Gastos de traslado Cláusulas de Ejemplo

Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, y que afecte alguna de las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, la Compañía se hará cargo de las maniobras para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del sugerido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 500 dólares. La Compañía no se hará cargo de ningún gasto mientras el Vehículo Asegurado no se encuentre completamente liberado por la autoridad competente, cualquier gasto generado con anterioridad a dicha liberación correrá por cuenta y a cargo del Asegurado.
Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite la indemnización en los términos de esta póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado o Contratante opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad de 30 UMA (Unidad de Medida y Actualización), al momento del siniestro.
Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Daños Materiales Pérdida Total de la presente póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro. Los gastos de traslado no operarán cuando el daño amparado por la cobertura afectada no rebase el monto del deducible correspondiente.
Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, que afecte alguna de las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, siempre y cuando el daño exceda del deducible contratado, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Para el caso de vehículos cuyo uso sea carga, en caso de que el mismo se encuentre con carga y este no pueda ser descargado se genera un costo adicional del servicio mismo que está a cargo del Asegurado o Beneficiario, de igual manera deberá cubrir los costos que se originen en caso de ser necesario el traspaleo de la mercancía trasportada por la unidad asegurada. Si el asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del sugerido por la compañía, esta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 90 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro. La Compañía no se hará cargo de ningún gasto mientras el vehículo asegurado no se encuentre completamente liberado por la autoridad competente, cualquier gasto generado con anterioridad a dicha liberación correrá por cuenta y a cargo del Asegurado.
Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las coberturas de 2.1 “Daños Materiales” y 2.2 “Robo Total” de esta póliza, la Compañía se hará cargo solamente de las maniobras y gastos xx xxxx para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, por lo que será obligación del Propietario, liberar el Vehículo Asegurado y absorber todos los demás gastos que se generen por multas, sanciones, derecho de piso, almacenajes y demás conceptos no amparados por las coberturas. Si el Propietario, opta por trasladar el Vehículo Asegurado a un lugar distinto del propuesto por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 (treinta) veces la UMA al momento del siniestro. En caso que derivado del siniestro, el Vehículo Asegurado se encuentre retenido ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, la Compañía cubrirá vía reembolso por concepto xx xxxx un tope máximo que no ascienda de la cantidad de 30 (treinta) veces la UMA.
Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, y que afecte alguna de las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 unidades de medida y actualización (UMA’s) vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro. La Compañía no se hará cargo de ningún gasto mientras el vehículo no se encuentre completamente liberado por la autoridad competente, cualquier gasto generado con anterioridad a dicha liberación correrá por cuenta y a cargo del Asegurado.
Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Daños Materiales Pérdida Total de la presente Póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta solo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente al momento del siniestro. Los gastos de traslado no operarán cuando el daño amparado por la cobertura afectada no rebase el monto del deducible correspondiente.
Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización, en los términos de la póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro.
Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las coberturas de 1. Daños Materiales, 1.1. Daños Materiales Catastróficos o 2. Robo Total de la Cláusula 1a, siempre que el importe del daño exceda del deducible contratado, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos xx xxxx para poner al vehículo asegurado en condiciones de traslado con excepción de las multas, gratificaciones, almacenajes o cualquier emolumento. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía ésta sólo responderá por este concepto hasta por la cantidad equivalente a 30.4 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) al momento del siniestro.
Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las coberturas de 2.1 Daños Materiales y