Definición de ENTIDAD FINANCIADORA

ENTIDAD FINANCIADORA. Significa cualquier PERSONA que otorgue ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO al CONTRATISTA PPP bajo los DOCUMENTOS DEL FINANCIAMIENTO sea que tal PERSONA actúe por sí misma o a través de agentes, fiduciarios o representantes, incluyendo sin limitación:
ENTIDAD FINANCIADORA es cualquier persona que otorgue financiamiento al Contratista PPP o en relación con el Proyecto, sea que tal persona actúe por sí misma o a través de agentes, fiduciarios o representantes, incluyendo sin limitación: (a) cualquier agencia de crédito y cualquier fondo o patrimonio administrado por una agencia multilateral de crédito; (b) cualquier ente u órgano gubernamental de la República Argentina, sus provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, -o de los municipios; (c) cualquier entidad financiera autorizada a operar en la República Argentina por la autoridad competente o en su jurisdicción de organización por el ente regulatorio competente de tal jurisdicción; (d) cualquier inversor institucional, compañía de seguros, fondo común de inversión o fondo de inversión; (e) cualquier persona que adquiera cualquier tipo de valor negociable de deuda emitido por el Contratista PPP; y (f) cualquier persona que adquiera cualquier tipo de valor negociable emitido por un fideicomiso, fondo común de inversión, fondo de inversión, vehículo o persona que haya adquirido derechos derivados del Contrato PPP o que resulte cesionario o beneficiario de los mismos y en la medida en que los fondos resultantes de la colocación o suscripción de dicho valor negociable sean utilizados para financiar el Proyecto.
ENTIDAD FINANCIADORA. Significa cualquier PERSONA que otorgue ENDEUDAMIENTO PARA EL CIERRE FINANCIERO y/o ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO, según corresponda, al CONTRATISTA PPP y/o a un VEHÍCULO DE FINANCIACIÓN bajo los DOCUMENTOS DEL FINANCIAMIENTO sea que tal PERSONA actúe por sí misma o a través de agentes, fiduciarios o representantes, incluyendo sin limitación:

Examples of ENTIDAD FINANCIADORA in a sentence

  • El caso es que en el convenio debe quedar perfectamente aclarado quién será el propietario de los derechos de autor de la obra resultante, para lo cual se pueden acordar las siguientes situaciones: DERECHOS DE AUTOR PARA LA ENTIDAD FINANCIADORA: En este evento, la entidad financiadora podrá decir que es la propietaria de los derechos y la otra parte solo podrá utilizar la obra resultante pero sin ser propietario de ella.


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ENTIDAD FINANCIADORA. Significa cualquier Persona que otorgue Endeudamiento
ENTIDAD FINANCIADORA es cualquier persona que otorgue financiamiento al Contratista PPP o en relación con el Proyecto, sea que tal persona actúe por sí misma o a través de agentes, fiduciarios o representantes, incluyendo sin limitación: (a) cualquier agencia de crédito y cualquier fondo o patrimonio administrado por una agencia bilateral o multilateral de crédito; (b) cualquier ente u órgano gubernamental de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, -o de los municipios; (c) cualquier entidad financiera autorizada a operar en la REPÚBLICA ARGENTINA por la autoridad competente o en su jurisdicción de organización por el ente regulatorio competente de tal jurisdicción; (d) cualquier inversor institucional, compañía de seguros, fondo de deuda, fondo común de inversión o fondo de inversión; (e) cualquier persona que adquiera cualquier tipo de valor negociable de deuda emitido por el Contratista PPP; y (f) cualquier persona que adquiera cualquier tipo de valor negociable, título valor o instrumento similar emitido por un fideicomiso, fondo de deuda, fondo común de inversión, fondo de inversión, vehículo o persona que haya adquirido derechos derivados del Contrato PPP, o que deba emitir un valor negociable, título valor o instrumento similar conforme lo previsto en el Contrato PPP, incluyendo cualquier clase de instrumentos mediante los cuales se reconozcan la inversión o prestación a cargo del Contratista PPP que se emitan en el marco de dicho contrato, o que resulte cesionario o beneficiario y en la medida en que los fondos resultantes de la compra, colocación o suscripción de dichos valores negociables, instrumentos o derechos sean utilizados para financiar el Proyecto.
ENTIDAD FINANCIADORA. Significa cualquier PERSONA que otorgue ENDEUDAMIENTO PARA EL CIERRE FINANCIERO y/o ENDEUDAMIENTO PARA EL ENTIDAD FINANCIADORA ACEPTABLE: Significa (i) el Banco de la Nación Argentina, el Banco Provincia de Buenos Aires, el Banco Ciudad de Buenos Aires y cualquier otra entidad financiera en la cual la República Argentina, cualquiera de sus provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea el accionista o socio mayoritario y controlante y (ii) cualquier otra ENTIDAD FINANCIADORA que cuente con una CALIFICACIÓN ACEPTABLE.

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  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Afiliada significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.