NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 2011 y 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, quedando sometido al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en lo que no contradiga ó resulte derogado por el Real Decreto Legislativo ó el Real Decreto citados, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado (aprobado por Decreto 3854/70, de 31 de diciembre), al presente pliego de cláusulas administrativas y particulares y al de prescripciones técnicas. Los contratistas que se consideren lesionados por las resoluciones administrativas dictadas en esta materia, podrán recurrir en defensa de sus intereses, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y al apartado b) del artículo 2º de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo. El proceso de licitación se regirá por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (incluye las Prescripciones Técnicas), por el Manual de Procedimientos AECID para la intervención TECNICA y por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público de España. De conformidad a la Resolución de Concesión de Subvención No. 2014/SPE/0000400005, contra las resoluciones de adjudicación dictadas por el MINED, podrán interponerse los recursos que procedan de acuerdo con la legislación nicaragüense. Los órganos jurisdiccionales nicaragüenses conocerán de dichos recursos, para cuya resolución atenderán a lo establecido en la resolución de concesión, ANEXO 1 (Manual de Procedimientos AECID para la intervención TECNICA) incluido y, supletoriamente, a las leyes de contratación del sector público vigentes en Nicaragua. Los contratos que celebre el MINED se regirán por el marco jurídico aplicable a los contratos del sector público que establece los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, quedando expresamente sometido a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (LCSP), así como a la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010 y 1 xx xxxxx de 2011), y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con el artículo 5.3 del T.R. 2/2000, de 16 xx xxxxx de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la presente contratación reviste un carácter privado, al no ser el presente un contrato de consultoría y asistencia, sino un contrato de mediación de seguros, que comprende no sólo la asistencia, sino también las demás funciones propias de la mediación que se describen en los artículos 2 y 14 de la ley 9/1992, distinto por tanto de los tipos contractuales administrativos nominados y carente de vinculación con el giro o tráfico específico de la Administración, sin satisfacer tampoco de forma directa e inmediata una finalidad pública de su específica competencia, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx de 2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP) y por lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). Se regirá también por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que se acompaña. En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado: • La Ley 9/1992, de 30 xx xxxxx, de Mediación de Seguros Privados. • Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. • Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado. • Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Finalmente, cualquier otra disposición que regule los servicios de mediación, asesoramiento de los contratos de seguro privado. El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará al contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, que se considerarán parte integrante de aquél. No eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en ejecución de lo pa...
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato tendrá naturaleza privada y estará sometido a lo establecido en la legislación civil que resulte de aplicación, con excepción de aquellos aspectos en los que el presente pliego se remita al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato que se suscriba con motivo de este procedimiento tendrá naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y por las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto no se encuentre derogado; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, y se regirá por el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 de 30 de octubre (en adelante LCSP), en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y, en cuanto no esté derogado por ésta, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), salvo en lo expresamente derogado en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en sus correspondientes prescripciones técnicas particulares. En este procedimiento de contratación, no admite lugar a recurso, por estar legítimamente excluida de la aplicación de los procedimientos ordinarios de contratación. Para lo no previsto en los pliegos, para cualquier controversia durante la ejecución del contrato se resolverá por los órganos competentes nicaragüenses y de acuerdo a la legislación de Nicaragua.