GARANTÍA PRINCIPAL Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA PRINCIPAL. DE OBLIGADA CONTRATACIÓN
GARANTÍA PRINCIPAL. Fallecimiento por Accidente
GARANTÍA PRINCIPAL. DE OBLIGADA CONTRATACIÓN ➜ En caso de que se produzca el fallecimiento del Asegurado, por enfermedad ó accidente y en cualquier lugar, la Entidad Aseguradora se compromete a satisfacer al Beneficiario designado, el capital asegurado establecido para esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza. La Entidad Aseguradora se compromete a satisfacer 3.000 euros con carácter inmediato y sin necesidad de ningún trámite, en la cuenta bancaria del Tomador establecida para el cobro de las primas en las Condiciones Particulares de la póliza, en calidad de anticipo sobre el capital asegurado establecido para la garantía principal de fallecimiento. Esta garantía actúa como principal respecto de las demás, siendo obligatoria la contratación de un importe de capital asegurado tanto en caso de enfermedad como de accidente. ➜ El suicidio durante el primer año de vigencia del Contrato de Xxxxxx. A estos efectos, se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Xxxxxxxxx. Transcurrido este plazo de un año se cubre el mencionado riesgo de suicidio. CONTRATACIÓN OPCIONAL Y COMPLE- MENTARIA EN CASO DE ACCIDENTE Y ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN ➜ En caso de que el Tomador haya pactado en las Condiciones Particulares de la póliza un capital asegurado superior para el caso de accidente que para el caso de enfermedad y el Asegurado fallezca en un accidente cubierto por la póliza, la Entidad Aseguradora se compromete a satisfacer al Beneficiario designado, el capital asegurado establecido para este supuesto en dichas Condiciones Particulares de la póliza. A los efectos de este seguro se entiende por Fallecimiento por Accidente el producido por toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito, violento y ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió tal lesión. Así mismo, tienen la consideración de accidente los siguientes riesgos: - La asfixia o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias. - Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la póliza. - Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.
GARANTÍA PRINCIPAL. Modificación X No. Modificación 3 Contratista ITO SOTWARE S.A.S. Contrato OC-060-2021 / orden de compra 66600 de 2021 Objeto del contrato o convenio Se requiere proporcionar a los usuarios del DASCD una plataforma de comunicación y colaboración que permita: - correo electrónico de empresa seguro y personalizado - videollamadas y grabacion de vdeo - almacenamiento en la nube por usuario /distribuido -chat interno -suite de colaboración licenciamiento de 148 cuentas de correo distribuidas así: 51 de licencia workspace businessstarter 97 de licencia workspace business standard. (Prestar el servicio de correos electrónicos institucionales bajo la plataforma Google, para el DASCD.) Clase de garantía Póliza de Seguro de Cumplimiento Identificación del garante SEGUROS DEL ESTADO S. A. Nit No. 860.009.578-6 Garantía de cumplimiento n°. 00-00-000000000 Fecha de expedición 06/05/2022 Póliza de responsabilidad civil extracontractual n°. N/A Fecha de expedición N/A Otras pólizas (deberá identificar el tipo de póliza) N/A Fecha de expedición N/A Valor del contrato $ 48.785.114,89 Registro presupuestal N°- 76 – 05/04/2021 116 – 06/04/2021 Plazo de ejecución del contrato Cumplimiento SI $7.317.767,23 05/04/2021 06/11/2022 Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo - - - - Pago Anticipado - - - - Calidad del Servicio SI $9.757.022,98 05/04/2021 06/05/2023 Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales SI $2.439.255,74 05/04/2021 06/05/2025 Calidad y Correcto Funcionamiento de los Bienes y Equipos Suministrados - - - - Estabilidad de la Obra - - - - Responsabilidad Civil Extracontractual - - - - Otros Amparos (Deberá Identificar los Amparos, abriendo más casillas de ser necesario) - - - - Se aprueba la garantía antes identificada toda vez que reúnen los requisitos de vigencia y cuantía exigidos por la Subdirección Jurídica. Lugar y Fecha de aprobación: Bogotá, 07/04/2022 PROYECTO Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Profesional Universitaria Subdirección Jurídica 07/04/2022 Declaramos que hemos proyectado y/o revisado los documentos soporte de la actividad, encontrándola ajustada a las normas y procedimientos legales.
GARANTÍA PRINCIPAL. DE OBLIGADA CONTRATACIÓN ³ En caso de que se produzca el fallecimiento del Asegurado, por enfermedad ó accidente y en cualquier lugar, la Entidad Aseguradora se compromete a satisfacer al Beneficiario designado, el capital asegurado establecido para esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza. La Entidad Aseguradora se compromete a satisfacer 3.000 euros con carácter inmediato y sin necesidad de ningún trámite, en la cuenta bancaria del Tomador establecida para el cobro de las primas en las Condiciones Particulares de la póliza, en calidad de anticipo sobre el capital asegurado establecido para la garantía principal de fallecimiento. Esta garantía actúa como principal respecto de las demás, siendo obligatoria la contratación de un importe de capital asegurado tanto en caso de enfermedad como de accidente.
GARANTÍA PRINCIPAL. DE OBLIGADA CONTRATACIÓN ➜ En caso de que se produzca el fallecimiento del Asegurado, por enfermedad ó accidente y en cualquier lugar, la Entidad Aseguradora se compromete a satisfacer al Beneficiario designado, el capital asegurado establecido para esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza. La Entidad Aseguradora se compromete a satisfacer 3.000 euros con carácter inmediato y sin necesidad de ningún trámite, en la cuenta bancaria del Tomador establecida para el cobro de las primas en las Condiciones Particulares de la póliza, en calidad de anticipo sobre el capital asegurado establecido para la garantía principal de fallecimiento. Esta garantía actúa como principal respecto de las demás, siendo obligatoria la contratación de un importe de capital asegurado tanto en caso de enfermedad como de accidente. ➜ Si el Asegurado resultase afectado por una Invalidez Permanente Absoluta. ➜ Al finalizar la anualidad de seguro dentro de la cual el Asegurado cumpla la edad de 70 años. ➜ Enfermedades, lesiones y/o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de esta póliza, aunque las consecuencias se manifiesten durante su vigencia.
GARANTÍA PRINCIPAL. La cobertura principal de este seguro es la jubilación. Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en las Condiciones Generales de este seguro. Asimismo, esta contingencia se entenderá producida cuando el Asegurado acceda efectivamente a la jubilación, en el régimen de Seguridad Social o régimen privado alternativo de previsión social en el que, en su caso, se encuentre encuadrado. Cuando no sea posible el acceso de un Asegurado a la jubilación, la contingencia se podrá solicitar a partir de que alcance la edad ordinaria de jubilación, en el momento que el Asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación a ningún Régimen de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años de edad, en los términos que se establezcan legalmente.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.