con aprueba el contrato que regula el presente pliego, resultan ser debido a lo específico del objeto y a la carencia en la Fundación Deportiva Municipal de los medios materiales para la satisfacción de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado la adjudicación del contrato se llevará a cabo por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreprocedimiento abierto, en adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El presupuesto del proyecto asciende a un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUININENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (247.546,06 €), I.V.A. excluido. A la cantidad anterior le corresponde en concepto de 21% IVA 51.984,82 €, lo que hace un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (299.531,58 €) IVA incluido. Por lo que para la anualidad del presente ejercicio se desarrolla parcialmente han cumplido los trámites precisos para asegurar la Ley existencia de Contratos del Sector Públicocrédito presupuestario, en adelante RPLCSP. la aplicación presupuestaria 07-9330- C/ Major nº 9 CP: 03330 Crevillent (Alacant) - Reglamento General de la Ley de Contratos de Tel: 000000000 - Fax: 000000000 - xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx - C.I.F.: P0305900-C Ot0fEkd24a6te2ptdL+wndA AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT 632.09, para atender a las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la obligaciones que se dictan normas deriven para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo esta entidad local del cumplimiento del presente contrato. En el caso de que la ejecución del contrato deba iniciarse en el ejercicio siguiente al de su formalización, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto del ejercicio correspondiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Contratación Por Procedimiento

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, resultan ser debido a lo específico son la realización del objeto transporte, montaje y a desmontaje de obras de arte de las exposiciones municipales de la carencia Delegación de cultura en la Fundación Deportiva Sala Municipal de los medios materiales para la satisfacción Exposiciones, el Museo de la finalidad perseguida Ciudad, el edificio de fabricación Las Atarazanas, el Almudín, la Galería el Tossal y entrega la Casa Museo Xxxxxxxxx, al objeto de los productos permitir afrontar una programación exigente con unos criterios de limpieza, eficacia y calidad que requieren la manipulación de dichas obras por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministroparte de personal especializado. La contratación El contrato a realizar se califica como contrato de suministroservicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 2 “Servicios de transporte por vía terrestre, incluido los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo”. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 Mediante la ejecución del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades contrato a que se pretenden refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de Obras que regula se proyecta realizar tiene como finalidad continuar con el presente pliego, resultan ser debido proceso de adecuación que se está llevando a cabo por el Ayuntamiento en todas las plazas y calles del coentro histórico de la ciudad. Actualmente el entorno de la Plaza Xxxxxxx xx Xxxxxx se encuentra bastante degradado. Se pretende la recuperación de todos los espacios mencionados para una mejor puesta en valor de todo el entorno monumental y para mejorar la accesibilidad en todo el centro histórico.. En cuanto a la concreción y desarrollo de los trabajos habrá de estarse a lo específico previsto en el Anteproyecto redactado al efecto. Se señala como importe estimado máximo del objeto contrato, que incluye la redacción del proyecto y la ejecución de las obras, asciende a la carencia en la Fundación Deportiva Municipal cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (777.941,81 €), excluido el 16% de IVA. De dicha cantidad 757.570,16 € corresponde al presupuesto de ejecución por contrata, incluido el Estudio de Seguridad y Salud, 13 % de Gastos Generales, 6 % de Beneficio Industrial y 20.371,65 € a los medios materiales honorarios profesionales para la satisfacción redacción del correspondiente Proyecto Básico y de Ejecución. El importe correspondiente al IVA asciende a la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (124.470,76 €). De dicha cantidad 121.211,30 € es el IVA correspondiente a la ejecución de la finalidad perseguida obra y 3.259,46 € el IVA correspondiente a los honorarios por la redacción del Proyecto Básico y de fabricación Ejecución Este presupuesto es el de contrata y entrega tanto en él como en las ofertas que se formulen han de entenderse incluidos todos los productos gastos que el adjudicatario debe realizar para el normal cumplimiento de limpiezalas prestaciones contratadas, por tantocomo son los generales, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación financieros, seguros, transporte, personal a realizar se califica como contrato de suministrosu cargo, de conformidad con lo comprobación y ensayo, de derechos y las tasas e impuestos y toda clase de tributos, incluidos los derivados de permisos o licencias administrativas exigidas para la realización de la obra, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente. En ningún caso el Presupuesto de Ejecución Material que se redacte podrá superar el establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en el Anteproyecto redactado por este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratoAyuntamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Para La Redacción Del Proyecto Básico Y De Ejecución

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. A los efectos exigidos en el articulo 22 Mediante la ejecución del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades contrato a que se pretenden refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de Obras que regula se proyecta realizar tiene como finalidad regenerar el presente pliegoParque xxx Xxxxxxxxxx y su confluencia con la C/Jódar, resultan ser debido a lo específico dejándola en condiciones de seguridad sanitaria y decoro estético. En general se pretende mejorar un espacio público con el fin de obtener un óptimo equilibrio y calidad de este entorno urbano de uso para toda la población. Las actuaciones que se pretenden ejecutar consisten en la realización de trabajos previos (levantado del objeto y acerado en la zona de la C/Jódar, levantado de bordillo, demolición de parte xxx xxxx de la Avda. 28 de Febrero, etc), ejecución de nuevos pavimentos, sustentación del elemento estructural correspondiente a la carencia en cimentación, vallado del parque, alumbrado público, jardinería, etc. En cuanto a la Fundación Deportiva Municipal concreción de los medios materiales para la satisfacción las actuaciones habrá de la finalidad perseguida de fabricación y entrega de los productos de limpieza, por tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. La contratación estarse a realizar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 el Proyecto Básico y 19 de Ejecución redactado al efecto. Se señala como tipo de licitación la cantidad para el presente contrato de presupuesto de ejecución por contrata del TRLCSPProyecto y de su Estudio Básico de Seguridad y Salud, incluido el 13 % de Gastos Generales, 6 % de Beneficio Industrial y excluido el 16% de IVA. La presente contratación tiene carácter administrativo, El importe correspondiente al IVA asciende a la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (11.995,20 €) Este presupuesto es el de contrata y se regirá tanto en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto él como en las siguientes normas: - Texto Refundido ofertas que se formulen han de entenderse incluidos todos los gastos que el adjudicatario debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transporte, personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos y las tasas e impuestos y toda clase de tributos, incluidos los derivados de permisos o licencias administrativas exigidas para la realización de la Ley de Contratos del Sector Públicoobra, aprobado sin que por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así puedan ser repercutidos como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratopartida independiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Adecuación Del Entorno Del Parque Del Comendador Y C/Jódar De Úbeda