PRIMA Cláusulas de Ejemplo

PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta c...
PRIMA a) La prima a cargo del Asegurado vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.
PRIMA. El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
PRIMA. De conformidad con lo establecido dentro de los Artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Prima vence en el momento de la celebración del Contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días.
PRIMA. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del Contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de fi vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o la primera fracción de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Aseguradora, contra la entrega del recibo correspondiente. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del Seguro contratado.
PRIMA. Es la retribución o precio del seguro, que se paga en dinero a la aseguradora.
PRIMA. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato de seguro. La Compañía y el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. En caso de siniestro indemnizable, la compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de éstas no liquidadas.
PRIMA. La prima a su cargo vence en el momento de la celebración del contrato y salvo pacto en contrario, se entenderá que el periodo del seguro es de un año. Si Usted opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada. Usted gozará de un periodo de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato. A las 12:00 horas del último día del periodo de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si Usted no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada. En caso de siniestro, nosotros deduciremos de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso. Las primas convenidas deberán ser pagadas en nuestras oficinas, contra entrega de recibo correspondiente.
PRIMA. Cantidad que deberá pagar el Contratante del seguro como condición para mantener vigente la Póliza, cuyo monto se señala en la carátula de la Póliza.
PRIMA. De conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de la celebración del contrato. La Compañía y el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima.