PRIMA Cláusulas de Ejemplo
PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta c...
PRIMA. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de ▇▇▇▇▇▇, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato de seguro.
PRIMA. El TOMADOR debe la PRIMA desde el momento de la celebración del contrato, y sólo será exigible contra la entrega por parte del ASEGURADOR de la Póliza, del CUADRO PÓLIZA o de la nota de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Provisional, en caso de existir. Las partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el ASEGURADOR. La falta de pago de la PRIMA en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago de la PRIMA, bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la PRIMA. Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Seguro.
PRIMA. El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
PRIMA. De conformidad con lo establecido dentro de los Artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Prima vence en el momento de la celebración del Contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días.
PRIMA. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el periodo del seguro es de un año.
PRIMA. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato, y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año. Si el Asegurado optase por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, y vencerán al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada en el momento de la celebración del contrato. El Asegurado gozará de un período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas en el contrato. A las doce horas del último día del periodo de espera, los efectos de este contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no hubiere cubierto el total de la prima o la fracción pactada. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro en curso. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega de recibo expedido por la misma.
PRIMA. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato, y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de 1 (un) año. Si el Asegurado optase por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a 1 (un) mes, y vencerán al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, vigente a la fecha de expedición de la póliza, la cual se dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un período de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas en el contrato. A las 12 (doce) horas del último día del período de espera, los efectos de este contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no hubiere cubierto el total de la prima o fracción pactada. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro en curso. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega de recibo expedido por la misma.
PRIMA. Es la retribución o precio del seguro, que se paga en dinero a la aseguradora.
PRIMA a) La prima a cargo del Asegurado vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.
