DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

DEL SEGURO. Accidentes deportivos sufridos por los asegurados, según se recoge en el R.D. 849/1993 (seguro obligatorio para deportistas federados). Se entiende por accidente deportivo a efectos de esta póliza, el sufrido por los asegurados con ocasión del ejercicio de la actividad deportiva objeto de la póliza, en el cual se produce una lesión para el deportista, sin patología ni alteración anatómica previa. Se incluyen exclusivamente los ocurridos durante la celebración de una competición o actividad deportiva, entrenamiento o desplazamiento, debidamente programada y organizada o dirigida por la Federación, club u organismo deportivo, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte. . 2-COBERTURAS DEL SEGURO(salvo otra indicación en Condiciones Particulares): Fallecimiento por accidente deportivo: capital indicado en condiciones particulares. Fallecimiento durante la práctica deportiva pero sin causa directa de la misma: 1.800 euros.
DEL SEGURO. Durante la vigencia de este contrato, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, el mismo que podrá ser el seguro de desgravamen ofrecido por el BANCO u otro que el CLIENTE contrate con terceros, siempre y cuando cumpla –a satisfacción del BANCO- con las condiciones previamente informadas por este a través de su página web (xxx.xxxxxx.xxx). En caso de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, el BANCO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado por el CLIENTE. El monto de la prima consta en el cronograma de pagos del Crédito Personal. Si el CLIENTE acreditase ante el BANCO haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por éste, y por plazo igual o mayor, el CLIENTE no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por el BANCO, pero deberá endosar a favor del BANCO el seguro que haya contratado por su cuenta, de conformidad con las condiciones que el BANCO establezca, comprometiéndose al pago puntual de las primas que genera esta póliza. En este caso, será de aplicación la comisión por administración de póliza de seguro endosada indicada en la Hoja Resumen, en la medida que la normativa vigente no lo restrinja. Si el CLIENTE no cumpliera con renovar, mantener vigente y endosado a favor del BANCO el seguro a que se refiere este párrafo, el BANCO queda autorizado a contratar por cuenta del CLIENTE el seguro de desgravamen y proceder de acuerdo al párrafo segundo de esta cláusula. Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, ante su incumplimiento el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada, y, en tal caso, el CLIENTE deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados o, en caso que el BANCO aceptara financiarla, el CLIENTE autoriza al BANCO, con su firma en el presente contrato, a incluir dentro de las cuotas del Crédito Personal el monto correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre que este contrato esté vigente y el CLIENTE no se encuentre en xxxx en el pago del Crédito Personal. En el supuesto de incumplimiento del CLIENTE a que se refiere este párrafo, la falta de contratación o renovación de la póliza por parte del BANCO no genera para éste responsabilidad alguna, aun cuando el BANCO haya renovado previamente la póliza. Las condiciones de la póliza, cuyo únic...
DEL SEGURO. 15.1 De conformidad con las normas aplicables, el INMUEBLE deberá estar adecuadamente cubierto contra todo riesgo susceptible de afectarlo o destruirlo, durante toda la vigencia del contrato y en tanto LA ARRENDATARIA mantenga obligaciones pendientes de cumplimiento frente a LA LOCADORA.
DEL SEGURO. Las prendas en garantía quedan aseguradas contra robo y asalto, en relación a la cantidad de oro neto detallado a valor de tasación que figura en el contrato. La CMAC ICA S.A. se reserva el derecho de cobro según el tarifario vigente. Este costo será informado a EL PRESTATARIO mediante la Hoja de Resumen que se le entregará en el momento del desembolso.
DEL SEGURO. Durante la vigencia de este contrato, EL BIEN deberá estar necesariamente asegurado por su valor de reposición, EL CLIENTE podrá, a su simple elección, optar por:
DEL SEGURO. Durante la vigencia de este contrato, EL BIEN deberá estar necesariamente asegurado, EL CLIENTE podrá, a su simple elección, optar por: (1).- Solicitar a EL ARRENDADOR la contratación por cuenta y costo de EL CLIENTE una póliza de seguro en la moneda en la cual se pacta el presente contrato, que cubra EL BIEN arrendado contra Todo Riesgo (destrucción, pérdida, sismo, conmoción civil, terrorismo, mal uso, incendio, robo, responsabilidad civil y otros conceptos que EL ARRENDADOR disponga) en una empresa de seguros que EL ARRENDADOR elija y en los términos y condiciones que éste establezca y por todo el plazo de vigencia del contrato. La póliza se emitirá a nombre de EL ARRENDADOR, quien además cancelará a la empresa aseguradora el monto de la prima del seguro de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, y cuyo monto se podrá incluir en el capital financiado, o se cargará en cualesquiera de las cuentas que el CLIENTE mantenga en el Banco de Crédito del Perú, según se precisa en la Hoja Resumen. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente en este acto a El Banco de Crédito del Perú para realizar el correspondiente cargo aún cuando se generen sobregiros de dichas cuentas, Las condiciones de la Póliza de Seguros de que trata esta cláusula, cuyo único beneficiario será EL ARRENDADOR, con el detalle de la suma asegurada, deducible, riesgos cubiertos y exclusiones, constan en el documento que EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
DEL SEGURO. SOCIAL‌ Como el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene a su cargo las prestaciones y servicios que establece la Ley del Seguro Social, la CFE ratifica que convino con el Instituto Mexicano del Seguro Social las condiciones y estableció con el citado organismo, las obligaciones que garantizan al SUTERM que sus asociados cuenten con las instalaciones hospitalarias, clínicas, puestos de fábrica, laboratorios, médicos y personal que se dedique a la atención y servicio de los trabajadores. Con motivo de la incorporación al IMSS, operan en materia de sustitución de obligaciones las modalidades siguientes:
DEL SEGURO. En virtud de la compraventa con reserva de dominio, el COMPRADOR se obliga a celebrar un contrato de seguro sobre los bienes objeto de este contrato con cobertura amplia por un término no menor al de la duración del contrato, las sumas aseguradas deberán ser iguales al valor del precio de los bienes, y bajo ninguna circunstancia deberá ser superior a los mismos.
DEL SEGURO. 16.1 De conformidad con las normas aplicables, el BIEN deberá estar adecuadamente cubierto contra todo riesgo susceptible de afectarlo o destruirlo, durante toda la vigencia del contrato y en tanto LA ARRENDATARIA mantenga impagas las obligaciones derivadas del mismo.
DEL SEGURO. Accidentes deportivos sufridos por los asegurados, según se recoge en el R.D. 849/1993 (seguro obligatorio para deportistas federados). Se entiende por accidente deportivo a efectos de esta póliza, el sufrido por los asegurados con ocasión del ejercicio de la actividad deportiva objeto de la póliza, en el cual se produce un alesión para el deportista, sin patología ni alteración anatómica previa. Se incluyen exclusivamente los ocurridos durante la celebración de una competición o actividad deportiva, entrenamiento o desplazamiento, debidamente programada y organizada o dirigida por la Federación, club u organismo deportivo, excluyendose por tanto la práctica privada de dicho deporte, CON EXCEPCION DE LA FEDERACION DE MONTAÑA, CUYA ACTIVIDAD ESTA CATALOGADA COMO DEPORTE-OCIO. . 2-COBERTURAS DEL SEGURO(salvo otra indicación en Condiciones Particulares) Fallecimiento por accidente deportivo: 6.100 euros Fallecimiento durante la práctica deportiva pero sin causa directa de la misma: 1.800 euros.