CALIDAD Cláusulas de Ejemplo

CALIDAD. “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato
CALIDAD. “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar la prestación de los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LICONSA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. “LICONSA” no estará obligada a recibir los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
CALIDAD. Todos los equipos, materiales, artefactos y accesorios a emplear en la obra serán los especificados en el PET, responder a los indicados en la Oferta y deberán ser apro- bados previamente por la DO. Sólo se admitirán sustituciones cuando se comprobara que los elementos ofrecidos no resultaran adecuados o cuando implicaran una mejora objetiva de calidad respecto de los ofrecidos o especificados, en todos los casos cualquier sustitución deberá con- tar con la previa y expresa conformidad de la DO. Los trabajos deberán ejecutarse según las mejores reglas del arte. Para los materiales el Contratista presentará muestras de acuerdo a lo que establezca el PET, y como lo indique la DO en los casos no previstos en los referidos documen- tos. La DO comunicará al Contratista, a través del Libro de Órdenes de Servicio la co- rrespondiente aceptación o rechazo de los materiales. Cuando las Especificaciones no establezcan plazo para la comunicación de la acep- tación o rechazo, éste será de cinco (5) días para los materiales e inspección en las obras y diez (10) días en el caso de materiales que deben ser estudiados en el Labo- ratorio. Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contratista. Parte de las muestras del material aceptado deberá ser conservado en Obra como muestra testigo. El Contratista es responsable de cualquier reclamo o denuncia que pudiere originar la provisión o el uso indebido de materiales o diseños patentados y mantendrá indemne a SBASE de cualquier reclamo por estas causas. Independientemente de la aprobación inicial del tipo de material a emplear, la DO ex- traerá periódicamente muestras en los lugares de trabajo y en caso que alguna parti- da de material no reuniera las condiciones previstas en las Especificaciones Técnicas, procederá a su inmediato rechazo. Los gastos de provisión, extracción, envase y transporte de las muestras hasta donde deban realizarse los ensayos serán por cuenta del Contratista. Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro ▇▇▇ ▇▇▇- zo de veinticuatro (24) horas de notificado. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la DO podrá hacer retirar los materiales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen, no responsabilizándose SBASE por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista, previa notificación del lugar de depósito. La obra o elemento de obra o provisión deberá ejecutars...
CALIDAD. Las partes firmantes consideran las relaciones laborales como un elemento sustancial para la aplicación de criterios de calidad en la atención a personas con discapacidad prestada por los centros y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, por lo que consideran éste como un instrumento válido para posibilitar que la organización y funcionamiento de los centros esté orientada a lograr el bienestar, la promoción, la atención y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
CALIDAD. “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para el tipo de servicio solicitado, a fin de garantizar que el servicio objeto de este contrato sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”. “EL PROVEEDOR”, para efectos de la prestación del servicio deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales o en su caso, las Normas de Referencia, vigentes que resulten aplicables para el tipo de servicio solicitado. Personal autorizado de “EL AYUNTAMIENTO”, cuando así lo estime conveniente, se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente del servicio objeto del presente contrato.
CALIDAD. Significa el grado en el que un conjunto de características inherentes de un producto, proceso o sistema, cumple con los requisitos, necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria.
CALIDAD. PARA LA LEGAL Y ADECUADA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EL “PROVEEDOR” MANIFIESTA QUE CUENTA CON LOS PERMISOS, CERTIFICADOS, AUTORIZACIONES Y DEMÁS CONSTANCIAS, EMITIDAS POR LAS PERSONAS Y/O AUTORIDADES COMPETENTES EN EL RAMO, QUE ACREDITAN SU CAPACIDAD TÉCNICA Y OPERATIVA Y LA DE SU PERSONAL, PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A SU OBJETO SOCIAL Y QUE DICHOS DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN VIGENTES Y RESULTAN APLICABLES A LA NATURALEZA DE SU CONSTITUCIÓN. ASIMISMO, EL “PROVEEDOR” DEBERÁ CONTAR CON LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA, PERSONAL TÉCNICO CAPACITADO Y ESPECIALIZADO EN EL RAMO, LAS HERRAMIENTAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS, EQUIPOS, MATERIAL Y UNIFORMES ADECUADOS E INDISPENSABLES PARA EL TIPO DE SERVICIO SOLICITADO, A FIN DE GARANTIZAR QUE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SEAN PROPORCIONADOS CON LA LEGALIDAD, SEGURIDAD, CALIDAD, OPORTUNIDAD Y EFICIENCIA REQUERIDA PARA TAL EFECTO, SIN COSTO ADICIONAL PARA LA “PRODECON”, COMPROMETIÉNDOSE A DESARROLLARLOS A SATISFACCIÓN PLENA DE ÉSTE ÚLTIMO. ADICIONALMENTE, PARA EFECTOS DE LA ÓPTIMA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EL “PROVEEDOR” DEBERÁ CUMPLIR CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, LAS NORMAS MEXICANAS Y A FALTA DE ÉSTAS, LAS NORMAS INTERNACIONALES O EN SU CASO, LAS NORMAS DE REFERENCIA, VIGENTES QUE, EN SU CASO, RESULTEN APLICABLES PARA EL TIPO DE SERVICIO SOLICITADO.
CALIDAD. La fruta a proveer de lunes a viernes deberá ser para el consumo, fresca (variedades: manzanas granny ▇▇▇▇▇ roja o manzanas verde, bananas ecuador o fruta de estación, previamente acordada con la Dirección de Buffet y Maestranza) bien coloreada de acuerdo a las características de la especie y variedad de que se trate. La calidad mínima de la provisión será de: fruta Premium primera categoría, identificada en el Grado Superior (preferentemente etiqueta o sello del grado de selección de color azul) con cualidades organolépticas conservadas, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrollada, formadas de tamaño parejo, seca, con cascara limpia, sin deterioros, sana, libre de manchas, heridas. lesiones producidas por insectos u otras causas, machucamiento, alteraciones internas de origen diverso, podredumbre, golpes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sin signos de envejecimiento y en un todo de acuerdo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional Capitulo XI “Frutas”. En ningún caso podrá entregarse la fruta denominada de descarte, entendiéndose por tal, la que presenta defectos de forma, tamaño, color, estado de madurez, lesiones, manchas, plagas y/o enfermedades, etc. El proveedor deberá realizar la manipulación de la provisión de frutas, bajo condiciones de aseo, y ajustándose en todos los casos a las determinaciones del Código Alimentario Nacional, el Reglamento del Servicio Nacional de Sanidad, reglamentación Provincial, Municipal, y toda otra normativa vigente. Las variedades de frutas podrán ser verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo. Las variedades a entregar deberán ser mensualmente definidas juntamente con la Direccion de Buffet y Maestranza.
CALIDAD. Los Productos Petrolíferos Pemex entregados a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” deberán cumplir con la Regulación Aplicable o con las autorizaciones emitidas por Autoridades Competentes. En caso de que “PEMEX TRI” cuente con una autorización por parte de la Autoridad Competente para vender petrolíferos con especificaciones de calidad distintas a las establecidas en la Regulación Aplicable deberá comunicarlo a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” conforme a lo establecido en la Cláusula de Avisos y Comunicaciones. En caso de alguna inconformidad con relación a la calidad del Producto Petrolífero Pemex entregado a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”, las “PARTES” las resolverán de buena fe.
CALIDAD. Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por el OPERADOR y vigentes en el año en curso son comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web del OPERADOR: www.racctelplus.es.Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de las obligaciones legales de calidad en materia de telecomunicaciones, el OPERADOR se compromete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar al OPERADOR, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención al CLIENTE, en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información del OPERADOR, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por el OPERADOR al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):