Incapacidad permanente total Cláusulas de Ejemplo

Incapacidad permanente total. 1. El personal laboral fijo que sea declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión ha- bitual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto de trabajo o a otro grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se en- cuentre cualificado o por percibir la cantidad de 18.000 euros y extinguir su relación laboral. En ningún caso el trabajador o la trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en incapacidad permanente total. El derecho a optar por ocupar otro puesto de trabajo se hará efectivo mediante su participación, por el segundo turno, en el concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del conve- nio colectivo.
Incapacidad permanente total. 1. El personal laboral fijo que sea declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto de trabajo o al grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se encuentre cualificado, o por percibir la cantidad de 18.000 euros. La persona interesada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a partir de que adquiera firmeza la Sentencia por la que se le declare en dicha situación. A su solicitud deberá acompañar los informes que acrediten las deficiencias y/o patologías que padece. Este derecho se hará efectivo mediante su posterior participación por el segundo turno del concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo. A estos efectos, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. En ningún caso el trabajador o trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en Incapacidad Permanente Total.
Incapacidad permanente total. Se atenderá a los siguientes supuestos: — PROVISIONAL. En este supuesto la persona que trabaje en la empresa tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo, con derecho a reserva de puesto de trabajo de hasta dos años. — DEFINITIVA. Este supuesto podrá ser instado por la empresa o por el propio trabajador o la propia trabajadora, con el obligado informe de la Comisión Paritaria. Para las personas que hayan generado derecho a pensión contributiva, la empresa complemen- tará con un contrato parcial hasta llegar al 100% de la base reguladora del trabajador o de la trabajadora. En el supuesto de que no haya generado pensión contributiva, la empresa contratará a esta persona bien a tiempo completo o parcial con el objetivo de mantener su poder adquisitivo. Las personas inmersas en cualquiera de los supuestos de este artículo tendrán derecho al cambio, adaptación o recolocación en otro puesto de trabajo acorde con su capacidad psicofísica.
Incapacidad permanente total. Al recibo de la comunicación oficial declarativa de la incapacidad permanente total se pro- cederá a dar de baja a la persona incapacitada en la plantilla de la empresa. La persona afectada percibirá el capital del seguro concertado para supuestos de incapaci- dad, en la cuantía vigente en cada momento. Percibirá también la persona, desde la fecha de la firma del presente convenio, un comple- mento porcentual sobre el capital que le corresponda por ese seguro y de acuerdo a las reglas y cuantías siguientes: * Para mayores de 55 años, el 40 por ciento del capital que le corresponda por el seguro de vida. * Para mayores de 45 años, el 55 por ciento del referido capital. * Para menores de 45 años, el 70 por ciento del capital referido. Las personas a quienes se les haya concedido incapacidad permanente total y ésta hubiese sido recurrida, podrán solicitar ayuda económica a la empresa en las condiciones y con las características siguientes: * La ayuda tendrá carácter temporal, y en tanto no se falle el recurso por resolución defi- nitiva. * La cuantía de la ayuda será la necesaria para llegar a 1.021,72 euros sumadas la pensión que percibe y la ayuda otorgada por la empresa. La cuantía de la ayuda se revisará anualmente en igual porcentaje que se aplique al salario 01. * Si es confirmada la incapacidad, las cantidades entregadas lo son a fondo perdido. Si, por el contrario, se concediera la incapacidad absoluta o gran invalidez, la persona de- berá reintegrar a la empresa las cantidades percibidas a cuenta. Si, tramitado recurso por la Seguridad Social, la resolución recaída denegara la incapacidad total, la persona tendrá derecho a reincorporarse de nuevo al puesto de trabajo que ocupaba antes de la baja. No obstante, no ser declarada afecta a una incapacidad permanente total, si la persona padeciera secuelas que la hicieran imposible el desempeño normal de las funciones, idóneas a los intereses de la persona y los de la empresa, el caso concreto se debatirá en el seno de la comisión paritaria de empresa, para lograr la mejor solución posible para ambas partes. * Para el percibo de la ayuda es indispensable que el beneficiario o la beneficiaria esté de baja en la plantilla de la empresa.
Incapacidad permanente total. 1. El personal laboral fijo que sea declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto de trabajo o a otro grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se encuentre cualificado o por percibir la cantidad de 18.000 euros y extinguir su relación laboral. AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA
Incapacidad permanente total. La Empresa determinará entre:
Incapacidad permanente total. Se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente, la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión habitual. Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente. No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
Incapacidad permanente total. La declaración de IPT no extinguirá por sí misma el contrato de trabajo. La persona trabaja- xxxx afectada, a petición propia, será recolocada en caso de existir una vacante en el momento de la declaración de IPT, siempre que se cumplan los requisitos de acceso a dicha vacante, cuyas tareas y condiciones de trabajo deberán ser declaradas compatibles por el INSS con su grado de invalidez.
Incapacidad permanente total. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza, aplicando un sublímite por persona de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo como indemnización por incapacidad permanente total al momento de ocurrir el SINIESTRO, sin descontar los gastos médicos erogados ni las indemnizaciones por inhabilitación
Incapacidad permanente total. Artículo B.4: Incapacidad permanente parcial Artículo B.5: Pago de indemnizaciones Artículo B.6: Exclusiones El contrato entrará en vigor el 1 de enero de 2013 a las 00:00 horas y seguirá en vigor hasta el último día de diciembre de 2013 a las 24:00 horas. Entonces, se prorrogará por acuerdo tácito por períodos de 12 meses cada vez, a no ser que se rescinda mediante notificación enviada por correo certificado de una parte a la otra como mínimo tres meses anteriores a la fecha de vencimiento.