Faltas Cláusulas de Ejemplo
Faltas. Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio Colectivo. Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.
Faltas. Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
25.1.- Se considerarán faltas leves, las siguientes:
25.1.1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso inferior a quince minutos en el horario de entrada; las tres primeras faltas de puntualidad cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves.
25.1.2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
25.1.3.- El abandono del servicio sin causa fundada, cuando sea por un tiempo inferior a quince minutos. Si como consecuencia del mismo originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, según los casos.
25.1.4.- Descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos en los mismos.
25.1.5.- Falta de aseo y limpieza personal.
25.1.6.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
25.1.7.- No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio.
25.1.8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa.
25.1.9.- Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada.
25.2.- Se considerarán faltas graves, las siguientes:
25.2.1.- Más de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo en un período de treinta días.
25.2.2.- La simulación de enfermedad o accidente.
25.2.3.- La desobediencia a sus superiores en funciones que estén recogidas en la categoría profesional del trabajador o trabajadora. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá considerarse como muy grave.
25.2.4.- Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando, contestando o firmando por él o ella.
25.2.5.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
25.2.6.- La imprudencia en acto de servicio.
25.2.7.- La embriaguez ocasional.
25.2.8.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.
25.2.9.- La reincidencia en falta leve, dentro de un mismo trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito.
25.2.10.- El incumplimiento por parte de los trabajadores o trabajadoras de las normas de Seguridad aeroportuaria que impliquen sanciones para las empre...
Faltas. Las faltas en que pueden incurrir los profesionales comprendidos en el presente convenio se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) La falta de puntualidad hasta diez minutos de la hora señalada para el comienzo de su jorna- da, ensayo o grabación, y siempre que el motivo del retraso no esté debidamente justificado.
b) La falta de aseo y presencia personal.
c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando haya sido llamado.
d) La falta de cuidado en la conservación, de la caracterización y vestuario, así como del mobi- liario y elementos instalados en el camerino que le fuera designado como en otras depen- dencias de las instalaciones, donde se realice el espectáculo y siempre que no revista ca- rácter de gravedad.
2. Son faltas graves:
a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a la hora señalada para el comienzo de la jornada, ensayo o grabación, siempre y cuando no esté justificada.
b) La comisión o sanción de tres o más faltas leves en un período de treinta días naturales.
c) No comunicar con la debida antelación o justificación posterior la falta al trabajo por cual- quier causa, siempre que no constituya suspensión del espectáculo.
d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, dirección artística, coreógrafo, direc- tor de orquesta, encargado o jefe técnico en su caso, en relación con su trabajo y siempre que no esté debidamente justificado.
e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave.
g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoro y buena marcha del espectáculo.
h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente, así como a la dirección artísti- ca, coreógrafo, director de orquesta, encargado o jefe técnico en relación con su trabajo.
i) Las discusiones con los compañeros de trabajo y las faltas que produzcan las quejas justifi- cadas de sus compañeros.
Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.
Faltas. En materia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y sanciones, se aplicará el régimen general establecido en la legislación laboral vigente. Sin perjuicio de que cada empresa pueda elaborar un Reglamento de Régimen Interior, en el que se concrete la especificación de las actuaciones constitutivas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, y las sanciones que pueden llevar aparejadas, se considerarán las siguientes:
▇. ▇▇▇▇▇▇ leves:
a) Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.
b) Una falta injustificada de asistencia durante el plazo de treinta días.
c) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.
d) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.
e) Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en control de asistencia y disciplina de los alumnos.
▇. ▇▇▇▇▇▇ graves:
a) Más de tres y menos ▇▇ ▇▇▇▇ faltas injustificadas de puntualidad comedias en un plazo de treinta días.
b) Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días.
c) El incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el centro, que menosprecien ante los alumnos, o de sus familiares.
e) Faltar gravemente a la persona del alumno, o de sus familiares.
Faltas. Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por el presente Convenio Colectivo y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Faltas. Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen a continuación.
Faltas. Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasifica, según la importancia, en:
a) Faltas leves.
Faltas. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
Faltas. Todo el personal sin excepción será responsable ante la dirección de la empresa, no solo de las funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en este Convenio Colectivo y demás legislación aplicable sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que, en su caso, hubiera lugar. Se considerara pues como falta, todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en este Convenio, o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto. Las faltas en que pueda estar incurso el personal se clasificaran en:
1) Faltas leves. Se considerarán como tales las siguientes:
a) Faltas injustificadas de puntualidad, hasta tres, superiores a diez minutos e inferiores a veinte que no causen perjuicios irreparables, en un periodo de un mes.
b) Faltar un día al trabajo, sin justificación, en un periodo de un mes.
c) No cursar antes de 3 días, la baja por enfermedad o accidente, salvo que demuestre la imposibilidad de haberlo efectuado.
d) Falta de aseo, limpieza personal y uniformidad.
e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia, así como las variaciones que puedan producirse en su situación familiar, a efectos fiscales, en el plazo máximo de un mes.
f) Pequeños descuidos en la conservación de material.
g) No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
h) Ausentarse del trabajo durante la jornada sin permiso siempre que no suponga perjuicios irreparables.
i) No atender su trabajo con la debida diligencia.
