INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacio‑ nal de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 xx xxxxx, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, xx xxxx de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Me‑ moria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomu‑ nicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económi‑ cos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO - Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al res‑ pecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y desta‑ cada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx‑visual . Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. En la información relativa a las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio y en los productos que se obtengan del mismo se consignarán los logotipos de ambas organizaciones.
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. El nombre y anagrama del Ayuntamiento de A Coruña figurará, de forma visible, en todas las actividades que se realicen en ejecución del presente Convenio, así como en los medios que se empleen para su difusión. A tal fin y respecto a los diplomas, cartelería, dípticos, trípticos, flyers o elementos publicitarios análogos deberán presentar un ejemplar del modelo utilizado junto a la cuenta justificativa con el fin de comprobar que se incluyen los logos de este ayuntamiento. Se cumplirá con lo dispuesto por el manual de imagen corporativa ubicado en el siguiente enlace la web municipal: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1618519 BEM0C-U2MUG-35OZI 604768460D4107E4584E92158DC81BE3D48106B0) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento no requiere firmas. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento. Al mismo tiempo, en todas las actuaciones en materia de información y publicidad que se acometan por la Fundación Mujeres, dirigidas tanto al público en general como a las personas participantes en el proyecto, deberán indicar claramente la participación del Ayuntamiento en el cofinanciamiento de las mismas. De conformidad con el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y la entidad/persona beneficiaria serán objeto de publicación en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de A Coruña xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx/xx/xxxxxxxx-xx-xx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-x-xxxxxx Por ese motivo, la entidad beneficiaria de la subvención queda sujeta asimismo a suministrar de forma periódica, actualizada, clara, veraz, objetiva y accesible la información relevante para garantizar la transparencia, facilitar el control ciudadano de la actuación pública y fomentar la participación, previo requerimiento de la administración municipal, para garantizar el deber de publicidad activa del Ayuntamiento de A Coruña cumpliendo con las exigencias de la Ley 19/2013.
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. La entidad adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2. del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. El concesionario deberá hacer constar en toda la información y publicidad de las actividades del Centro, la propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx y la concertación con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre- madura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identifica- ción y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publi- cidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participa- ción Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: xxxx://xxxx.xxxxxxx.xx.
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. Se ha informado a los Beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en una lista de beneficiarios que se hará pública? Si la contribución pública total a la operación supera los umbrales establecidos en la norma de aplicación ¿el Beneficiario ha colocado un cartel en el enclave de las operaciones durante la ejecución de las mismas? ¿Se ha verificado que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación del Fondo Social Europeo? Se ha verificado que consta la referencia a la cofinanciación del Fondo Social Europeo en: Normativa reguladora: Bases Reguladoras y convocatoria; expediente de gasto y anuncios de licitación y adjudicación, contrato, convenio, encomienda de gestión, i.financieros. En caso de proyectos sufragados por Iniciativa de Empleo Juvenil, se ha informado a los participantes específicamente sobre la ayuda de la IEJ prestada a través de la financiación del FSE, y también sobre la asignación específica de la IEJ? En caso de proyectos sufragados por Iniciativa de Empleo Juvenil, cualquier documento relativo a la ejecución del proyecto que se utilice para el público o para los participantes, incluso un certificado de asistencia o de otro tipo, incluye la mención a financiación de la IEJ? ¿El Órgano Gestor del proyecto controla el cumplimiento del Reglamento de publicidad por parte de los beneficiarios/adjudicatarios y queda constancia física (informes/fotos) de este control? ¿Se lleva un control y seguimiento de cada proyecto? En su caso, ¿se facilitan datos de ejecución física o, está prevista su recopilación de forma adecuada ? ¿Los datos facilitados relacionados con los indicadores y los valores objetivo a nivel de programa, prioridad o prioridad de inversión son oportunos, completos y fiables? Si procede, ¿se facilitan los datos de indicadores resultados ? Si se trata de la solicitud final, se ha aportado la información sobre la contribución real a los indicadores de producción y resultado pertinentes, si se ha logrado los indicadores acordados y, si procede, se ha justificado la diferencia entre la aportación comprometida y la real. IMPORTE RETIRADO % RETIRADO SOBRE EL VERIFICADO Tratamiento dado a las irregularidades detectadas: (Determinación del tipo de error (aleatorio/sistémico/puntual) y tratamiento dado (revisión 100%, proyección del error, otros) Importes retirados por tratamiento de incidencias: IMPORTE ELEGIBLE TRAS VERIFICACIÓN Incluye información de rev...
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. En toda difusión o referencia a las actuaciones amparadas en el presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración entre las partes intervinientes. En todos los elementos de promoción y difusión pública (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere durante la ejecución del Convenio figurarán de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones participantes, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de aplicación.
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. 3.5. Beneficio de justicia gratuita Jurisprudencia