Common use of Igualdad de oportunidades Clause in Contracts

Igualdad de oportunidades. La empresa, juntamente con los representantes de los trabajadores, viene desarrollando a través de sus Principios Generales del Negocio y sus valores, procedimientos internos y medidas positivas tendentes a crear una atmósfera de trabajo que potencia el respeto entre los empleados, la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y la integración de la diversidad, que suponen una creciente xxxxxxxx de compromisos de sostenibilidad y responsabilidad social cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El 21 de noviembre de 2008 se creó la Comisión de Igualdad al amparo del anterior Convenio y durante todo este tiempo ha realizado avances en esta materia enfocando sus trabajos en la promoción de la igualdad real entre mujeres y hombres, instando la creación de un conjunto de políticas activas encaminadas a hacer efectivo el principio de igualdad. Con este fin, se han realizado los estudios de diagnóstico, consistentes en el análisis detallado de la igualdad de oportunidades, entre hombres y mujeres partiendo de la previa recogida de información en base a los parámetros e indicadores definidos y consensuados en la Comisión de Igualdad y siguiendo en todo momento los principios propuestos por el Ministerio de Trabajo en el «Modelo de cuestionario para elaborar un diagnóstico de situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa». Nuestro Plan de Igualdad, proyecta el compromiso de potenciar una cultura empresarial asentada en el Principio de Igualdad de Oportunidades y en desarrollar cuantas medidas permitan dar cumplimiento a los siguientes objetivos: – Sensibilización sobre los principios de igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad dentro de los valores de la empresa, – Construcción de una plantilla diversa, – Promoción efectiva de la integración sin discriminación laboral, – Gestión de la diversidad en todas las políticas de dirección, – Extender y comunicar el compromiso con estos valores a todo su entorno. Se mantiene la vigencia de la Comisión de Igualdad cuyas funciones están enfocadas a la Implantación de las acciones del Plan de Igualdad, así como a su impulso y seguimiento.

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Samples: www.boe.es

Igualdad de oportunidades. La empresaLas organizaciones firmantes del Convenio, juntamente con los representantes de los trabajadorestanto sindicales como empresariales, viene desarrollando entienden que es necesario esforzarse para garantizar el derecho a través de sus Principios Generales del Negocio y sus valores, procedimientos internos y medidas positivas tendentes a crear una atmósfera de trabajo que potencia el respeto entre los empleados, la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres y la integración de la diversidad, que suponen una creciente xxxxxxxx de compromisos de sostenibilidad y responsabilidad social cumpliendo en las empresas. De conformidad con los requisitos establecidos lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El 21 de noviembre de 2008 se creó la Comisión de Igualdad al amparo del anterior Convenio y durante todo este tiempo ha realizado avances en esta materia enfocando sus trabajos en la promoción de las empresas están obligadas a respetar la igualdad real de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, instando . Las empresas que estén obligadas a ello conforme a la creación de ley citada en el párrafo anterior deberán elaborar un conjunto de políticas activas encaminadas a hacer efectivo el principio plan de igualdad. Con este finEn el plan, tras haberse hecho el oportuno estudio en la empresa, se han realizado recomienda que se fijen los estudios objetivos a alcanzar, estrategias para su consecución, y sistemas de diagnóstico, consistentes en el análisis detallado de seguimiento y evaluación. Se establece la Comisión para la igualdad de oportunidades, entre hombres Oportunidades y mujeres partiendo la no Discriminación. Estará integrada por dos representantes de la previa recogida parte empresarial y dos de información en base a los parámetros e indicadores definidos y consensuados sindicatos firmantes del convenio. Se procurará que en la misma haya presencia femenina. La Comisión de Igualdad y siguiendo en todo momento los principios propuestos tendrá las siguientes funciones: velar por el Ministerio de Trabajo en el «Modelo de cuestionario para elaborar un diagnóstico de situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa». Nuestro Plan de Igualdad, proyecta el compromiso de potenciar una cultura empresarial asentada en el Principio trabajo, garantizar el principio de no discriminación, estudiar la problemática que exista sobre esta materia en el sector con el objetivo de elaborar una guía con recomendaciones de buena conducta. Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su incorporación al Convenio, medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido. Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad en las empresas afectadas por este convenio colectivo se realizará en empresas con más de Oportunidades 250 trabajadores. El Plan a aplicar será el que previamente se acuerde entre la empresa y en desarrollar cuantas medidas permitan dar cumplimiento a los siguientes objetivos: – Sensibilización sobre los principios de igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad dentro representantes de los valores trabajadores. Dichos Planes de Igualdad contendrán unas etapas de desarrollo con unos contenidos mínimos, que deben contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, formación y promoción, retribuciones salariales, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la empresa, – Construcción de una plantilla diversa, – Promoción efectiva de la integración sin discriminación conciliación laboral, – Gestión personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de la diversidad en todas las políticas de dirección, – Extender y comunicar el compromiso con estos valores a todo su entorno. Se mantiene la vigencia de la Comisión de Igualdad cuyas funciones están enfocadas a la Implantación de las acciones del Plan de Igualdad, así como a su impulso y seguimientosexo.

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Samples: www.carm.es

Igualdad de oportunidades. La empresaLas organizaciones firmantes del Convenio, juntamente con los representantes de los trabajadorestanto sindicales como empresariales, viene desarrollando entienden que es necesario esforzarse para garantizar el derecho a través de sus Principios Generales del Negocio y sus valores, procedimientos internos y medidas positivas tendentes a crear una atmósfera de trabajo que potencia el respeto entre los empleados, la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres y la integración de la diversidad, que suponen una creciente xxxxxxxx de compromisos de sostenibilidad y responsabilidad social cumpliendo en las empresas. De conformidad con los requisitos establecidos lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El 21 de noviembre de 2008 se creó la Comisión de Igualdad al amparo del anterior Convenio y durante todo este tiempo ha realizado avances en esta materia enfocando sus trabajos en la promoción de las empresas están obligadas a respetar la igualdad real de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, instando . Las empresas que estén obligadas a ello conforme a la creación de ley citada en el párrafo anterior deberán elaborar un conjunto de políticas activas encaminadas a hacer efectivo el principio plan de igualdad. Con este finEn el plan, tras haberse hecho el oportuno estudio en la empresa, se han realizado recomienda que se fijen los estudios objetivos a alcanzar, estrategias para su consecución, y sistemas de diagnóstico, consistentes en el análisis detallado de seguimiento y evaluación. Se establece la Comisión para la igualdad de oportunidades, entre hombres Oportunidades y mujeres partiendo la no Discriminación. Estará integrada por dos representantes de la previa recogida parte empresarial y dos de información en base a los parámetros e indicadores definidos y consensuados sindicatos firmantes del convenio. Se procurará que en la misma haya presencia femenina. La Comisión de Igualdad y siguiendo en todo momento los principios propuestos tendrá las siguientes funciones: velar por el Ministerio de Trabajo en el «Modelo de cuestionario para elaborar un diagnóstico de situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa». Nuestro Plan de Igualdad, proyecta el compromiso de potenciar una cultura empresarial asentada en el Principio trabajo, garantizar el principio de no discriminación, estudiar la problemática que exista sobre esta materia en el sector con el objetivo de elaborar una guía con recomendaciones de buena conducta. Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su incorporación al Convenio, medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido. Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad en las empresas afectadas por este convenio colectivo se realizará en empresas con más de Oportunidades 50 trabajadores. El Plan a aplicar será el que previamente se acuerde entre la empresa y en desarrollar cuantas medidas permitan dar cumplimiento a los siguientes objetivos: – Sensibilización sobre los principios de igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad dentro representantes de los valores trabajadores. Dichos Planes de Igualdad contendrán unas etapas de desarrollo con unos contenidos mínimos, que deben contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, formación y promoción, retribuciones salariales, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la empresa, – Construcción de una plantilla diversa, – Promoción efectiva de la integración sin discriminación conciliación laboral, – Gestión personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de la diversidad en todas las políticas de dirección, – Extender y comunicar el compromiso con estos valores a todo su entorno. Se mantiene la vigencia de la Comisión de Igualdad cuyas funciones están enfocadas a la Implantación de las acciones del Plan de Igualdad, así como a su impulso y seguimientosexo.

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Samples: www.borm.es

Igualdad de oportunidades. La empresaLas partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igual- dad de trato en el trabajo y de oportunidades, juntamente con los representantes no admitiéndose discriminaciones por razón de los trabajadoressexo, viene desarrollando estado civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad, orientación se- xual, ideas políticas, afiliación o no a través un sindicato, etcétera. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de sus Principios Generales del Negocio y sus valores, procedimientos internos y medidas positivas tendentes a crear una atmósfera de trabajo que potencia el respeto entre los empleados, la igualdad de oportunidades de mujeres y entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de las relaciones laborales. Los firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a trabajar en la integración implantación xx xxxxxx- cas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la diversidadorgani- zación, que suponen una creciente xxxxxxxx garanticen y mantengan entornos laborales libres de compromisos acoso donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de sostenibilidad las personas. Para la consecución de estos objetivos, las partes firmantes se obligan a elaborar e implantar durante la vigencia del presente Convenio un plan de Igualdad, el cual fijará los objetivos con- cretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y responsabilidad social cumpliendo con prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los requisitos establecidos objetivos fi- jados. Asimismo, contemplará, el análisis de las siguientes cuestiones: las materias de acce- so al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en la Ley Orgánica 3/2007, términos de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva igualdad entre hombres y mujeres. El 21 de noviembre de 2008 se creó La Comisión Paritaria del presente Convenio, velará por la Comisión de Igualdad al amparo interpretación del anterior Convenio y durante todo este tiempo ha realizado avances mismo en esta materia enfocando sus trabajos en la promoción de la igualdad real entre mujeres y hombres, instando la creación de un conjunto de políticas activas encaminadas a hacer efectivo el principio de igualdad. Con este fin, se han realizado los estudios de diagnóstico, consistentes en el análisis detallado de la igualdad de oportunidades, entre hombres y mujeres partiendo de la previa recogida de información en base a los parámetros e indicadores definidos y consensuados en la Comisión de Igualdad y siguiendo en todo momento los principios propuestos por el Ministerio de Trabajo en el «Modelo de cuestionario para elaborar un diagnóstico de situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa». Nuestro Plan de Igualdad, proyecta el compromiso de potenciar una cultura empresarial asentada en el Principio de Igualdad de Oportunidades y en desarrollar cuantas medidas permitan dar cumplimiento a los siguientes objetivos: – Sensibilización sobre los principios mate- ria de igualdad y no discriminación así como de oportunidades y respeto a la diversidad dentro de los valores de la empresa, – Construcción de una plantilla diversa, – Promoción efectiva de la integración sin discriminación laboral, – Gestión de la diversidad en todas las políticas de dirección, – Extender y comunicar el compromiso con estos valores a todo su entorno. Se mantiene la vigencia de la Comisión de Igualdad cuyas funciones están enfocadas a la Implantación de las acciones realizar un seguimiento del Plan de Igualdad, así como a su impulso y seguimientosemestralmente con carácter ordinario.

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Samples: doe.gobex.es

Igualdad de oportunidades. La empresaLas partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igual- dad de trato en el trabajo y de oportunidades, juntamente con los representantes no admitiéndose discriminaciones por razón de los trabajadoressexo, viene desarrollando estado civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a través un sindicato, etcétera. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de sus Principios Generales del Negocio y sus valores, procedimientos internos y medidas positivas tendentes a crear una atmósfera de trabajo que potencia el respeto entre los empleados, la igualdad de oportunidades de mujeres y entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de las relaciones laborales. Los firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a trabajar en la integración implantación xx xxxxxx- cas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la diversidadorganiza- ción, que suponen una creciente xxxxxxxx garanticen y mantengan entornos laborales libres de compromisos acoso donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de sostenibilidad las personas. Para la consecución de estos objetivos, las partes firmantes se obligan a elaborar e implantar durante la vigencia del presente Convenio un plan de Igualdad, el cual fijará los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y responsabilidad social cumpliendo con prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los requisitos establecidos objeti- vos fijados. Asimismo, contemplará, el análisis de las siguientes cuestiones: las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en la Ley Orgánica 3/2007, términos de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva igualdad entre hombres y mujeres. El 21 de noviembre de 2008 se creó La Comisión Paritaria del presente Convenio, velará por la Comisión de Igualdad al amparo interpretación del anterior Convenio y durante todo este tiempo ha realizado avances mismo en esta materia enfocando sus trabajos en la promoción de la igualdad real entre mujeres y hombres, instando la creación de un conjunto de políticas activas encaminadas a hacer efectivo el principio de igualdad. Con este fin, se han realizado los estudios de diagnóstico, consistentes en el análisis detallado de la igualdad de oportunidades, entre hombres y mujeres partiendo de la previa recogida de información en base a los parámetros e indicadores definidos y consensuados en la Comisión de Igualdad y siguiendo en todo momento los principios propuestos por el Ministerio de Trabajo en el «Modelo de cuestionario para elaborar un diagnóstico de situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa». Nuestro Plan de Igualdad, proyecta el compromiso de potenciar una cultura empresarial asentada en el Principio de Igualdad de Oportunidades y en desarrollar cuantas medidas permitan dar cumplimiento a los siguientes objetivos: – Sensibilización sobre los principios mate- ria de igualdad y no discriminación así como de oportunidades y respeto a la diversidad dentro de los valores de la empresa, – Construcción de una plantilla diversa, – Promoción efectiva de la integración sin discriminación laboral, – Gestión de la diversidad en todas las políticas de dirección, – Extender y comunicar el compromiso con estos valores a todo su entorno. Se mantiene la vigencia de la Comisión de Igualdad cuyas funciones están enfocadas a la Implantación de las acciones realizar un seguimiento del Plan de Igualdad, así como a su impulso y seguimientosemestralmente con carácter ordinario.

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Samples: doe.juntaex.es

Igualdad de oportunidades. La empresaLas partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, juntamente con los representantes raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los trabajadorespreceptos constitucionales. En materia de igualdad, viene desarrollando a través de sus Principios Generales del Negocio y sus valores, procedimientos internos y medidas positivas tendentes a crear una atmósfera conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de trabajo que potencia el respeto entre los empleados, la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y la integración de la diversidad, que suponen una creciente xxxxxxxx de compromisos de sostenibilidad y responsabilidad social cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva entre hombres Fomento de Construcciones y mujeres. El 21 de noviembre de 2008 se creó la Comisión Contratas, S.A. ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al amparo del anterior Convenio y durante todo este tiempo ha realizado avances mismo. Tendrán derecho preferente para el ingreso en esta materia enfocando sus trabajos igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la promoción empresa con carácter eventual, interino, parcial, de aprendizaje y en prácticas. Para contribuir eficazmente a la igualdad real entre mujeres y hombres, instando la creación de un conjunto de políticas activas encaminadas a hacer efectivo el aplicación del principio de igualdad. Con este finno discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, se han realizado los estudios es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de diagnósticocontratación, consistentes formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el análisis detallado grupo profesional de que se trate. Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de oportunidades, entre hombres retribución para trabajos de igual valor y mujeres partiendo por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la previa recogida de información en base a los parámetros e indicadores definidos y consensuados en la Comisión de Igualdad y siguiendo en todo momento los principios propuestos por el Ministerio de Trabajo en el «Modelo de cuestionario para elaborar un diagnóstico de situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa». Nuestro Plan de Igualdad, proyecta el compromiso de potenciar una cultura empresarial asentada en el Principio de Igualdad de Oportunidades y en desarrollar cuantas medidas permitan dar cumplimiento a los siguientes objetivos: – Sensibilización sobre los principios de igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad dentro de los valores de la empresa, – Construcción de una plantilla diversa, – Promoción efectiva de la integración sin discriminación laboral, – Gestión de la diversidad en todas las políticas de dirección, – Extender y comunicar el compromiso con estos valores a todo su entorno. Se mantiene la vigencia de la Comisión de Igualdad cuyas funciones están enfocadas a la Implantación de las acciones del Plan de Igualdad, así como a su impulso y seguimientoConstitución Española.

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es

Igualdad de oportunidades. La empresaLas organizaciones firmantes del Convenio, juntamente con los representantes de los trabajadorestanto sindicales como empresariales, viene desarrollando entienden que es necesario esforzarse para garantizar el derecho a través de sus Principios Generales del Negocio y sus valores, procedimientos internos y medidas positivas tendentes a crear una atmósfera de trabajo que potencia el respeto entre los empleados, la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres y la integración de la diversidad, que suponen una creciente xxxxxxxx de compromisos de sostenibilidad y responsabilidad social cumpliendo en las empresas. De conformidad con los requisitos establecidos lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El 21 de noviembre de 2008 se creó la Comisión de Igualdad al amparo del anterior Convenio y durante todo este tiempo ha realizado avances en esta materia enfocando sus trabajos en la promoción de las empresas están obligadas a respetar la igualdad real de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, instando . Las empresas que estén obligadas a ello conforme a la creación de ley citada en el párrafo anterior deberán elaborar un conjunto de políticas activas encaminadas a hacer efectivo el principio plan de igualdad. Con este finEn el plan, tras haberse hecho el oportuno estudio en la empresa, se han realizado recomienda que se fijen los estudios objetivos a alcanzar, estrategias para su consecución, y sistemas de diagnóstico, consistentes en el análisis detallado de seguimiento y evaluación. Se establece la Comisión para la igualdad de oportunidades, entre hombres Oportunidades y mujeres partiendo la no Discriminación. Estará integrada por tres representantes de la previa recogida parte empresarial y tres de información en base a los parámetros e indicadores definidos y consensuados sindicatos firmantes del convenio que reúnan el requisito de estar afiliados. Se procurará que en la misma haya presencia femenina. El tiempo dedicado a estas tareas por los trabajadores y trabajadoras que formen parte de la comisión, será considerado de trabajo efectivo a todos los efectos. La Comisión de Igualdad y siguiendo en todo momento los principios propuestos tendrá las siguientes funciones: velar por el Ministerio de Trabajo en el «Modelo de cuestionario para elaborar un diagnóstico de situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa». Nuestro Plan de Igualdad, proyecta el compromiso de potenciar una cultura empresarial asentada en el Principio trabajo, garantizar el principio de no discriminación, estudiar la problemática que exista sobre esta materia en el sector con el objetivo de elaborar una guía con recomendaciones de buena conducta. Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su incorporación al Convenio, medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido. Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad en las empresas afectadas por este convenio colectivo se realizará en empresas con más de Oportunidades 250 trabajadores. El Plan a aplicar será el que previamente se acuerde entre la empresa y en desarrollar cuantas medidas permitan dar cumplimiento a los siguientes objetivos: – Sensibilización sobre los principios de igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad dentro representantes de los valores trabajadores. Dichos Planes de Igualdad contendrán unas etapas de desarrollo con unos contenidos mínimos, que deben contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, formación y promoción, retribuciones salariales, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la empresa, – Construcción de una plantilla diversa, – Promoción efectiva de la integración sin discriminación conciliación laboral, – Gestión personal y familiar, y la prevención del acoso sexual, laboral, moral y del acoso por razón de la diversidad en todas las políticas de dirección, – Extender y comunicar el compromiso con estos valores a todo su entornosexo. Se mantiene la vigencia de la Comisión de Igualdad cuyas funciones están enfocadas a la Implantación de las acciones del El Plan de Igualdad, así como a su impulso y seguimiento.debe contener cuatro partes:

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Samples: www.carm.es