Common use of Igualdad de oportunidades Clause in Contracts

Igualdad de oportunidades. La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar acciones positivas orientadas a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, asumiendo como objetivos básicos la igualdad de oportunidades en el empleo, formación, promoción y desarrollo. Es objetivo fundamental lograr el principio de igualdad entre hombres y mujeres, así como remover los obstáculos que dificulten su plenitud. En consecuencia, las acciones que se tomen al respecto, serán consecuentes con los siguientes principios: La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar. La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo en las condiciones de acceso a todos los puestos de trabajo de todos los niveles de la empresa. La igualdad de oportunidades incluye, en particular el acceso a todos los tipos de niveles de formación y perfeccionamiento de reciclajes profesionales. El respeto a la dignidad de la persona en el lugar de trabajo es condición indispensable para la existencia efectiva de igualdad de oportunidades profesionales. Con este espíritu se acuerda que al menos una de las personas que forman parte de las distintas Comisiones recogidas en el presente Convenio colectivo sea mujer.

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Samples: www.boe.es

Igualdad de oportunidades. La Dirección El contenido y la redacción de la Empresa se compromete este Convenio están realizados y subordinados a desarrollar acciones positivas orientadas a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades trato entre mujeres y hombres, asumiendo por lo que las menciones gramaticales utilizadas comprenden las acepciones femeninas y masculinas. La empresa asume como objetivos básicos principio rector de su actuación la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo, formación, promoción y desarrollo. Es objetivo fundamental lograr el principio de igualdad entre hombres hombre y mujeres, así por lo que no existirá entre los trabajadores -por razón de sexo- diferencia alguna de carácter retributivo, de clasificación profesional, de sistema de trabajo o de jornada laboral. El convenio asume como remover los obstáculos que dificulten su plenitud. En consecuencia, propias las acciones que se tomen al respecto, serán consecuentes con los siguientes principios: La igualdad definiciones legales de trato supone la ausencia discriminación directa e indirecta; de toda discriminación acoso sexual y acoso por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar. La igualdad ; de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo en embarazo y por maternidad, las condiciones de acceso a todos los puestos de trabajo de todos los niveles de la empresa. La igualdad de oportunidades incluye, en particular el acceso a todos los tipos de niveles de formación y perfeccionamiento de reciclajes profesionales. El respeto a la dignidad de la persona en el lugar de trabajo es condición indispensable para la existencia efectiva de igualdad de oportunidades profesionales. Con este espíritu se acuerda que al menos una de las personas que forman parte de las distintas Comisiones recogidas en el presente Convenio colectivo sea mujerla Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx.

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Samples: cantabria.cnt.es

Igualdad de oportunidades. La Dirección Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del estado español. Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la Empresa se compromete a desarrollar acciones positivas orientadas a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades condiciones entre mujeres y hombres, asumiendo como objetivos básicos la igualdad de oportunidades en el empleo, formación, promoción y desarrollo. Es objetivo fundamental lograr el principio de igualdad entre hombres y mujeres, así como remover los obstáculos que dificulten su plenitud. En consecuencia, las acciones que se tomen al respecto, serán consecuentes con los siguientes principios: La igualdad poner en marcha medidas de trato supone la ausencia acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar. La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo en las condiciones de acceso a todos los puestos de trabajo de todos los niveles de la empresa. La igualdad de oportunidades incluye, en particular el acceso a todos los tipos de niveles de formación y perfeccionamiento de reciclajes profesionales. El respeto a la dignidad de la persona en el lugar de trabajo es condición indispensable para la existencia efectiva de igualdad de oportunidades profesionales. Con este espíritu se acuerda que al menos una de las personas que forman parte de las distintas Comisiones recogidas en el presente Convenio colectivo sea mujerdiscriminación.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal

Igualdad de oportunidades. La Dirección de Todas las condiciones que se pactan en este convenio en cualquier materia, afectarán por igual a ambos sexos. De acuerdo con lo establecido en la Empresa se compromete a desarrollar acciones positivas orientadas a garantizar Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las Empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, asumiendo como objetivos básicos medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la igualdad representación legal de oportunidades los trabajadores, en el empleo, formación, promoción y desarrollola forma que se determine en la legislación laboral. Es objetivo fundamental lograr Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad entre hombres de trabajo y mujeresoportunidades, así como remover los obstáculos que dificulten su plenitud. En consecuencia, las acciones que se tomen al respecto, serán consecuentes con los siguientes principios: La igualdad de trato supone la ausencia de toda no admitiéndose discriminación por razón de sexo, bien sea directa estado civil, edad, raza o indirectamenteetnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación a un sindicato, etcétera. Los firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a trabajar en lo que se refierela implantación de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en particular, al estado matrimonial o familiar. La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo en las condiciones de acceso a todos los puestos de trabajo de todos los niveles de la empresa. La igualdad organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de oportunidades incluye, en particular el acceso a todos los tipos de niveles de formación y perfeccionamiento de reciclajes profesionales. El respeto a acoso donde se respete la dignidad de la dela persona en trabajadora y se facilite el lugar de trabajo es condición indispensable para la existencia efectiva de igualdad de oportunidades profesionales. Con este espíritu se acuerda que al menos una desarrollo de las personas que forman parte de las distintas Comisiones recogidas en el presente Convenio colectivo sea mujerpersonas.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Igualdad de oportunidades. La Dirección Las partes firmantes de la Empresa este convenio se compromete a desarrollar acciones positivas orientadas comprometen a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, asumiendo como objetivos básicos la igualdad de oportunidades en el empleo, formación, promoción y desarrollo. Es objetivo fundamental lograr el principio de igualdad entre hombres y mujeres, así como remover los obstáculos que dificulten su plenitud. En consecuencia, las acciones que se tomen al respecto, serán consecuentes con los siguientes principios: La igualdad de trato supone la ausencia de toda no discriminación por razón de sexo, bien sea directa raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o indirectamenteenfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales. De conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres, ambas partes expresan la necesidad de hacer efectivo y real el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo. La eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar. La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo en las condiciones de acceso a todos los puestos de trabajo de todos los niveles de la empresa. La igualdad de oportunidades incluye, en particular el acceso a todos los tipos de niveles de formación y perfeccionamiento de reciclajes profesionales. El respeto a la dignidad de la persona en el lugar de trabajo es condición indispensable para la existencia efectiva de igualdad de oportunidades profesionales. Con este espíritu se acuerda que al menos una de las personas que forman parte de las distintas Comisiones recogidas en el presente Convenio colectivo sea mujer.refiere al:

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Samples: doe.gobex.es