Indemnización por incapacidad permanente Cláusulas de Ejemplo

Indemnización por incapacidad permanente. El personal que vea extinguido su contrato de trabajo por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, percibirá, en concepto de indemnización, una de las siguientes cantidades en función de su antigüedad en la empresa: – 5 años de servicios continuados en la empresa: 2 mensualidades. – 10 años de servicios continuados: 3 mensualidades. – 15 años de servicios continuados: 4 mensualidades. – 20 años de servicios continuados: 5 mensualidades. – Más de 25 años de servicios continuados: 6 mensualidades. En los casos en que, a juicio del órgano de calificación, la situación de Incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente revisada por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, este tendrá la opción de percibir la indemnización prevista en este artículo en el momento de la declaración o transcurrido el periodo sometido a revisión por el órgano calificador o una vez obtenida la calificación definitiva, calculada conforme a los salarios existentes en el momento del hecho causante inicial. Para ello el trabajador deberá remitir por escrito su opción en un plazo no superior a 30 días, contados desde que tenga conocimiento de la resolución que le declara en Incapacidad Permanente. Si no se produce la opción se entenderá que el trabajador opta por el cobro de la indemnización en la fecha de la declaración de la Incapacidad Permanente. Si se opta por el cobro una vez finalizado el periodo de revisión, el plazo de un año de prescripción para la reclamación de cantidad, si fuera el caso, se iniciaría a partir de entonces y no en el de la declaración inicial de la incapacidad permanente.
Indemnización por incapacidad permanente. —Se establece una indemnización de un mes xx xxxxxxx en supuestos de declaración de incapacidad permanente total, de dos meses xx xxxxxxx en supuestos de declaración de incapacidad permanente absoluta y de tres meses xx xxxxxxx en supuestos de declaración de gran invalidez, siempre que el trabajador afectado tenga una antigüedad de veinte años de servicios prestados en el Sector.
Indemnización por incapacidad permanente. Comprende aquellas lesiones, de carácter permanente e irreversible, que incapaciten al/a la asegurado/a para los actos más esenciales de la vida. La compañía aseguradora satisfará al/a la asegurado/a afectado/a de una incapacidad permanente la indemnización que resulte de aplicar a la suma asegurada, establecida en las condiciones particulares del seguro, el porcentaje correspondiente al grado de incapacidad que se indica en el siguiente baremo: BAREMO DE INCAPACIDADES Y SECUELAS Perdida completa o impotencia funcional y absoluta de ambos brazos o manos, piernas o pies, o de un brazo y un pie, un brazo y una mano y un pie 100 Enajenación mental, absoluta e incurable 100 Ceguera absoluta o parálisis completa 100 Pérdida total de movimiento de toda la columna vertebral, con o 100 sin manifestaciones neurológicas 100 Pérdida total de un brazo o de una mano 70 Pérdida total del movimiento del hombro 30 Pérdida total del movimiento del codo 20 Pérdida total del movimiento de la muñeca 20 Pérdida total xxx xxxxxx y del índice 40 Pérdida total de tres dedos comprendidos el pulgar o el índice 35 Perdida total de tres dedos que no sean el pulgar o el índice 25 Pérdida total xxx xxxxxx y de otro dedo que no sea el índice 30 Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea el pulgar 25 Pérdida total xxx xxxxxx solo 22 Pérdida total del índice solo 15 Pérdida total del dedo mayor, del anular o del meñique 10 Pérdida total dedos de estos últimos dedos (La pérdida anatómica total de un metacarpiano será equivalente a la pérdida de la tercera falange del dedo y mayo a que corresponda) 15 Pérdida total de una pierna o amputación por encima de la rodilla 60 Pérdida parcial de una pierna por debajo de la rodilla o amputación de un pie 50 Amputación parcial de un pie comprendido todos los dedos 40 Pérdida completa de los movimientos de la garganta de un pie 20 Pérdida completa de los movimientos de la articulación subastragalina 10 Pérdida total del dedo gordo de un pie 10 Pérdida total de uno de los demás dedos de un pie 5 Fractura no consolidada de una pierna o un pie 25 Fractura no consolidada de una rotula 20 Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 20 Acortamiento por lo menos de 5 centímetros de un miembro inferior (La pérdida anatómica total de un metatarsiano será equivalente a la pérdida de la tercera falange del dedo a que corresponda) 15 Pérdida completa de una movimientos de la columna cervical, con o sin manifestaciones neurológicas 33 Pérdi...
Indemnización por incapacidad permanente. En caso que las lesiones corporales se produzcan por la acción repentina y violenta de un agente externo, ajeno a la voluntad del asegurado, y determinadas por los médicos de una manera cierta. Dichas lesiones han de producirse durante la vigencia del seguro y antes que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. Es necesario aclarar, que las lesiones sufridas han de ser evaluadas al efecto de determinar si corresponde asignarle o no el carácter de invalidez total o parcial y permanente, o de lo contrario no encuadrar en el tipo de evento amparado por la póliza.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.