RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES Cláusulas de Ejemplo

RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez realizada la recepción definitiva de los BIENES.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el ____________ (elegir conforme lo previsto en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181, uno de los siguientes texto: “siete por ciento (7%)” o “tres punto cinco por ciento (3.5%)”) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. El importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el PROVEEDOR, quedará en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. Si se procediera a la prestación del SERVICIO dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Informe de Conformidad correspondiente, dichas retenciones será devuelta después de la Liquidación del contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El CONSULTOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por cien (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas en el marco de lo establecido en la Cláusula Decima Novena del presente contrato. En caso de que el CONSULTOR, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, el importe de dicha garantía será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su solo requerimiento.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad. A solicitud del PROVEEDOR, la ENTIDAD, podrá otorgar un anticipo para cubrir los gastos iníciales correspondientes únicamente al objeto del Contrato, cuyo monto no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, contra entrega de una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo por el cien por ciento (100%) del monto a ser desembolsado la misma que deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario y la factura correspondiente. El importe del anticipo será descontado en _____ (indicar el número de pagos) pagos hasta cubrir el monto total del anticipo. El importe de la garantía podrá ser cobrado por la ENTIDAD en caso de que el PROVEEDOR no haya iniciado la prestación de los SERVICIOS dentro de los _______________ (Registrar en forma literal y numeral, el plazo previsto al efecto) días calendario establecidos al efecto. Esta garantía podrá ser sustituida periódicamente por otra garantía, cuyo valor deberá ser la diferencia entre el monto otorgado y el monto descontado en cada pago. Las garantías sustitutivas deberán mantener su vigencia en forma continua y hasta la amortización total del anticipo.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El CONSULTOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por cien (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas en el marco de lo establecido en la Cláusula Decima Novena del presente contrato. El importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el CONSULTOR, quedará en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. Si se procediera a la recepción del producto objeto de la CONSULTORÍA dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Acta o Informe correspondiente, dichas retenciones será devuelta después de la Liquidación del contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El CONSULTOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. El importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el CONSULTOR, quedará en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. Si se procediera a la recepción del producto objeto de la CONSULTORÍA dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Acta o Informe correspondiente, dichas retenciones será devuelta después de la Liquidación del contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El CONSULTOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por cien (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas una vez que sea aprobado el Informe Final. EL/LA CONSULTOR(A), de conformidad al “Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones en xxxx”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0778 de fecha 26 de enero de 2011, deberá efectuar de forma mensual la Contribución al Sistema Integral de Pensiones – SIP por los siguientes conceptos: Cotización Mensual 10% Aporte Solidario del Asegurado 0,50% Prima por Riesgo Común 1,71% Prima por Riesgo Laboral 1,71%
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el (elegir según corresponda conforme lo previsto en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181, uno de los siguientes texto: “siete por ciento (7%)” o “tres punto cinco por ciento (3.5%)”) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. El importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el PROVEEDOR, quedará en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR, en la liquidación final del contrato, una vez realizada la recepción integra de los BIENES. A solicitud del PROVEEDOR, la ENTIDAD podrá otorgar un anticipo al PROVEEDOR, para cubrir los gastos iniciales correspondientes únicamente al objeto del contrato, cuyo monto no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, contra entrega de una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo por el cien por ciento (100%) del monto a ser desembolsado, misma que deberá tener una vigencia mínima de noventa 90 días calendario. El importe del anticipo será descontado en (indicar el número de pagos), pagos hasta cubrir el monto total del anticipo. La solicitud del anticipo debe realizarse en el plazo de (la entidad deberá establecer el plazo) días calendario computables a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, caso contrario se dará por Anticipo no solicitado. El PROVEEDOR, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, cuantas veces lo requiera la ENTIDAD por razones justificadas. El importe de esta garantía podrá ser cobrado por la ENTIDAD en caso de que el PROVEEDOR no haya iniciado las actividades necesarias para la provisión de los BIENES, dentro de los (registrar en forma literal y numérica, el plazo que prevea al efecto la ENTIDAD) días calendario, computables a partir de la fecha de desembolso del anticipo. Esta garantía original, podrá ser sustituida periódicamente por otra garantía, cuyo valor deberá ser la diferencia entre el monto otorgado y el monto ejecutado. Las garantías sustitutivas deberán mantener su vigencia en forma continua y hasta la amortización total del anticipo. La ENTIDAD a través de la Unidad Administrativa llevará el control directo de la vigencia y validez de esta garantía, en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al PROVEEDO...
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El SUPERVISOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas una vez que sea aprobado el Informe Final.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago realizado por la prestación del SERVICIO efectivizado, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. El importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el PROVEEDOR, quedará en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. Si se procediera a la prestación del SERVICIO de conformidad con lo solicitado por la ENTIDAD dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Informe de Conformidad correspondiente, dichas retenciones serán devueltas después de la Liquidación del contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.