Criterios generales Cláusulas de Ejemplo

Criterios generales. La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente capítulo o en otras normas laborales o sociales.
Criterios generales. 1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. 2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. 3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. 4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción. En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción. 5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave. 6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente. 7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el art. 70 del presente Convenio.
Criterios generales. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en grupos y subgrupos profesionales, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio público, facilitar la movilidad del personal y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ dentro del sistema. La clasificación se realizará por las funciones básicas y más representativas del puesto de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen en virtud del puesto de trabajo que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad se asignará en los puestos de trabajo que, por razón de sus singulares características y requerimientos de formación especializada o destreza práctica, se considere necesario. La pertenencia a un grupo o subgrupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de la titulación específica y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la relación de especialidades definidas en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el mismo.
Criterios generales. Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio colectivo General tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 31/1995, de 8 de noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de «Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» y los diversos Reglamentos que la desarrollan, y por la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales, se estipula que: Las empresas que suscriben el presente Convenio colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo, si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de los trabajadores/as. En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida del personal afectado. De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo, así como en los de prevención de riesgos laborales, participarán, si existieren, los/as representantes sindicales de los trabajadores, así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores/as del centro de trabajo o de la empresa. Las empresas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores/as, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de los trabajadores/as, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modif...
Criterios generales. 1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. 2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. 3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción impuesta por falta grave y muy grave que se imponga. 4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.
Criterios generales. El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toma decisiones o participa en su elaboración. Desempeña altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.
Criterios generales. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
Criterios generales. Los trabajadores que presten servicio en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales. El desempeño de las funciones derivadas de esta clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales en la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/▇ ▇▇ ▇▇▇▇, jefe/a ▇▇ ▇▇▇▇ y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
Criterios generales. Los trabajadores enmarcados en este grupo profesional asumen funciones que conllevan tareas realizadas con total autonomía e iniciativa orientadas a mejorar la posición de la empresa en el mercado y a la mejora de los procesos de trabajo interno que lo hagan posible. Las personas que ocupan estos puestos planifican, organizan y coordinan las ac- tividades del conjunto de la empresa.
Criterios generales. En este grupo profesional se incluyen los trabajadores que asumen una importante responsabilidad, tanto en la di- rección y supervisión de grupos de trabajadores pertenecientes a distintas áreas funcionales, como en el diseño de proyectos, relación con clientes y proveedores. Asimismo, se encuentran en este grupo los trabajadores que pueden planificar, organizar y ajustar los procesos de trabajo de cada área a los objetivos de la empresa. Pueden representar a la empresa ante terceros, especialmente organismos públicos. Requieren conocimientos específicos complejos. Sus decisiones precisan el conocimiento de tareas muy diversas e implican un elevado grado de iniciativa. Dispo- nen de conocimiento del proceso productivo de la empresa, de las relaciones entre las distintas áreas, así como de los objetivos específicos de cada una de ellas. Formación. Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se requiere poseer una titu- lación universitaria y experiencia profesional. Tareas. Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades: • Área de gestión técnica, diseño y planificación.