CALIDAD Cláusulas de Ejemplo

CALIDAD. “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato
CALIDAD. Las partes firmantes consideran las relaciones laborales como un elemento sustancial para la aplicación de criterios de calidad en la atención a personas con discapacidad prestada por los centros y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, por lo que consideran éste como un instrumento válido para posibilitar que la organización y funcionamiento de los centros esté orientada a lograr el bienestar, la promoción, la atención y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
CALIDAD. El proveedor deberá entregar todos los insumos con los requisitos de calidad establecidos en la Ley General de Salud, Legislación Sanitaria y la normativa vigente que le aplique. Los licitantes deberán acompañar a su proposición técnica los documentos siguientes, mismos que deberán estar referenciados con la clave del bien ofertado:  Copia legible del Registro Sanitario vigente, expedido por la COFEPRIS, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley General de Salud (vigencia de 5 años), debidamente identificado por el número xx xxxxxxx y clave propuesta; así mismo podrá enviar los anexos correspondientes al marbete, a efecto de que pueda acreditar fehacientemente que el producto ofertado cumple con la descripción del Cuadro Básico (el no presentar los proyectos de marbetes no será motivo de desechamiento).  En caso de que el Registro Sanitario no se encuentre dentro del periodo de vigencia de 5 años, conforme al artículo 376 de la Ley General de Salud, o se encuentre dentro de los 150 días previos a su vencimiento deberá enviar:  En caso de que los bienes ofertados no requieran de Registro Sanitario, deberá anexar constancia oficial, expedida por la SSA, con firma y cargo del servidor público que la emite, que lo exima del mismo. El IMSS, ISSSTE, PEMEX, SEDENA Y SSA podrán solicitar por escrito al proveedor en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato lo siguiente: • Muestras de los insumos adjudicados • Las especificaciones técnicas de calidad y métodos de prueba utilizados para los productos que no cuenten con Norma Oficial Mexicana, así como las sustancias de referencia y las tablas de estabilidad acelerada y a largo plazo de sus productos. • El certificado vigente de Buenas Prácticas de Fabricación, expedido por la COFEPRIS. • El Certificado de análisis y Protocolo de fabricación del país de origen, por cada lote entregado, en caso de que se presente el idioma extranjero se deberá acompañar de una traducción simple al idioma español en papel membretado de la empresa indicando “bajo protesta de decir verdad” que los datos ahí consignados están correctamente traducidos y corresponden al lote del bien que en ese momento está entregando. Así como el protocolo de fabricación resumido que solicita la COFEPRIS en caso de ser requerida. • El certificado de pruebas (ensayos) realizados al producto a nombre del fabricante, por cada lote entregado, que contenga todas las pruebas y especificaciones técnicas del bien, indicadas en esta convocat...
CALIDAD. “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para el tipo de servicio solicitado, a fin de garantizar que el servicio objeto de este contrato sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”. “EL PROVEEDOR”, para efectos de la prestación del servicio deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales o en su caso, las Normas de Referencia, vigentes que resulten aplicables para el tipo de servicio solicitado. Personal autorizado de “EL AYUNTAMIENTO”, cuando así lo estime conveniente, se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente del servicio objeto del presente contrato.
CALIDAD. PARA LA LEGAL Y ADECUADA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EL “PROVEEDOR” MANIFIESTA QUE CUENTA CON LOS PERMISOS, CERTIFICADOS, AUTORIZACIONES Y DEMÁS CONSTANCIAS, EMITIDAS POR LAS PERSONAS Y/O AUTORIDADES COMPETENTES EN EL RAMO, QUE ACREDITAN SU CAPACIDAD TÉCNICA Y OPERATIVA Y LA DE SU PERSONAL, PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A SU OBJETO SOCIAL Y QUE DICHOS DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN VIGENTES Y RESULTAN APLICABLES A LA NATURALEZA DE SU CONSTITUCIÓN. ASIMISMO, EL “PROVEEDOR” DEBERÁ CONTAR CON LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA, PERSONAL TÉCNICO CAPACITADO Y ESPECIALIZADO EN EL RAMO, LAS HERRAMIENTAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS, EQUIPOS, MATERIAL Y UNIFORMES ADECUADOS E INDISPENSABLES PARA EL TIPO DE SERVICIO SOLICITADO, A FIN DE GARANTIZAR QUE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SEAN PROPORCIONADOS CON LA LEGALIDAD, SEGURIDAD, CALIDAD, OPORTUNIDAD Y EFICIENCIA REQUERIDA PARA TAL EFECTO, SIN COSTO ADICIONAL PARA LA “PRODECON”, COMPROMETIÉNDOSE A DESARROLLARLOS A SATISFACCIÓN PLENA DE ÉSTE ÚLTIMO. ADICIONALMENTE, PARA EFECTOS DE LA ÓPTIMA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EL “PROVEEDOR” DEBERÁ CUMPLIR CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, LAS NORMAS MEXICANAS Y A FALTA DE ÉSTAS, LAS NORMAS INTERNACIONALES O EN SU CASO, LAS NORMAS DE REFERENCIA, VIGENTES QUE, EN SU CASO, RESULTEN APLICABLES PARA EL TIPO DE SERVICIO SOLICITADO.
CALIDAD. Todos los equipos, materiales, artefactos y accesorios a emplear en la obra serán los especificados en el PET, responder a los indicados en la Oferta y deberán ser apro- bados previamente por la DO. Sólo se admitirán sustituciones cuando se comprobara que los elementos ofrecidos no resultaran adecuados o cuando implicaran una mejora objetiva de calidad respecto de los ofrecidos o especificados, en todos los casos cualquier sustitución deberá con- tar con la previa y expresa conformidad de la DO. Los trabajos deberán ejecutarse según las mejores reglas del arte. Para los materiales el Contratista presentará muestras de acuerdo a lo que establezca el PET, y como lo indique la DO en los casos no previstos en los referidos documen- tos. La DO comunicará al Contratista, a través del Libro de Órdenes de Servicio la co- rrespondiente aceptación o rechazo de los materiales. Cuando las Especificaciones no establezcan plazo para la comunicación de la acep- tación o rechazo, éste será de cinco (5) días para los materiales e inspección en las obras y diez (10) días en el caso de materiales que deben ser estudiados en el Labo- ratorio. Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contratista. Parte de las muestras del material aceptado deberá ser conservado en Obra como muestra testigo. El Contratista es responsable de cualquier reclamo o denuncia que pudiere originar la provisión o el uso indebido de materiales o diseños patentados y mantendrá indemne a SBASE de cualquier reclamo por estas causas. Independientemente de la aprobación inicial del tipo de material a emplear, la DO ex- traerá periódicamente muestras en los lugares de trabajo y en caso que alguna parti- da de material no reuniera las condiciones previstas en las Especificaciones Técnicas, procederá a su inmediato rechazo. Los gastos de provisión, extracción, envase y transporte de las muestras hasta donde deban realizarse los ensayos serán por cuenta del Contratista. Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro xxx xxx- zo de veinticuatro (24) horas de notificado. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la DO podrá hacer retirar los materiales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen, no responsabilizándose SBASE por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista, previa notificación del lugar de depósito. La obra o elemento de obra o provisión deberá ejecutars...
CALIDAD. EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar la prestación de "LOS SERVICIOS" requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivo anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. "EL CENACE" no estará obligado a pagar los "LOS SERVICIOS" cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
CALIDAD. El Gas entregado por el VENDEDOR deberá cumplir con las Especificaciones de Calidad RUT. Si en el Punto de Entrega o Punto de Entrada, el Gas no cumple con las Especificaciones de Calidad, el COMPRADOR o el Transportador rechazará el Gas previa notificación al VENDEDOR, acorde con lo establecido en el RUT o en la norma que lo adicione o sustituya. En el evento de rechazo, el COMPRADOR deberá dar aviso vía telefónica o vía correo electrónico al VENDEDOR. El COMPRADOR deberá confirmar por escrito al VENDEDOR dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la toma de tal medida, incluyendo las razones que fundamenten tal rechazo. En todo caso, si el COMPRADOR llegare a recibir el Gas fuera de Especificaciones de Calidad, lo hará bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente y el numeral 6.3.1 del RUT. Si el COMPRADOR acepta por escrito la Entrega del Gas fuera de Especificaciones de Calidad y no rechaza el Gas, por esa aceptación se entiende que acepta y que no tiene reparo o reclamación alguna respecto de las Especificaciones de Calidad del mismo, y por lo tanto, si el COMPRADOR acepta la Entrega de Gas fuera de las Especificaciones de Calidad, para todos los efectos el VENDEDOR no será responsable ante el COMPRADOR o ante terceros por daño alguno derivado de las deficiencias en las Especificaciones de Calidad. Si debido a la deficiencia en las Especificaciones de Calidad del Gas, el VENDEDOR incumple en todo o en parte la Entrega del Gas Natural se aplicará lo dispuesto en la Sección 5.2 de este Contrato, relacionado con el incumplimiento del VENDEDOR. Los métodos de análisis de Calidad del Gas deben estar de acuerdo con el RUT o la disposición que lo sustituya, modifique o derogue. Se entiende y se acuerda que el Gas Entregado por el VENDEDOR al COMPRADOR conforme a este Contrato no será odorizado por el VENDEDOR. La determinación del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco será realizada por el VENDEDOR. Los resultados del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco serán reportados por el VENDEDOR al COMPRADOR. En caso de que por daño de los equipos de medición, los resultados del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco no sean reportados, se adoptarán los siguientes mecanismos:
CALIDAD. Significa el grado en el que un conjunto de características inherentes de un producto, proceso o sistema, cumple con los requisitos, necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria.
CALIDAD. “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación de “LOS SERVICIOS” requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la propuesta técnica y el requerimiento asociado a ésta. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no estará obligada a recibir la aceptación de “LOS SERVICIOS” cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.