ENTIDAD EMISORA Cláusulas de Ejemplo

ENTIDAD EMISORA. La Tarjeta “CEPSA STAR DIRECT” es propiedad de su entidad emisora, CEPSA CARD, S.A. Se emitirá, discrecionalmente, en favor de aquellos poseedores de vehículos que lo soliciten. Si el Solicitante fuera persona jurídica, la solicitud deberá ir firmada por un representante de aquélla con poderes suficientes. La Tarjeta expresará, entre otros datos, su plazo de validez, la matrícula del vehículo a suministrar o el documento identificativo de su tenedor autorizado. CEPSA CARD, S.A. renovará la Tarjeta mediante el envío de nuevos ejemplares al Titular antes de la expiración de su plazo de validez. CEPSA CARD, S.A. se reserva la facultad de no renovar o de cancelar anticipadamente la Tarjeta, previa comunicación al Titular. CEPSA CARD, S.A. admitirá la utilización de la Tarjeta “CEPSA STAR DIRECT” precargando en ella el importe de las operaciones de compra mediante pago con contado comercial. Se entiende por contado comercial el efectivo proveniente de tarjetas bancarias de débito o crédito, debidamente autorizadas. Quedan excluidas otras tarjetas comerciales o de compra. CEPSA CARD, S.A. se reserva la posibilidad de establecer incompatibilidades con otras tarjetas de fidelización o compra del Grupo CEPSA.
ENTIDAD EMISORA. La Tarjeta “StarRessa Direct” es propiedad de su entidad emisora, RESSA Se emitirá, discrecionalmente, en favor de aquellos poseedores de vehículos que lo soliciten. Si el Solicitante fuera persona jurídica, la solicitud deberá ir firmada por un representante de aquélla con poderes suficientes. La Tarjeta expresará, entre otros datos, su plazo de validez, la matrícula del vehículo a suministrar o el documento identificativo de su tenedor autorizado. RESSA renovará la Tarjeta mediante el envío de nuevos ejemplares al Titular antes de la expiración de su plazo de validez. RESSA se reserva la facultad de no renovar o de cancelar anticipadamente la Tarjeta, previa comunicación al Titular. RESSA admitirá la utilización de la Tarjeta “StarRessa Direct” precargando en ella el importe de las operaciones de compra mediante pago con contado comercial. Se entiende por contado comercial el efectivo proveniente de tarjetas bancarias de débito o crédito, debidamente autorizadas. Quedan excluidas otras tarjetas comerciales o de compra. RESSA se reserva la posibilidad de establecer incompatibilidades con otras tarjetas de fidelización o compra del Grupo Cepsa.
ENTIDAD EMISORA. La tarjeta, como título representativo de la relación contractual subyacente, será emitida y facilitada, previo acuerdo, por DISA a aquellas personas, naturales y jurídicas residentes en España que la soliciten. En el caso de personas jurídicas, las solicitudes de tarjeta deberán ser firmadas por un representante legal de la sociedad titular, con poderes suficientes. La tarjeta expresará, entre otros datos, la identificación de su titular, periodo de validez y, en su caso, matrícula del vehículo o vehículos que puedan ser suministrados con la misma. En todo caso la eficacia de la tarjeta está ligada a la validez jurídica del contrato del que trae causa.
ENTIDAD EMISORA. Identificació n
ENTIDAD EMISORA. Se entiende por entidad emisora toda persona jurídica que emite o se propone emitir instrumentos financieros.

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  • ENTIDAD CONVOCANTE Nombre : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RUC Nº : 20131370564 Domicilio legal : Xxxxx Xxx Xxxxxxxx X° 000 - Xxx Xxxxxx Teléfono: : 000-0000 Correo electrónico: : xxxx@xxx.xxx.xx

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.

  • Igualdad de oportunidades Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en los términos previstos en la legislación vigente. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. En ellos se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio de la posibilidad de establecer acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes:

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Disponibilidad presupuestaria El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • Cesiones El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de [nombre de la Entidad Estatal contratante]. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, [nombre de la Entidad Estatal contratante] está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a [nombre de la Entidad Estatal contratante] de la misma y solicitar su consentimiento. [Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, [nombre de la Entidad Estatal contratante] exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control].

  • Conectividad Los equipos suministrados deberán soportar conexión con el sistema de información del laboratorio.

  • Retribuciones El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.935,45 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1828083053. Investigador responsable Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El valor del presente contrato se pagará con recursos propios de LA PREVISORA S.A. con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No del emitido por la Gerencia de Planeación Financiera. CLÁUSULA OCTAVA.