Common use of NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Clause in Contracts

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 2011 y 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato De Suministro, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Contrato De Servicios

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato al que se refiere suscriba tendrá carácter administrativo. El proceso de licitación se regirá por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (incluye las Especificaciones/Prescripciones Técnicas), la Resolución de Concesión de Subvención y por el presente pliego tiene naturaleza administrativaManual de Procedimientos AECID para la intervención del Proyecto “Apoyo a medidas de prevención y control de drogas y crimen organizado en Nicaragua”, resultando por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de aplicación al mismo 14 de noviembre del 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Público (en adelante, LCSPTRLCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UEel Real Decreto 817/2009, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 8 xx xxxx de 20032009, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 2011 y 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato por el que se rige asimismo desarrolla parcialmente la LCSP y en cuanto no se encuentren derogadas encuentre derogado por la LCSPéstos, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre de 2001, aplicándose por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), tal y como establecen los artículos 19.2 y 305.1 del TRLCSP. De conformidad a la Resolución de Concesión de Subvención No. 2014/SPE/0000400004, contra las resoluciones de adjudicación dictadas por La Policía Nacional, podrán interponerse los recursos que procedan de acuerdo con la legislación nicaragüense. Los órganos jurisdiccionales nicaragüenses conocerán de dichos recursos, para cuya resolución atenderán a lo establecido en la Resolución de Concesión de Subvención y por el Manual de Procedimientos AECID para la intervención del Proyecto “Apoyo a medidas de prevención y control de drogas y crimen organizado en Nicaragua”, incluido y, supletoriamente, con la misma prevención, a las restantes normas leyes de desarrollo de la legislación de contratación del sector público vigentes en Nicaragua. Los contratos que celebre La Policía Nacional se regirán por el marco jurídico aplicable a los contratos del sector público que establece los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y demás transparencia de derecho administrativo y, en su defecto, las normas los procedimientos y no discriminación e igualdad de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contratotrato entre los candidatos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato al que se refiere suscriba tendrá carácter administrativo. El proceso de licitación se regirá por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (incluye las Prescripciones Técnicas), por el presente pliego tiene naturaleza administrativaManual de Procedimientos AECID para la intervención del Proyecto Apoyo a medidas de prevención y control de drogas y crimen organizado en Nicaragua, resultando por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de aplicación al mismo 14 de noviembre del 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Público (en adelante, LCSPTRLCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UEel Real Decreto 817/2009, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 8 xx xxxx de 20032009, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 2011 y 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato por el que se rige asimismo desarrolla parcialmente la LCSP y en cuanto no se encuentren derogadas encuentre derogado por la LCSPéstos, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre de 2001, aplicándose por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), tal y como establecen los artículos 19.2 y 305.1 del TRLCSP. De conformidad a la Resolución de Concesión de Subvención No. 2014/SPE/0000400004, contra las resoluciones de adjudicación dictadas por la Policía Nacional, podrán interponerse los recursos que procedan de acuerdo con la legislación nicaragüense. Los órganos jurisdiccionales nicaragüenses conocerán de dichos recursos, para cuya resolución atenderán a lo establecido en la resolución de concesión, ANEXO 1 (Manual de Procedimientos AECID para la intervención del Proyecto Apoyo a medidas de prevención y control de drogas y crimen organizado en Nicaragua, incluido y, supletoriamente, con a la misma prevención, las restantes normas Ley de desarrollo de contrataciones administrativas del sector público vigente en Nicaragua y su reglamento. Los contratos que celebre la legislación de Policía Nacional se regirán por el marco jurídico aplicable a los contratos del sector público que establece los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y demás transparencia de derecho administrativo y, en su defecto, las normas los procedimientos y no discriminación e igualdad de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contratotrato entre los candidatos.

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Samples: Contrato De Suministro Licitación Pública, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato al a que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativade cláusulas administrativas particulares (en adelante el PCAP), resultando es un contrato de aplicación al mismo servicios del sector público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 3, 12 y 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPublico, (en adelante, LCSP), y por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/232014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 20142014 (en adelante, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal ConstitucionalLCSP), y Reglamento tiene carácter administrativo, de Organización conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno 25 de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 2011 y 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016)la LCSP. El contrato se rige asimismo queda sometido a la LCSP así como, siempre y en cuanto cuando no se encuentren derogadas por derogados o no se opongan a la LCSPanterior, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre (en adelante, RD 817/2009); al Reglamento General de las Ley de Contratos Contratación de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en adelante, aplicándose supletoriamenteRGLCAP), y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas. También resulta aplicable al contrato las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, Reglamento del MRR); del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, respectivamente, RDL 36/2020 y PRTR); el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con la misma prevencióncargo al PRTR. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particularesPCAP (incluido su CR y los Anexos que se acompañen), el pliego Pliego de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas y sus anexos, el documento en que se formalice el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad presentada por el adjudicatario (siendo preferentes entre sí por el orden en que se enumeran). El adjudicatario, con la presentación de su proposición, acepta incondicionalmente el contenido de la totalidad de sus cláusulas y condiciones, sin salvedad o reserva alguna, y autoriza a la mesa de contratación para consultar los datos recogidos en el mismo acto Registro Oficial de formalización Licitadores y Empresas Clasificadas del contrato. La jurisdicción contencioso-administrativa será Sector Público (en adelante ROLECSP) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contratoUnión Europea.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Servicios De Investigación Y Desarrollo De Superficies Inteligentes Reconfigurables (Ris) Y Tecnologías De Bajo Consumo Para Comunicación Y Detección en Redes, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Los Servicios De Investigación Y Desarrollo De Análisis

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato al a que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativade cláusulas administrativas particulares (en adelante el PCAP), resultando es un contrato de aplicación al mismo servicios del sector público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 3, 12 y 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPublico, (en adelante, LCSP), y por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/232014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 20142014 (en adelante, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal ConstitucionalLCSP), y Reglamento tiene carácter administrativo, de Organización conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno 25 de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 2011 y 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016)la LCSP. El contrato se rige asimismo queda sometido a la LCSP así como, siempre y en cuanto cuando no se encuentren derogadas por derogados o no se opongan a la LCSPanterior, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre (en adelante, RD 817/2009); al Reglamento General de las Ley de Contratos Contratación de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en adelante, aplicándose supletoriamenteRGLCAP), y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas. También resulta aplicable al contrato las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, Reglamento del MRR); del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, respectivamente, RDL 36/2020 y PRTR); el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con la misma prevencióncargo al PRTR. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particularesPCAP (incluido su CR y los Anexos que se acompañen), el pliego Pliego de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas y sus anexos, el documento en que se formalice el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad presentada por el adjudicatario. Será de aplicación obligatoria al contrato el Plan de Medidas antifraude de la Universitat Politècnica de València, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 2 xx xxxxx de 2022 y publicado en el mismo acto BOUPV Núm. 097/2022 al que puede accederse mediante el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xxxxxxx/xx/xxxx/X0000000.xxx A tal fin se dispone del correspondiente procedimiento para abordar los posibles conflictos de formalización intereses Será obligatoria la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todos los intervinentes en el procedimiento de contratación, incluido el contratista y subcontratistas. El adjudicatario, con la presentación de su proposición, acepta incondicionalmente el contenido de la totalidad de sus cláusulas y condiciones, sin salvedad o reserva alguna, y autoriza a la mesa de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del contrato. La jurisdicción contencioso-administrativa será Sector Público (en adelante ROLECSP) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contratoUnión Europea.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Servicios Prevista en El Real Decreto

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Código seguro de verificación: 74FC373D2676BE153B3293D2BDEF0960B9BCC447. El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 2011 y 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Contrato De Servicios

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 2011 y 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.. Código seguro de verificación: E6F6C565D2B52B300D76A8A57A24A48D070A554B.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Contrato De Servicios

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato al a que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativade cláusulas administrativas particulares (en adelante el PCAP), resultando es un contrato de aplicación al mismo servicios del sector público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 3, 12 y 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPublico, (en adelante, LCSP), y por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/232014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 20142014 (en adelante, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal ConstitucionalLCSP), y Reglamento tiene carácter administrativo, de Organización conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno 25 de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 2011 y 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016)la LCSP. El contrato se rige asimismo queda sometido a la LCSP así como, siempre y en cuanto cuando no se encuentren derogadas por derogados o no se opongan a la LCSPanterior, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre (en adelante, RD 817/2009); al Reglamento General de las Ley de Contratos Contratación de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en adelante, aplicándose supletoriamenteRGLCAP), con y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas. También resulta aplicable al contrato las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, Reglamento del MRR); del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la misma prevenciónmodernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, respectivamente, RDL 36/2020 y PRTR); Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particularesPCAP (incluido su CR y los Anexos que se acompañen), el pliego Pliego de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas y sus anexos, el documento en que se formalice el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad presentada por el adjudicatario (siendo preferentes entre sí por el orden en que se enumeran). El adjudicatario, con la presentación de su proposición, acepta incondicionalmente el contenido de la totalidad de sus cláusulas y condiciones, sin salvedad o reserva alguna, y autoriza a la mesa de contratación para consultar los datos recogidos en el mismo acto Registro Oficial de formalización Licitadores y Empresas Clasificadas del contrato. La jurisdicción contencioso-administrativa será Sector Público (en adelante ROLECSP) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contratoUnión Europea.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Servicios Prevista en El Real Decreto 959/2022, De

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo el Texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, LCSPTRLCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 2011 y 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCSP, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten son los documentos que tendrán carácter contractual, por . De acuerdo con lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, dispuesto en el mismo acto artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de formalización del contrato. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contratoposibles contradicciones entre los anteriores documentos.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Contrato De Servicios

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Firmado por: XXXXX.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XX Fecha: jue, 19 oct 2017 09:04:08 El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo el Texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Público (en adelante, LCSPTRLCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UEReal Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014noviembre, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 2010,1 xx xxxxx xx 2011 y de 2011, 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCSP, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten son los documentos que tendrán carácter contractual, por . De acuerdo con lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, dispuesto en el mismo acto artículo 26.1.e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de formalización del contratoposibles contradicciones entre los anteriores documentos. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Contrato De Suministro

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo el Texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Público (en adelante, LCSPTRLCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UEReal Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014noviembre, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 2010,1 xx xxxxx xx 2011 y de 2011, 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCSP, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten son los documentos que tendrán carácter contractual, por . De acuerdo con lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, dispuesto en el mismo acto artículo 26.1.e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de formalización del contratoposibles contradicciones entre los anteriores documentos. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato. Código seguro de verificación: 8DD04851E46610466EBF9BBC3E99D4799B057EC0.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato De Suministro

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato al a que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativade cláusulas administrativas particulares (en adelante el PCAP), resultando es un contrato de aplicación al mismo servicios del sector público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 3, 12 y 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPublico, (en adelante, LCSP), y por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/232014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 20142014 (en adelante, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal ConstitucionalLCSP), y Reglamento tiene carácter administrativo, de Organización conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno 25 de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 2011 y 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016)la LCSP. El contrato se rige asimismo queda sometido a la LCSP así como, siempre y en cuanto cuando no se encuentren derogadas por derogados o no se opongan a la LCSPanterior, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre (en adelante, RD 817/2009); al Reglamento General de las Ley de Contratos Contratación de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en adelante, aplicándose supletoriamenteRGLCAP), y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas. También resulta aplicable al contrato las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, Reglamento del MRR); del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, respectivamente, RDL 36/2020 y PRTR); el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con la misma prevencióncargo al PRTR. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particularesPCAP (incluido su CR y los Anexos que se acompañen), el pliego Pliego de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas y sus anexos, el documento en que se formalice el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad presentada por el adjudicatario Será de aplicación obligatoria al contrato el Plan de Medidas antifraude de la Universitat Politècnica de València, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 2 xx xxxxx de 2022 y publicado en el BOUPV Núm. 097/2022 al que puede accederse mediante el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xxxxxxx/xx/xxxx/X0000000.xxx A tal fin se dispone del correspondiente procedimiento para abordar los posibles conflictos de intereses Será obligatoria la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todos los intervinentes en el procedimiento de contratación, incluido el contratista y subcontratistas. El adjudicatario, con la presentación de su proposición, acepta incondicionalmente el contenido de la totalidad de sus cláusulas y condiciones, sin salvedad o reserva alguna, y autoriza a la mesa de contratación para consultar los datos recogidos en el mismo acto Registro Oficial de formalización Licitadores y Empresas Clasificadas del contrato. La jurisdicción contencioso-administrativa será Sector Público (en adelante ROLECSP) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contratoUnión Europea.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Servicios Prevista en El Real Decreto