Composición Cláusulas de Ejemplo

Composición. 1. El órgano específico está compuesto, paritariamente, por ocho miembros, cuatro representantes empresariales y cuatro de las centrales sindicales pertenecientes a las organizaciones firmantes del CGSC, y está presidido por el Presidente de la FLC.
Composición. El Tribunal estará a cargo de un Presidente y personal especializado, cuyo número y funciones será determinado por la autoridad de aplicación de esta ley.
Composición. La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad será paritaria y estará compuesta, por la parte empresarial, por un/a representante de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las con...
Composición. 1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
Composición. La Comisión de Interpretación estará integrada paritariamente por cuatro representantes de las Empresas y cuatro representantes de los Trabajadores, quienes, de entre ellos, designarán un Secretario. Dicha Comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores, en cuantas materias sean de su competencia, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Su número no podrá superar la mitad del número de miembros de cada una de las partes representadas en la Comisión. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.
Composición. La Comisión estará integrada paritariamente por Representantes de cada una de las dos partes de este Convenio Colectivo. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores/as en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores/as serán designados/as libremente por cada una de las partes. El Presidente/a tendrá carácter moderador/a y será elegido/a de común acuerdo por las Organizaciones Sindicales y Empresariales. Su elección será comunicada a la Autoridad Laboral competente. A él/ella corresponde presidir y moderar las reuniones, sin que su actuación desnaturalice en ningún caso el carácter paritario del órgano. El Secretario/a será designado/a por los reunidos/as para cada sesión.
Composición. El PANEL TÉCNICO estará integrado por tres (3) miembros, que serán un profesional universitario en ingeniería, un profesional universitario en ciencias económicas y un profesional universitario en ciencias jurídicas, de reconocida trayectoria en la materia del PROYECTO, elegidos de común acuerdo por las PARTES del LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS. Las PARTES seleccionarán de común acuerdo a los integrantes del PANEL TÉCNICO dentro del plazo de veinte (20) DÍAS HÁBILES contados a partir de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN. En caso de que no hubiese acuerdo respecto de cualquiera o de todos los profesionales en dicho plazo, la designación la efectuará la SUBSECRETARÍA PPP mediante sorteo público con la presencia del Escribano General de Gobierno. La SUBSECRETARÍA PPP efectuará el sorteo público entre los profesionales de cada especialidad, en la fecha y hora que notificare a las PARTES con una antelación no menor a tres (3) DÍAS HÁBILES. Los miembros del PANEL TÉCNICO podrán ser convocados por cualquiera de las PARTES. Los MIEMBROS DEL PANEL TÉCNICO ejercerán sus funciones por dos (2) años y podrán ser designados por dos (2) nuevos períodos en la medida en que continuaran integrando el LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS. Los integrantes del PANEL TÉCNICO deberán presentar una declaración jurada sobre su independencia e imparcialidad; y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 9°, punto 13, incisos b) y c) del ANEXO I del DECRETO REGLAMENTARIO PPP. Durante todo el período de vigencia de su designación, los integrantes del PANEL TÉCNICO deberán permanecer imparciales e independientes de las PARTES, conforme lo establece el REGLAMENTO DEL PANEL TÉCNICO obligándose a informar cualquier cambio que afecte la declaración realizada dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES de haber tomado conocimiento de dicho cambio; y guardar confidencialidad de toda la información que les sea suministrada por las PARTES en relación con el PROYECTO. El PANEL TÉCNICO estará conformado de manera permanente hasta el vencimiento del plazo de un (1) AÑO computado desde la HABILITACIÓN COMERCIAL. En caso de suscitarse una CONTROVERSIA TÉCNICA con posterioridad al vencimiento del plazo de un (1) AÑO computado desde la HABILITACIÓN COMERCIAL, cualquier de las PARTES podrá solicitar la constitución de un PANEL TÉCNICO AD HOC. El PANEL TÉCNICO AD HOC estará integrado por los tres (3) últimos integrantes del PANEL TÉCNICO, salvo que alguno o todos no comunicarán su decisión de integrarlo ...
Composición. La comisión paritaria estará formada por cuatro vocales, como máximo, por cada parte (dos por cada asociación o sindicato firmante), más cuatro suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número máximo de tres por cada una de ellas y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta. La comisión paritaria se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite. La convocatoria de la comisión paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con siete días de antelación, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Composición. La Comisión Mixta está integrada paritariamente por un máximo de seis Representantes de los Trabajadores y seis Representantes de los Empresarios quienes, de entre ellos, elegirán uno o dos Secretarios. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
Composición. El Comité Intercentros está formado por 13 miembros pertenecientes a los Comités de Empresa y designados por sus respectivos sindicatos, de acuerdo a su representatividad global, en el ámbito de los centros de trabajo que lo integran.