Gastos subvencionables Cláusulas de Ejemplo

Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de personal (técnicos, deportistas, médicos y otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención), gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por los beneficiarios servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor aña...
Gastos subvencionables. 1. Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes:
Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables:
Gastos subvencionables. 1. Para los conceptos indicados en el artículo 30, serán subvencionables:
Gastos subvencionables. Los establecidos en los artículos 31 de la Ley General de Subvenciones y 83 de su Reglamento, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse en el plazo marcado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo.
Gastos subvencionables. 12.1. Se consideran gastos subvencionables los salarios brutos mensuales pagados a las personas trabajadoras, calculados en 12 pagas.
Gastos subvencionables. 1. Son subvencionables los gastos asociados a la contratación de nuevos servicios, que incluirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos.
Gastos subvencionables a) Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la natu- raleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables podrá ser superior al va- xxx xx xxxxxxx. BOCM-20180618-18
Gastos subvencionables. Serán subvencionables los costes salariales imputables a la empresa, que se deriven de nuevas contrataciones, bajo la modalidad de contrato indefinido a jornada completa, realizadas por empresas de la isla de Lanzarote, a personas desempleadas e inscritas en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, y/o personas contratadas temporalmente por la misma empresa, cuyos contratos se conviertan en indefinidos, sin que dicha contratación pueda afectar a la estabilidad del empleo de la plantilla de la empresa, y que se hayan realizado en el plazo establecido en la convocatoria. Quedarán excluidos los gastos correspondientes a recargos o sanciones por cualquier tipo de incumplimiento de la normativa por parte del autónomo o empresa, así como las indemnizaciones por finalización de contrato.
Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la natu- raleza de la actividad subvencionada de acuerdo con aquello que establecen las respectivas bases reguladores de la subvención y se realicen en el término establecido. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor normal xx xxxxxxx. No serán objeto de subvención las actividades con carácter lucrativo, ni los gastos destinados a inversiones. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley de contratos del sector público, por al contrato menor, el beneficiario tendrá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las características especiales del contrato no exista en el mercado un nombre suficiente de entidades que lo realicen, o que el gas- to se haya efectuado anteriormente a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas pre- sentadas, que tendrían que adjuntarse a la justificación, o bien en la solicitud de subvención, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta econó- mica mas ventajosa, se tendrá que justificar expresamente en una memoria.