EFECTOS DE LA EXTINCIÓN Cláusulas de Ejemplo

EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. Art. 100.- El incumplimiento por parte de la institución contratante, de las obligaciones del contrato, originará la extinción del mismo sólo en los casos previstos en esta Ley y determinará para la referida institución el pago de los daños y perjuicios que por tal causa favorecieren al contratista.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. 1. En caso de que una de las PARTES hubiera declarado que el ACUERDO ha quedado sin efecto en virtud de lo dispuesto en las CLÁUSULAS DÉCIMA o DECIMOPRIMERA, se considerará como si el ACUERDO y los actos cumpli- dos en su consecuencia nunca hubieran existido (con excepción de la presente CLÁUSULA y las CLÁUSULAS DÉCIMA, DECIMOPRIMERA, DECIMOSÉPTIMA, DECIMOCTAVA, DECIMONOVENA, VIGESIMOPRIMERA y VIGESIMOSEGUNDA).
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. Quien voluntariamente desee causar baja definitiva en la Corporación RTVE deberá avisarlo con 15 días de antelación. La extinción llevará consigo la liquidación en documento escrito de las retribuciones devengadas que deban incluirse como finiquito. Cualquiera que sea su causa, la extinción supone la pérdida de todos sus derechos en la Corporación RTVE.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo, el Fiduciario otorgará o suscribirá, según corresponda, todos los instrumentos y/o documentos que razonablemente sean necesarios con tal finalidad. Los costos en los cuales incurra el Fiduciario con tal motivo serán solventados con fondos del Fideicomiso y, en su caso, de los Fiduciantes. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el Fideicomisario y Beneficiario al cual se transmite el patrimonio una vez extinguido el presente Contrato.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. Extinguido el contrato, y salvo estipulación en contrario, el editor, dentro de los tres años siguientes y cualquiera que sea
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. Art. 100.- El incumplimiento por parte de la institución contratante, de las obligaciones del contrato, originará la extinción del mismo sólo en los casos previstos en esta Ley y determinará para la referida institución el pago de los daños y perjuicios que por tal causa favorecieren al contratista. Cuando el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable al contratista, se harán efectivas las garantías que correspondan en su caso y deberá además indemnizar a la institución contratante, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de las citadas garantías. La revocación del contrato se acordará por la institución contratante, de oficio o a solicitud del contratista, y en todo caso al tomar dicho acuerdo, deberá considerarse lo expresado en el contrato mismo y lo dispuesto en la Ley.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. Cód. Validación: 4JG4CD9EGEDMXKXRTD7ZPPD3W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 23 Una vez finalizado el periodo inicial de la concesión o cualquiera de sus prorrogas, el concesionario se obliga a la retirada de los rótulos publicitarios instalados y a la restitución del dominio público en las mismas condiciones existentes en el entorno en aquel momento, en caso contrario, el Ayuntamiento realizará la ejecución subsidiaria a cargo del interesado. El Ayuntamiento podrá aceptar la permanencia de las instalaciones a propuesta del concesionario, una vez finalizado el contrato, si fuera de interés público municipal su mantenimiento, sin coste alguno para el Ayuntamiento. En los casos en que la concesión se extinga anticipadamente por causa imputable al concesionario, el acuerdo que declare su resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado a la administración municipal. En caso de reversión de las obras e instalaciones a la administración municipal no se producirá en ningún caso la sucesión de empresa prevista en la legislación laboral. El concesionario perderá la garantía definitiva en los supuestos siguientes:
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. Si existieren Bienes Fideicomitidos a la fecha de extinción de este Contrato, el Fiduciario trasferirá dicho remanente al ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo, el Fiduciario otorgará o suscribirá, según corresponda, todos los instrumentos y documentos que razonablemente sean necesarios con tal finalidad. Los costos en los cuales incurra el Fiduciario con tal motivo serán solventados con fondos del fideicomiso. Una vez transferido todo el remanente al ESTADO NACIONAL, el Fiduciario pondrá, en su domicilio legal, a disposición de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y del Fiduciante la rendición de cuentas final de su gestión como Fiduciario del Fideicomiso.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN a) La extinción de la concesión tendrá como consecuencia la reversión de los bienes afectos a la misma y su reintegro al patrimonio de la Corporación.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. 1. Quien voIuntariamente desee causar baja definitiva en CRTVE deberá avisarIo con quince días de antelación.