Cuantía de la ayuda Cláusulas de Ejemplo

Cuantía de la ayuda. 1.– La cuantía de la ayuda, para los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos en la Base Décimo Séptima de la pre- sente Orden, será la siguiente:
Cuantía de la ayuda. Con carácter general, las cuantías de la ayuda serán las siguientes:
Cuantía de la ayuda. Las personas o entidades propietarias de las viviendas podrán recibir una ayuda equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social que determine la comunidad autónoma y el índice de precios de alquiler medio de la sección censal establecido en el Sistema Estatal de Índices de Precios del Alquiler. Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 4.000 euros por vivienda para dichas obras con la que podrán sufragar hasta el 75% de las mismas, incluidos gastos profesionales, impuestos, tasas y tributos siempre que consten debidamente acreditados. Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto.
Cuantía de la ayuda. Se otorgará una ayuda por la participación en la acción del 75% de los gastos justificados por los conceptos y con los importes máximos que se establecen a continuación:
Cuantía de la ayuda. El importe máximo global de la ayuda a otorgar al amparo de esta Orden alcanzará la cuantía de 73,3 millones de euros, con la siguiente distribución:
Cuantía de la ayuda. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda habitual y permanente.
Cuantía de la ayuda. 1. Podrá concederse una ayuda de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o precio de la vivienda a ocupar en régimen de arrendamiento, cesión en uso o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
Cuantía de la ayuda. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 100% de la renta arrendaticia mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. Con el límite establecido en el párrafo anterior el importe de la ayuda será determinado por los servicios sociales de la comunidad autónoma, ciudad de Ceuta y Melilla o entidad local correspondiente.
Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía de la ayuda al alquiler o cesión en uso del apartado 1 del artículo 35 será de hasta el 60% de la renta o precio mensual que deba satisfacer el beneficiario por el alquiler o uso de su vivienda habitual y permanente.
Cuantía de la ayuda. Los adquirentes de viviendas para incrementar el parque público de vivienda destinada al alquiler o cesión en uso, podrán obtener una subvención de hasta el 60% del precio o coste de adquisición incluidos impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto.