Relación de Puestos de Trabajo Cláusulas de Ejemplo

Relación de Puestos de Trabajo. 1. La Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y adecuación de las plantillas del personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos.
Relación de Puestos de Trabajo. Las Relaciones de Puestos de Trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal laboral fijo de acuerdo con las necesidades de los servicios y donde se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, realizándose la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo a través de ellas. Durante la vigencia del presente Convenio la elaboración o las modificaciones que se lleven a cabo de la Relación de Puestos de Trabajo en lo que afectan al personal laboral, se realizarán previa negociación con el Comité de Empresa y, una vez aprobadas, se remitirán a la CIVEA, incorporándose como anexo al Convenio Colectivo. En la RPT se incluirán, entre otros aspectos, los relativos a: forma de provisión; adscripción de los puestos a grupos profesionales, categorías y, en su caso, áreas profesionales; retribuciones complementarias; características específicas; requisitos profesionales; turnos de trabajo. Toda plaza contenida en la RPT, será cubierta mediante los procedimientos regulados en el Capítulo III del presente Título. Excepcionalmente, y de forma provisional, hasta la negociación de la RPT, no se cubrirán aquellas plazas que se negocien con el Comité de Empresa su posible amortización o transformación.
Relación de Puestos de Trabajo. 1. La relación de puestos de trabajo determinará, al menos, la denominación de los puestos, los grupos/subgrupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Relación de Puestos de Trabajo. Es función de la relación de puestos de trabajo la racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, así como precisar los requisitos exigidos para el desempleo de los puestos de trabajo y clasificar y valorar cada uno de ellos. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, previa negociación con la representación del personal, la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones. Los puestos de trabajo figuraran en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias:
Relación de Puestos de Trabajo. Todas las Empresas vienen obligadas a formar en el mes de Enero de cada año la relación de puestos de trabajo sujetos a este Convenio. Dicha relación de puestos de trabajo de la plantilla, recogerá la relación nominal del personal, clasificado por grupos profesionales y categorías, con la especificación de la antigüedad en el cargo o categoría, la antigüedad en la Empresa, y la fecha en que le corresponde el próximo aumento periódico por tiempo de servicio. La relación de puestos de trabajo confeccionada con arreglo a dichas normas deberá ser expuesto durante 30 días, y dentro de dicho plazo los interesados podrán reclamar ante la dirección de la Empresa, que viene obligada a sellar el duplicado de la reclamación y resolver en el término de quince días. Si la petición fuera desestimada o no contestada, el interesado podrá reclamar ante la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio y la Jurisdicción competente. Tanto a los Comités de Empresa como a los Delegados de Personal se les entregará la misma relación de puestos de trabajo, al que podrán añadirse, a petición de éstos todos los otros datos y documentos que se refieran al ámbito de sus competencias establecidas en este Convenio y la legislación general, con los límites establecidos en la Ley. Los Comités de Empresa o los Delegados de Personal elevarán preceptivamente informe a la Empresa sobre la citada relación de puestos de trabajo.
Relación de Puestos de Trabajo. 1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico ordenado de puestos a través del cual se estructuran las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas y comprenderán todos los puestos de trabajo debidamente clasificados.
Relación de Puestos de Trabajo. La relación de puestos de trabajo es pública y ha de incluir todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes. Anualmente la Corporación procederá a la aprobación de la RPT que contendrá, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, ordenados por grupo de titulación, complemento de destino y complemento específico, con expresión de:
Relación de Puestos de Trabajo. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la elaboración o las modificaciones que se lleven a cabo en la Relación de Puestos de Trabajo, en lo que afectan al personal laboral, se realizarán previa negociación con el Comité de Empresa y se incorporarán como Anexo al Convenio.
Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 34.- Provisión de puestos de trabajo Artículo 35.- Oferta de empleo público Artículo 36.-
Relación de Puestos de Trabajo. —La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán nego- ciadas por cada Universidad con su comité de empresa. En caso de desacuerdo, que deberá ser manifestado por escrito en el plazo máximo de quince días, y siempre que las modificaciones afecten a más de un 3 por 100 anual de la plantilla, se remitirá a la comisión paritaria para que, en el plazo preceptivo de un mes, emita informe, previo a la aprobación de la RPT. En cualquier caso se debe respetar lo establecido en el artícu- lo 54.2 de este convenio. Las modificaciones derivadas de la aplicación de procesos de promoción del artículo 19.2 no se computarán a efectos del cálculo del mencionado porcentaje.