CAPITAL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

CAPITAL ASEGURADO. Con cobertura durante todo el periodo de duración del viaje, incluyendo el transporte (viaje de ida y vuelta). - Importe de la indemnización única hasta. 150.25 € Quedan excluidos de las garantías del seguro:
CAPITAL ASEGURADO. El capital asegurado que se indica en las Condiciones Particulares será el importe máximo que cubrirá el asegurador para la modalidad de indemnización que en su caso se contrate en concepto de pérdida de beneficios. Para la modalidad de “Beneficio o Margen bruto” el capital asegurado debe corresponder al beneficio bruto anual del último ejercicio económico, a efectos de evitar desfases en la cobertura o la aplicación de la regla proporcional. Para la modalidad de “Gastos permanentes” el capital asegurado debe corresponder a los gastos fijos permanentes anuales del último ejercicio económico, a efectos de evitar desfases en la cobertura o la aplicación de la regla proporcional. En Condiciones Particulares podrán establecerse sublímites o limitaciones a la indemnización a satisfacer por el asegurador. En los siniestros amparados por la cobertura de “Pérdida de beneficios”, la pérdida sufrida será determinada de la siguiente manera:
CAPITAL ASEGURADO. Es la cantidad, expresadas en moneda de la póliza, que tanto para la cobertura de fallecimiento, como para las coberturas adicionales contratadas, se especifican para cada asegurado en las Condiciones Particulares de ésta póliza.
CAPITAL ASEGURADO. Cláusula 2: El capital asegurado sobre la vida de cada Tercero Deudor será igual al importe del saldo de su deuda a la fecha de su fallecimiento.
CAPITAL ASEGURADO. Los capitales asegurados que figuran en las condiciones particulares de la póliza, tendrán la consideración de límite máximo de indemnización y serán por los que responderá el asegurador en caso de siniestro. LIBERTYMASCOTAS En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la póliza, se determinará la indem- nización con el límite máximo fijado en el párrafo anterior, en base al valor del animal asegurado en el momento de ocurrencia del mismo. Dentro de los límites establecidos en las condiciones de esta póliza, el seguro solamente garantiza contra aquellos riesgos cuya cobertura se especifica a continuación. COBERTURAS
CAPITAL ASEGURADO. Corresponde al saldo xxx xxxxxxxx impago a la fecha de fallecimiento.
CAPITAL ASEGURADO. La compañía brindara cobertura, con los siguientes limites agregados anuales:
CAPITAL ASEGURADO. El capital asegurado que se indica en las Condiciones Particulares será el importe máximo que cubrirá el asegurador para esta cobertura.
CAPITAL ASEGURADO. El Capital Asegurado por cada Garantía Asegurable contratada será el indicado en las Condiciones Particulares del Seguro, teniendo en cuenta que cada una de las garantías contratadas está sometida en cuanto a definición, alcance de la cobertura y exclusiones a lo dispuesto en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Especiales.
CAPITAL ASEGURADO. El capital asegurado es el importe de deuda pendiente xxx xxxxxxxx objeto del seguro establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, calculado por el sistema francés de amortización, en la fecha del Fallecimiento o de la concesión de la Invalidez Permanente Absoluta al Asegurado. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las cuotas vencidas y no pagadas, así como los intereses de demora pendientes de liquidar. En caso de que el Tomador-Asegurado y Titular xxx xxxxxxxx hubiera anticipado total o parcialmente la amortización xxx xxxxxxxx antes de su fallecimiento o de la concesión de la Invalidez Permanente Absoluta, sin haber solicitado la devolución o extorno de prima correspondiente, Seguros LAGUN ARO VIDA, S.A. pagará la misma cantidad que correspondería de no haber sido anticipada la amortización xxx xxxxxxxx, por la parte de deuda pendiente efectiva, si la hubiera, al beneficiario preferente LABORAL KUTXA y, por el exceso, a los beneficiarios secundarios designados. De igual forma se procederá en los supuestos en que, por el tiempo que medie entre el conocimiento por parte de la Aseguradora del fallecimiento del Asegurado o, en su caso, de la concesión de la Invalidez Permanente Absoluta y la fecha de ocurrencia del mismo, se produzca un exceso de capital asegurado sobre la deuda pendiente efectiva xxx xxxxxxxx asegurado.