Salvedades Cláusulas de Ejemplo
Salvedades. El artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 permite a los contratistas efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. En esas condiciones, el efecto que produce la inclusión de salvedades en el acta de liquidación bilateral consiste en restringir los asuntos respecto de los cuales tanto el contratista como la Entidad Estatal pueden reclamar posteriormente por vía judicial. La inclusión de salvedades en el acta de liquidación no implica el reconocimiento por parte de la Entidad Estatal de los derechos o las situaciones a las que se refieren tales salvedades, sino que ellas reflejan los asuntos respecto de los cuales las partes no llegaron a un acuerdo. Colombia Compra Eficiente recomienda que la Entidad Estatal incluya una manifestación en este sentido en las actas de liquidación en las cuales el contratista efectúe salvedades.
Salvedades. Los contratistas podrán dejar salvedades en la liquidación, frente a los aspectos en los que no estén de acuerdo con el contenido del Acta de Liquidación. La inclusión de estas salvedades no implica el reconocimiento por parte de la Entidad de los derechos o las situaciones a las que se refieren dichas salvedades, sino que ellas reflejan los asuntos respecto de los cuales las partes no llegaron a un acuerdo. Si el contratista deja salvedades en la liquidación, la UAECD deberá dejar sus manifestaciones y consideraciones sobre las salvedades del contratista.
Salvedades. En caso de que cualquier Artículo, Sección o parte de este Contrato, o las aplicaciones de dicha disposición a persona o circunstancia alguna sean declarados inválidos por un tribunal de jurisdicción competente o sean contrarios a cualquier ley local, estatal o federal aplicable, las disposiciones restantes de este Contrato no se invalidarán y permanecerán en plena vigencia y efecto.
Salvedades. En el caso de que aplique, las partes deberán dejar las salvedades que consideren necesarias en forma clara y detallada.(Este punto es de carácter informativo, en caso de que no aplique así deberá indicarse).
Salvedades. 1- En caso de evidenciarse en forma sobreviniente que los bienes entregados por el contratista DISPAPELES S.A.S, en ejecución del objeto de la Orden de Compra 46340-2020, tiene deficiencias en su calidad, el Fondo se reserva la facultad de hacer efectivo el cobro de las indemnizaciones a que haya lugar, mediante el ejercicio de las acciones legales pertinentes, y de la afectación de la garantía única de cumplimiento en su amparo de calidad del suministro. El Supervisor del contrato, será responsable de gestionar las actuaciones a que haya lugar por este particular, y tras su vencimiento se cerrará el expediente contractual.
2- El contratista DISPAPELES S.A.S., se compromete a asumir la responsabilidad por reclamaciones o acciones judiciales o extrajudiciales que se encuentren en trámite o que se adelanten en contra del Fondo Adaptación, por motivos que le sean imputables al Contratista, según lo establecido en la cláusula veinticuatro Acuerdo Marco CCE-876-1-AMP-2019.
Salvedades. No será causa de exclusión el siniestro en que participe cualquier vehículo asegurado cuando el conductor sea determinado por la Autoridad correspondiente con aliento alcohólico, o bien que esta misma dictamine que se encontraba en estado de ebriedad.
Salvedades. Los contratistas podrán dejar salvedades en la liquidación, en los aspectos en los que no estén de acuerdo con el contenido del acta de liquidación. La inclusión de estas salvedades no implica el reconocimiento por parte de EPUXUA AVANZA E.I.C.E. de los derechos o las situaciones a las que se refieren dichas salvedades, sino que ellas reflejan los asuntos respecto de los cuales las partes no llegaron a un acuerdo. Si el contratista deja salvedades en la liquidación, EPUXUA AVANZA E.I.C.E. deberá dejar sus manifestaciones y consideraciones sobre las salvedades del contratista.
Salvedades. En este apartado se incluirán todas aquellas condiciones externas o internas, documentadas a modo de salvedades, que aclararán motivos técnicos o jurídicos que justifican el incumplimiento de alguna regla por circunstancias técnicas o jurídicas.
