Excedencias especiales Cláusulas de Ejemplo

Excedencias especiales. Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal, cualquiera de las siguientes causas:
Excedencias especiales. Los trabajadores/as fijos/as con al menos un año de antigüedad en la Empresa (excepto para la establecida en el apartado a), tendrán derecho a solicitar una excedencia especial con reserva del puesto de trabajo y garantía de reincorporación en los casos siguientes:
Excedencias especiales. 1. Por un plazo máximo de tres años, cuando se acrediten los siguientes supuestos:
Excedencias especiales. Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal el nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción competente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeña el trabajador al producirse tal situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquélla como activo a todos los efectos. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.
Excedencias especiales. Los trabajadores por el presente Convenio tendrán derecho a las excedencias que se citan en el artículo 46, apartado 1 y 4 y artículo 48 en su apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores y en concordancia con la Ley Orgánica de Libertad Sindical; teniendo en cuenta que las responsabilidades Sindicales se estructuran a nivel insular o Superior, y los Cargos Públicos se concretan en Ayuntamientos, Cabildos, Órganos Autonómicos y Parlamentos. Todo ello independientemente de lo que sobre excedencias expresa el presente Convenio.
Excedencias especiales. Todo trabajador que realice o vaya a realizar estudios de Formación Profesional podrá solicitar excedencia para la obtención de la titulación, por un período máximo no superior en un 50% al tiempo de duración reglamentaria de los estudios, pudiéndose incorporar a su puesto de trabajo una vez obtenida la titulación. La reincorporación habrá de realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la obtención de la titulación. En caso xx xxxxx en los estudios, la reserva del puesto de trabajo tendrá una duración máxima del 50% de la duración que para citados estudios esté establecida reglamentariamente. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento o de la adopción de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizando el mismo, y hasta la terminación del período de excedencia, serán de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contra, las normas que regulan la excedencia voluntaria.
Excedencias especiales. 14 Prendas de trabajo, vestuarios, aseos y duchas.
Excedencias especiales. Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a la siguiente excedencia especial: Los trabajadores con mandato electo de carácter sindical, de ámbito Insular o superior, tendrán derecho al disfrute de excedencia. La solicitud deberá ser cursada de forma escrita por el trabajador y deberá contener el mandato o nombramiento objetivo de la excedencia. La reincorporación al puesto de trabajo de los trabajadores afectados por este artículo, se efectuará en un plazo máximo de treinta días a partir de la solicitud de la reincorporación, la que se notificará por escrito a la empresa, con acompañamiento de la certificación del Sindicato.
Excedencias especiales. El personal fijo de la empresa, con una antigüedad mínima de tres años, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en Excedencia Especial, por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, con derecho a reserva de puesto de trabajo, pero sin cómputo de la antigüedad de su vigencia. Asimismo, toda trabajadora fija en la empresa, tendrá derecho a la excedencia por maternidad por un periodo máximo de cinco años, con las mismas condiciones anteriores en cuanto a reserva de puesto de trabajo y sin cómputo de su antigüedad. Para hacer efectivo este derecho, el trabajador deberá solicitarlo por escrito a la Empresa, indicando la duración exacta de la excedencia y comprometiéndose a confirmar su reingreso con una antelación mínima de un mes. El trabajador podrá optar entre este tipo de excedencia y las que fije la Ley. Las empresas facilitarán a su personal obrero dos buzos o batas al año, y guantes, siempre que se necesiten. Dicho periodo se entenderá de trabajo efectivo y no de cómputo natural. La entrega de las referidas prendas se efectuará, en la misma localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo, durante los meses de febrero y agosto de cada año, o en la fecha de reincorporación del trabajador a su puesto. También se facilitará el calzado adecuado o las prendas y materiales de seguridad idóneos, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran, o lo exija expresamente el empresario principal. El personal obrero que, por razón de su actividad, no reciba calzado de la empresa, tendrá derecho a un plus de ayuda anual en la cuantía señalada en las tablas salariales anexas para cada uno de los años de vigencia y que se hará efectivo mediante su inclusión en la nómina correspondiente al mes de febrero. En el supuesto de trabajadores en régimen de pluriempleo, este plus habrá de abonarse íntegramente en cada una de las empresas. Las empresas contratadas exigirán de sus contratantes que éstos proporcionen a los trabajadores de este sector, cuartos vestuarios, y siempre que esto sea posible, y en función del número de trabajadores, aseos y duchas para su higiene personal.
Excedencias especiales. Quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser fraccionada en dos periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. En este último caso el periodo de exce- dencia podrá ser de quince días o inferior. A la finalización de esta excedencia la incorporación al puesto de trabajo se efectuará de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia xx xxxxxxx. Las excedencias especiales por una duración de 7 días o menos no conllevarán liquidación de ningún concepto. Las empresas, no obstante, podrán denegar la concesión de estas excedencias especiales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan concedido el ejercicio de tal derecho el siguiente número de personas: • Empresas de 20 o menos personas en plantilla: una persona. • Empresas de 21 a 50 personas en plantilla: dos personas. • Empresas de 51 a 100 personas en plantilla: tres personas. • Empresas de más de 100 personas en plantilla: más del 3% de la plantilla. En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión, el número tope de personas indicado, no podrá pertenecer a un mismo departamento o servicio de la empresa.