Imagen institucional Cláusulas de Ejemplo

Imagen institucional. La Universidad hará constar la colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en todas las actividades que se lleven a cabo con cargo a este Convenio, especialmente aquellas que tengan que ver con la difusión del proyecto en medios de comunicación.
Imagen institucional. ROTULACIÓN ROTULACIÓN REFLEJANTE GRADO INGENIERÍA DE ACUERDO AL DISEÑO Y CROMÁTICA DETERMINADA POR “XX XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX”. - LA ROTULACION DEBE CUMPLIR CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. PINTURA GENERAL APLICACIÓN DE PINTURA GENERAL EN POLIESTER ALTO BRILLO, CON EL DISEÑO Y CROMATICA DEL MUNICIPIO, PARTIENDO DE UNIDAD NUEVA COLOR BLANCO O COLORES CLAROS, A PUERTA CERRADA, DISEÑO DE COLOR DE ACUERDO A LO DETERMINADO POR “EL MUNICIPIO DE XXXXX XXXXXXX”. RADIO DE COMUNICACIÓN MÓVIL LED multicolor indicador de transmisión / ocupado / llamada de alerta / escaneo/ advertencia. » Potencia de audio de 4 W. » Display de LED de 2 digitos. » Anunciador auditivo de zona / canal / función. » Llamada de emergencia inteligente. » Alerta de trabajador solitario por canal (Lone Worker Alert). » Temporizador de transmisión (TOT). » Candado de canal ocupado. » 8 puertos programables entrada/salida. » 9 teclas programables. » Cloneo inalámbrico. » Password de encendido, lectura y escritura. » Cumple con MIL-STD 810 C/D/E/F/G. » Cumple con IP54 humedad e intrusión de polvo. » Canales analógicos en 12.5 kHz y 25 kHz (versión 2.0). » Encripción por inversión de voz de alto nivel. Modo Digital Convencional » Interfaz digital NXDN. » Canales en 6.25 kHz y 12.5 kHz (versión 2.0). » Envío de alias al aire. » LLamada de emergencia, de grupo e individual. » Envío de mensajes de estatus. » Desactivación de radio vía aire Stun/Kill/ Revive (en Rx). » Monitoreo remoto (en Rx). » Encripción NXDN de 32,767 códigos de seguridad. » Reporte de datos GPS (req. antena GPS). » Roaming para sistemas muli-sitio. » Notificación de encendido. Modo digital Troncal » Opera en modo troncal Tipo D con opción KWD-NXD40K (versión 2.0). » Llamadas de grupo, individuales y de emergencia. » Registro de número de serie electrónico (ESN). » ID`s de grupo con prioridad. FleetSync®/II » PTT-ID digital ANI. » Llamada individual, de grupo y de emergencia. » Estatus de emergencia. » Reporte de datos GPS (req. antena GPS). » Envío de mensajes de estatus. MDC-1200 » PTT ID ANI / Caller ID. » Emergencia. » Monitoreo remoto. » Radio kill. DTMF » PTT ID. » Llamada de emergencia. » Radio Stun y Revive. » Envío de multiples códigos DTMF. 32 Canales 50 W VHF / 45 W UHF | NXDN IP-54 para intrusión de agua o polvo Fabricado en Ambiente ISO 9000 Cumple Estándares Militares MIL-STD 810 C/D/E/F 3 Años de Garantía Dimensiones: 160 X 43 X 122.6 mm | Peso: 1.10 Kg Gasolina 106/...
Imagen institucional. El BANCO ECONOMICO S.A. con una trayectoria de 18 años se ha consolidado como una institución estable, la cual ha tenido un crecimiento sostenido. Esta institución ofrece una gama diversificada de productos y servicios enfocándose principalmente en las demandas de la Pequeña y Mediana Empresa, con su proyecto “Mi Socio” el cual tuvo una gran acogida en todo el país. La gestión 2008 fue un año muy favorable para el Banco ya que con el proyecto “Mi Socio”, tuvo un crecimiento notable en el segmento de las PYMES. Con el paso de los años esta entidad está logrando mejorar sus procesos generando mayor productividad e incrementando sus niveles de eficiencia. Para poder llevar adelante este proyecto se adoptó tecnología crediticia de punta, con el apoyo de los mejores expertos en microfinanzas. El proyecto de las PYMES se sigue reforzando a través de la expansión de las agencias “Mi Socio” a nivel nacional contando actualmente con 13 agencias en el país. “Mi Socio” ha ganado dos premios importantes por su estrategia comercial :
Imagen institucional. El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas xx Xxxxxx, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid, y Región xx Xxxxxx, en toda actuación resultante del convenio darán la debida publicidad y constancia de las partes.
Imagen institucional. En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Real Federación Española de Fútbol aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.
Imagen institucional. En toda acción que las partes realicen de difusión, promoción, convocatoria, invitación, agradecimiento, patrocinio, auspicio, así como en la propia ejecución de las actividades referidas en este convenio, bajo cualquier soporte utilizado para ello, se incluirá en forma destacada el nombre y logotipo del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, destacando que forman parte del trabajo efectuado en colaboración. Asimismo, las partes aunarán esfuerzos para lograr un intercambio de información permanente y apoyo mutuo en materias de difusión de las actividades que sean realizadas en conjunto. Todo material susceptible de protección vía propiedad intelectual o industrial que se genere, ya sea de forma directa o indirecta, en razón de las actividades y trabajos realizados con motivo del presente convenio, estará sujeto a lo que acuerden las partes a través de los acuerdos específicos que se suscriban.
Imagen institucional cve: BOE-A-2022-9718 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Española de Mediación aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.
Imagen institucional. BISA LEASING S.A. es la empresa de Arrendamiento Financiero más importante de Bolivia y es parte del Grupo Bisa, el grupo financiero más importante del país.
Imagen institucional. Contar con el visto bueno del área de comunicaciones de la entidad otorgante, cuando se generen piezas de comunicación, con el fin de dar un adecuado uso de la imagen institucional.

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  • EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

  • Licitación Pública Nacional No. LO-824057978-E12-2016

  • Movilidad funcional La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al Grupo Profesional ó categoría equivalente, sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias ó imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar ésta situación a los Representantes de los Trabajadores en la empresa. Cuando el trabajador/a realice funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías profesionales equivalentes por un período superior a 6 meses durante 10 meses ó a 8 meses durante 18 meses , el trabajador podrá reclamar el ascenso sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente a partir del momento en que se realicen dichas funciones. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en éste articulo, requerirá el acuerdo de las partes ó, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo (art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.)

  • LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  • Estados Financieros Los proponentes deberán anexar los siguientes documentos legibles, para el desarrollo de la evaluación financiera: - Estados Financieros del año 2016. - Notas a los Estados Financieros del año 2016. - Dictamen del revisor Fiscal año 2016 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2016 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros del año 2017. - Notas a los Estados Financieros del año 2017. - Dictamen del revisor Fiscal año 2017 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2017 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros provisionales con corte al mes xx xxxxx de 2018 - Certificación de variación y/o hechos ocurridos en el ejercicio 2018 que puedan afectar la situación financiera del oferente con corte al mes xx xxxxx de 2018, según el anexo G. - Copia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal. - Copia del Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Contador Público y del Revisor Fiscal (Vigencia de 3 meses). El análisis financiero se realizará en función de los dos últimos años cerrados, es decir 2016 y 2017. En caso de requerir subsanación de requerimientos financieros, el proponente tendrá hasta 3 días hábiles para entregar la documentación solicitada, de lo contrario la propuesta será inhabilitada. La propuesta económica deberá presentarse en pesos colombianos, completa, detallada , discriminando el IVA, según lo establecido en el estatuto tributario vigente y debe coincidir con el valor colocado en la carta de presentación de la propuesta (la carta de presentación debe venir foliada y dentro de la propuesta). En caso de presentarse diferencia entre estos dos valores se tomará como válido el estipulado en la propuesta económica detallada. La propuesta económica deberá incluir valores (IVA incluido) unitarios, cantidades y totales y al final un narrativo explicando por qué cuesta eso cada producto o actividad presentada No. Requerimiento Precio Unitario ciudades principales Precio Unitario ciudades capitales Precio Unitario ciudades o municipios no capitales 1 Salón con ayudas audiovisuales (incluye computador, video beam, sonido, papelógrafo con papel periódico, tablero acrílico con sus marcadores borrables) ($ por día) 2 Alimentación en sitio por persona (incluye refrigerio AM, almuerzo, Refrigerio PM, estación de café).* ($)

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax: Correo Electrónico:

  • CADUCIDAD LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente Contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que EL CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que esta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.

  • Capacidad Organizacional Rentabilidad del activo Rentabilidad del patrimonio Cumplimiento de requisitos habilitantes

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.