Funciones Cláusulas de Ejemplo

Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis ...
Funciones. 1. La Comisión Sectorial de Productividad será la encargada de elaborar y aprobar las tablas de rendimientos normales, que deberán formar parte de este Convenio como uno de sus Anexos, cuando lo apruebe la Comisión Paritaria del Convenio, constituyendo un todo orgánico con él. 2. Dicha Comisión de Productividad tendrá también la misión de aprobar, en su caso, las tablas de rendimientos que sometan a su consideración las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, o las nuevas unidades que pretendan incluir en las mismas o la revisión de las ya existentes, conforme a lo acordado en el artículo 41 del presente Convenio. No obstante lo anterior y en tanto la Comisión Sectorial de Productividad no haya elaborado las tablas de rendimientos normales, los convenios de ámbito inferior podrán elaborar tablas de rendimientos propias. Para la validez de estas tablas de rendimientos, de ámbito provincial o autonómico, se requerirá la previa aprobación de la Comisión Sectorial de Productividad. 3. La citada Comisión tendrá, asimismo, la función de aprobar, en su caso, las adaptaciones de los rendimientos recogidos en el Convenio General que le propongan las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, cuando entiendan que se dan circunstancias o hechos diferenciales que lo justifiquen. 4. La Comisión Sectorial resolverá las dudas o consultas que se le planteen en relación con la aplicación de las tablas de rendimientos.
Funciones. Los cometidos de este órgano específico sectorial de prevención son:
Funciones. El Comité de Contratación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, tendrá las siguientes funciones: a. Formular las directrices, los criterios y las estrategias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el estatuto contractual y demás normas reglamentarias vigentes, así como por el Manual de Contratación de la entidad, y demás normas concordantes y complementarias. b. Recomendar pautas para la implementación, adaptación y mejoramiento continuo de los procesos de contratación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con los lineamientos y pautas que para el efecto establezca Colombia Compra Eficiente. c. Formular recomendaciones y tomar las decisiones orientadas a garantizar la existencia de una adecuada planeación de los procesos de selección de los contratistas, acorde con los planes financieros, de compras y de inversión. Para lo cual, podrá convocar a las áreas a reuniones de seguimiento de ejecución presupuestal y contractual. d. Formular recomendaciones y adoptar las decisiones tendientes a ajustar, aclarar y/o modificar los estudios previos dispuestos para las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, así como para los pliegos definitivos de dichos procesos (excepto cuando se trate de acuerdos marco de precios), con el fin de que estos se ajusten a los principios contractuales y a las necesidades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo Nacional Ambiental. e. Hacer recomendaciones al ordenador del gasto sobre las solicitudes de modificación a los contratos o convenios que sean presentadas y analizadas en sesión del Comité. f. Conocer y analizar las solicitudes de contratación directa que, por su cuantía e importancia institucional, el ordenador del gasto presente en sesión del Comité. g. Evaluar la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y formular las recomendaciones al Ordenador del gasto que considere pertinentes. h. Proponer al Ordenador del gasto las modificaciones y ajustes al Manual de Contratación, cuando del cambio de normatividad se desprenda dicha necesidad. i. Asegurar la inclusión de criterios de sostenibilidad ambiental en los procesos de contratación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo Nacional Ambiental (cuando apliquen).
Funciones. El Servicio de Medioambiente, tiene como objetivo principal organizar y llevar a cabo activi- dades y programas para el fomento y la normalización del euskera, y las funciones y cometidos contemplados al respecto serán, entre otros, los siguientes: 1) Atender a personas o entidades que promueven u organizan actividades. Elaborar proce- sos de dinamización lingüística. Dinamizar el uso de los idiomas oficiales. Difundir programas y publicaciones. 2) Traducir textos escritos (castellano/euskara y euskara/castellano) y corregir los textos traducidos al euskera. 3) Colaborar en el diseño, implementación y evaluación de los procedimientos de trabajo. Colaborar con el personal del servicio y asesorar en la materia propia de su actividad. 4) Elaborar informes de viabilidad y diagnóstico de situación. 5) Responsabilizarse de la gestión de planes, proyectos, programas, cursos, actuaciones y/o campañas asignadas. 6) Desarrollar el Plan de Normalización del uso del Euskera, las actividades de normalización del uso del Euskera, el Plan General de Promoción del uso del Euskera y el Plan de Formación Lingüística del personal. 7) Detectar necesidades de intervención, corrección, reparación. Informar en la materia propia de su actividad. 8) Colaborar en los planes sectoriales y en los foros de trabajo. Coordinar a los agentes implicados en la puesta en marcha de medidas. 9) Elaborar los informes, memorias y escritos de su ámbito de actuación. Responsabilizarse de la elaboración de los indicadores municipales correspondientes al área. 10) Cuando sea requerido para ello, preparar los asuntos y asistir a las comisiones corres- pondientes a efectos de estudio, informe o consulta en su ámbito de actuación. Y representar al servicio/departamento o institución. 11) Colaborar con el área de cultura en tareas propias del área cuando las necesidades de los servicios lo requieran (valoración de subvenciones, etc.). 12) Dinamizar, desarrollar actividades y programas culturales, deportivos y similares con el objetivo de fomentar los mismos y su implantación en el uso del euskera. 13) Elaboración de expedientes administrativos relacionados con el ámbito profesional de su puesto de trabajo, así como el adecuado control de ejecución de los mismos en su caso. 14) Trabajar de manera transversal con los demás servicios de la cuadrilla y del municipio, en programas, acciones y estrategias que puedan tener un objetivo común, u objetivos que puedan enriquecer mutuamente cada servicio. 15) Real...
Funciones. Los docentes cumplirán sus funciones de conformidad a las obligaciones establecidas en el Decreto 1470/98, propendiendo a la calidad y excelencia académica en los procesos de enseñanza, investigación, extensión y formación. Los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos son los que tienen la responsabilidad y obligación del dictado de las clases y la toma de exámenes. En todos los casos los docentes desarrollarán las tareas docentes en relación al tiempo de dedicación o carga horaria. Asimismo, se impulsará la denominación de profesor para todas las categorías docentes, sin que ello implique modificar las funciones inherentes a cada una de ellas.
Funciones. Especialista en posesión de título autorizado por la Administración competente que le acredite como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño. Es el responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones. Documento firmado electrónicamente. Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇?▇▇=▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ . - Igualmente atenderá las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua, vigilancia, salvamento, prevención y atención de accidentes. También velará por la seguridad de los usuarios y por el cumplimiento de la normativa de piscinas. - Deberán ejecutar todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas a ellas sean precisas para la buena marcha de las piscinas, todo ello bajo la dirección y control de los responsables de la Administración, así como cualquier otra que se le encomiende, relacionada con el puesto de trabajo. - La presencia del personal socorrista será obligatoria durante el horario de funcionamiento y quedará encargado y responsabilizado del armario botiquín. - No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro socorrista, pero siempre comunicándolo al encargado nombrado por la empresa. - Cumplirá con los horarios establecidos de apertura, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación - Paso del limpiafondos y limpieza de pediluvios, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación. - No podrá realizar durante las horas de baño otra labor que no sea la de sus funciones de socorrista. - Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios. - No abandonar el puesto de vigilancia en caso de inclemencias metereológicas sin permiso expreso de persona con autoridad suficiente. - Tener en conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marca la Ley sobre el reglamento de piscinas. - Llevar en todo momento de su trabajo un distintivo que los acredite como tal. - Realizar la correspondiente toma de muestra de agua del vaso de la piscina, siendo anotadas en el correspondiente libro de registro sanitario, facilitado por la empresa, dejando el libro de registro sanitario en la instalación. - Mantener ordenado y en perfecto orden el cuarto de...
Funciones. La Central de Compras Públicas–Perú Compras, tiene las siguientes funciones: (…)
Funciones. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones: a) Velar y promover el cumplimiento y difusión de esta ley, su reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.
Funciones. Estas Comisiones tendrán las siguientes atribuciones: a.- Difundir conceptos relacionados con la pre- vención de accidentes y enfermedades laborales. b.- Contribuir al mantenimiento de una conciencia de seguridad, a través de campañas de concientización y cursos de capacitación que surjan de las nece- sidades de los trabajadores en cada unidad operativa. c.- Asesorar en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laborales, adoptando las medidas prácticas que al efecto se consideren pertinentes; pudiendo cualquiera de sus miembros ingresar a todos los lugares de trabajo en cualquier horario, al efecto. d.- Recepcionar las denuncias efectuadas por los trabajadores docentes, que versen sobre incumplimientos de la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y salud laborales; así como aquellas de accidentes, incidentes y enfermedades del trabajo y ponerlas en co- nocimiento del Servicio de Seguridad e Higiene de la Institución Universitaria y de la Comisión de Nivel General, en todos los casos. Ello a los efectos de que la parte empleadora adopte los mecanismos necesarios para corregir y mejorar las condiciones de trabajo, y sin perjuicio de su responsabilidad y obligaciones legales. e.- Requerir a los servicios de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo los informes que se consideren pertinentes, referentes a la política preventiva en materia de riesgos del tra- bajo y enfermedades profesionales. f.- Implementar las vías de comunicación eficientes a los efectos de poner en conocimiento a los trabajadores las acciones llevadas a cabo por la CCyATNP. g.- Informar a la Comisión de Nivel General acerca de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales produ- cidas por el hecho o en ocasión del trabajo ocurridos en la Institución. h- Sugerir normas de seguridad e higiene que se considere deban figurar en las reglamentaciones internas, así como del uso de elementos de protección personal.