Criterios generales Cláusulas de Ejemplo

Criterios generales. 1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
Criterios generales. La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente capítulo o en otras normas laborales o sociales.
Criterios generales. Los trabajadores que presten servicio en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales. El desempeño de las funciones derivadas de esta clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales en la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
Criterios generales. 1.1. El presente Acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales.
Criterios generales. 1. El presente capítulo sobre clasificación profesional se establece fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, el que agrupe unitariamente las aptitudes, profesiones, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Criterios generales. 1. La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Criterios generales. El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toma decisiones o participa en su elaboración. Desempeña altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.
Criterios generales. En este grupo profesional se incluyen los trabajadores que asumen una importante responsabilidad, tanto en la dirección y supervisión de grupos de trabajadores pertenecientes a distintas áreas funcionales, como en el diseño de proyectos, relación con clientes y proveedores. Asimismo, se encuentran en este grupo los trabajadores que pueden planificar, organizar y ajustar los procesos de trabajo de cada área a los objetivos de la empresa. Pueden representar a la empresa ante terceros, especialmente organismos públicos. Requieren conocimientos específicos complejos. Sus decisiones precisan el conocimiento de tareas muy diversas e implican un elevado grado de iniciativa. Disponen de conocimiento del proceso productivo de la empresa, de las relaciones entre las distintas áreas, así como de los objetivos específicos de cada una de ellas. Formación: Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se requiere poseer una titulación universitaria y experiencia profesional.
Criterios generales. Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo desempeña tareas o cometidos de contenido instrumental y previsibles con arreglo a instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, procesos de trabajo no complejos para los que cuentan con la supervisión directa y cercana del superior o responsable del servicio. Formación. Conocimientos apropiados a los cometidos desempeñados, complementados con una cierta especialización o con habilidades instrumentales. Tareas. Ejemplos. En este Grupo Profesional se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas: – Conducción de vehículos. – Manejo de máquinas como las de impresión, copia, cortadoras o separadoras de papel o elementos de comunicación (telefonía, megafonía y fax, etc.). – Vigilancia, portería y recepción. – Servicios de almacenaje, archivo, empaquetado y transporte de objetos. – Recados o encargos sencillos. – Limpieza. – Mantenimiento de maquinaria e instalaciones. – Recepción, distribución y salida de correo y de material de oficina. – Trascripción de datos y textos. – Introducción de datos en sistemas mecanizados. – Realización de cobros fuera de oficina. – Gestión documental: reprografía, digitalización, escaneado y asignación correspondiente. – Tareas administrativas de apoyo o soporte. En el Grupo III, y por un máximo de dos años antes de acceder al Grupo II, estarán los puestos de teleasistencia y tele operación de las Entidades de Asistencia en Viaje. Niveles retributivos. A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 7 y 8 (Anexo I).
Criterios generales. Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.