Movilidad del personal Cláusulas de Ejemplo

Movilidad del personal. La movilidad funcional en el seno de la empresa se regulará por lo dispuesto en el artículo 39 del estatuto de los trabajadores y lo pactado en este convenio colectivo. La nueva organización de la plantas de producción supondrá evolucionar de un modelo basado en puestos de trabajo estáticos a otro basado en la polivalencia, policompetencia y trabajo en equipo (células). Se entiende por movilidad el cambio individual o colectivo del personal entre puestos de trabajo, áreas, secciones o entre centros. En tanto en cuanto las células se van implantando, la movilidad funcional será aplicable en todas las plantas, por el tiempo imprescindible y se retribuirá por diferencia de nivel (cuando se produzca la movilidad a un puesto inferior se garantizará el nivel del puesto de origen). La citada movilidad se producirá con garantías de seguridad, formación y calidad, informándose mensualmente a los sindicatos sobre la misma en las CAG de cada planta. Teniendo en cuenta la complejidad y las numerosas implicaciones que este cambio tendrá en materias recogidas en el convenio, se acuerda crear una comisión técnica paritaria que definirá tanto la retribución como la promoción, en el menor plazo posible. No obstante, las partes acuerdan dejar definidos los principios que regirán este modelo de funcionamiento. Principios del modelo de células:
Movilidad del personal. Este artículo deberá ser interpretado conforme a los artículos anteriores en base a los cuales se acuerda la normalización de la movilidad funcional así como la adaptación al régimen de grupos profesionales según la legislación vigente en cada momento. La movilidad del personal debe contemplarse como facultad indispensable para una orga- nización racional y efectiva del trabajo, acorde a las necesidades productivas, de conformidad siempre con la legislación vigente y con sujeción a las reglas de actuación contenidas en el presente Capítulo, con objeto de asegurar una organización efectiva del trabajo, evitando una inadecuada utilización del personal. Será provisional la movilidad que suponga una duración inferior a 60 días laborables, según el calendario que sea de aplicación. No tiene la consideración de movilidad, a estos efectos, el cambio de puesto de trabajo que tenga su origen en la promoción o ascenso del afectado, que se regularán, por las normas contempladas en el Capítulo V de este convenio. No obstante lo anterior, tendrá la consideración de provisional la movilidad cuya duración sea superior a 60 días laborables, y se trate de:
Movilidad del personal. Los traslados del personal se regularán, desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, conforme a las siguientes normas:
Movilidad del personal a) La movilidad y distribución del personal, se hará con arreglo a las necesidades de la organización y producción, y es facultad de la Dirección de la empresa.
Movilidad del personal. El personal destacado inicialmente en una determinada pistas xx xxxxx, tenis y campos de fútbol municipales con superficie de césped artificial, deberá desplazarse a cualquier otra, si dejasen de estar ocupadas o las circunstancias así lo requieren.
Movilidad del personal. 1. Si un trabajador fuera destinado en caso de necesidad, sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, permisos, a cubrir un puesto de trabajo dentro de la fábrica de categoría superior a la suya, percibirá mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente a la función que desempeñe. A efectos de clasificación profesional o consolidación de salarios se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Una vez cese la causa, sea cual fuere su duración, se reintegrará a su antiguo puesto de trabajo dentro de la fábrica y percibirá otra vez la remuneración correspondiente al mismo. Si la causa de la sustitución dentro de la fábrica fuera debida a incapacidad laboral o excedencia de un trabajador, se cubrirá en la forma y con los efectos indicados en este n.º 1, por concurso-oposición.
Movilidad del personal. La movilidad del personal en el propio centro de trabajo se realizará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.
Movilidad del personal. El Excmo. Ayuntamiento podrá trasladar a su personal a puesto de trabajo distinto de su Departamento o Delegación para la realización de las funciones propias de su categoría profesional. Dicha movilidad del personal requerirá, en todo caso, la necesaria motivación expresa por necesidades del servicio, y adecuación de la medida a la organización y plantilla municipal. Igualmente se dará traslado a la sección sindical a que pertenezca a los efectos oportunos. Esta movilidad deberá notificarse con un plazo no inferior a diez días al interesado que, en caso de disconformidad, podrá realizar las alegaciones oportunas, en un plazo no superior a 10 días. Por la Jefatura de Personal se citará al personal afectado, así como al Jefe de Servicio o Concejal de la unidad de destino, en plazo no superior a 5 días desde la recepción de las alegaciones o desde la petición en tal sentido de los interesados, debiendo emitir informe a continuación y con anterioridad a la resolución definitiva de la Alcaldía. En caso de urgente necesidad, la resolución de inicio del procedimiento será dictada por la Alcaldía, y será ejecutiva desde el momento de la notificación, siguiéndose a continuación el procedimiento ordinario. El trabajador trasladado percibirá las diferencias salariales a las que pudiera haber lugar en el nuevo puesto, y en ningún caso se producirá merma retributiva en sus conceptos salariales, salvo en los complementos asignados al puesto de trabajo. En este supuesto de pérdida de las retribuciones asignadas al puesto, se priorizará el traslado con carácter voluntario dentro del departamento o dependencia afectada, e igualmente se velará para que dicho traslado sea a puestos de similares características siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En cualquier caso tratándose de traslados provisionales por necesidades urgentes del servicio, se respetarán los pluses de puesto de trabajo durante los dos primeros meses, plazo en el que se resolverá, en su caso, el traslado definitivo. Igualmente todos los trabajadores podrán solicitar su adscripción a departamento o unidad distintos a los de origen. Dichas solicitudes sólo serán admitidas si las necesidades del servicio y las necesidades de personal lo permiten. En cualquier caso quedará sujeto el Ayuntamiento a su estudio, que resolverá en función de las necesidades del servicio debidamente motivadas y previa notificación a los órganos de representación de los trabajadores. Si por razones del servicio no se pu...
Movilidad del personal. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo indispensable e imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad laboral. El empresario deberá comunicar esta situación por escrito a los representantes de los trabajadores. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en las que mantendrá la retribución de origen. No podrá invocar causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a su categoría profesional durante un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, se estará a lo dispuesto en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores. Las Empresas podrán acoplar al personal con capacidad disminuida que tenga su origen en alguna Enfermedad Profesional o Común, Accidente de trabajo o desgaste físico natural, a plazas o puestos adecuados a sus condiciones, en igualdad de condiciones con aspirantes al puesto ajenos a la Empresa y con una retribución acorde al nuevo puesto. Todo ello sin perjuicio de que a su vez proceda bien la extinción del contrato por ineptitud conforme al Estatuto de los Trabajadores, o bien la invalidez en alguna de sus formas reguladas en la legislación de Seguridad Social.