PAGO DE INDEMNIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Cuando se presente una reclamación por algún Accidente o Enfermedad Cubiertos, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, a la cifra resultante, se le descontará el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada que se haya contratado y que haya estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición El parto y/o cesárea, se cubrirá de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo. En todos los casos en los que se incluya el impuesto al valor agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes deben cumplir con su obligación de presentar, en cada oc...
PAGO DE INDEMNIZACIONES. SE DEBEN CONSIDERAR LOS GASTOS DE RECONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN Y OTROS GASTOS REFERIDOS A REDISEÑO O PROYECTO DE LOS AFECTADOS SIN REBASAR EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL BIEN DAÑADO. CLÁUSULA DE ANTICIPO POR SINIESTROS: EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR UN ANTICIPO DE HASTA EL 60% DEL MONTO DEL SINIESTRO, A PARTIR DE LOS 20 DÍAS POSTERIORES AL MISMO, SIEMPRE Y CUANDO ESTE SE HAYA DECLARADO PROCEDENTE Y SE HAYA INTEGRADO LA DOCUMENTACIÓN QUE AVALE COMO MÍNIMO LA CANTIDAD PACTADA. COBERTURA PARA LOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR BAJO EL AGUA: SE CUBRE TODOS AQUELLOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA U OPERACIÓN DEBAN ESTAR BAJO E AGUA INCLUIDOS LOS CIMIENTOS.
PAGO DE INDEMNIZACIONES. La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya terminado el ajuste de pérdidas y las investigaciones correspondientes, si fuere el caso, y haya recibido el último recaudo por parte del Asegurado, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros.
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Un mismo accidente no da derecho simultáneamente a las indemnizaciones para el caso de fallecimiento y de invalidez permanente.
PAGO DE INDEMNIZACIONES. El Asegurador deberá pagar la indemnización que corresponda en un plazo que no exceda de treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha en que haya recibido el último recaudo solicitado o del informe del ajuste de pérdidas, si fuera el caso, salvo por causa extraña no imputable al Asegurador.
PAGO DE INDEMNIZACIONES. El Desarrollador tendrá el derecho de recibir las indemnizaciones previstas en el presente Contrato por los daños originados por las demoras mencionadas en la fracción anterior cuando sean imputables a la SCT.
PAGO DE INDEMNIZACIONES. 1. Indemnizaciones de Gastos Médicos e Incapacidad Temporal o Permanente:
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Un mismo accidente no da derecho simultáneamente a las indemnizaciones para el caso de muerte o de incapacidad permanente, en tanto que para el supuesto de incapacidad temporal el derecho a la indemnización es independiente al que corresponde por fallecimiento o declaración de incapacidad permanente; no obstante, este derecho cesará en cualquier caso, en el momento en que se haya declarado la incapacidad permanente. Para obtener el pago, el Tomador del Seguro deberá remitir al Asegurador los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación:
PAGO DE INDEMNIZACIONES. El Asegurador tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que el Asegurador haya terminado el ajuste correspondiente y haya recibido el último recaudo por parte del Asegurado, salvo por causa extraña no imputable al Asegurador.
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Las indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España y en euros.