Reducciones de jornada Cláusulas de Ejemplo

Reducciones de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar que conviva en la misma unidad familiar, incluida la pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre-adoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada diaria. No obstante, se podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Se podrá acumular en jornadas completas siempre bajo acuerdo entre las partes. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de la reducción de jornada.
Reducciones de jornada. En lo que se refiere a las reducciones de jornada se estará a lo dispuesto en el Decreto 42/2019, de 22 xx xxxxx del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, con las adaptaciones correspondientes que sean necesarias adoptar para la reducción proporcional de la dedicación docente del profesorado.
Reducciones de jornada. Los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de una reducción de jornada en los siguientes supuestos:
Reducciones de jornada. 1. A las empleadas públicas y empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio en los términos establecidos en el artículo 3, les resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos en el articulado del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Reducciones de jornada. Las reducciones de jornada solicitadas al amparo de la legislación vigente en cada momento (actualmente el artículo 37, apartados 5.º y 6.º del Estatuto de los Trabajadores), se llevarán a cabo compatibilizando los derechos individuales con las necesidades organizativas de la Empresa. cve: BOE-A-2016-3857 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Al ser el régimen legal actual de una reducción comprendida entre 1/8 y la mitad de la jornada, se aclara que ello supondrá, sobre jornadas de 40 horas semanales, que la jornada reducida quede establecida entre las 20 y las 35 horas, o cómputo anual equivalente. Cuando la reducción de jornada suponga pasar a una jornada continuada igual o inferior a las 6 horas diarias, las horas trabajadas serán efectivas sin derecho a los descansos reglados en el presente convenio. Si la jornada diaria excede de 6 horas el trabajador tendrá derecho a los descansos establecidos en el presente convenio. Cada solicitud individual, deberá ajustarse en todo caso a los siguientes criterios, que permitan la compatibilidad de los intereses del trabajador y el de la Empresa:
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
Reducciones de jornada a) Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico, psíquico o senso- rial, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma, perci- biendo un 80 o 60 por ciento, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Igual porcentaje se aplicara a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal hubiese prestado, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los periodos anteriores de devengo de las citadas pagas. Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cui- dado directo del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segun- do grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acci- dente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desem- peñe actividad retribuida. Existirá la opción de ejercitar este derecho durante el tiempo en que dicha persona permanezca en situación de incapacitad, según los informes médicos correspondientes. El disfrute de esta reducción no tiene que coincidir necesariamente con la jornada diaria. La concesión de las reducciones de jornada por guarda legal es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.
Reducciones de jornada. 1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo hijos/hijas o menores de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación así como quienes estén al cuidado directo de un familiar discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. En el caso de que dos o más trabajadores/as generasen el derecho a alguna de estas reducciones de jornada por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. La concreción horaria, la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jornada corresponderá al trabajador/a, en los términos previstos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Reducciones de jornada. 1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cargo un menor de 12 años, o con una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 %, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. En estos casos la disminución salarial corresponderá al tiempo proporcional de reducción. La concreción horaria de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.
Reducciones de jornada. El personal docente e investigador laboral que presta sus servicios en la Universidad de La Rioja podrá solicitar la reducción de jornada por los motivos y en las condiciones que seguidamente se detallan en el presente artículo. Las solicitudes de reducción de jornada se dirigirán al Director del Departamento, y serán autorizadas por el Vicerrector competente en materia de profesorado. En los casos en que la reducción de jornada laboral tenga un reflejo proporcional en las obligaciones docentes de su beneficiario, esta reducción se trasladará al cómputo anual. En ningún caso la reducción de jornada supondrá un cambio de la RPT, ni del régimen de dedicación a efectos contractuales. La concesión de reducción de jornada, en cualquier modalidad, será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad remunerada durante el horario que sea objeto de reducción. Se considera jornada reducida aquella cuya duración es inferior a la normal por alguna de las siguientes causas: