Procedimientos Legales Cláusulas de Ejemplo

Procedimientos Legales. El Asegurado y/o el Asegurado comunicará por escrito a la Compañía la existencia de cualquier Pérdida o de la ocurrencia de un hecho que pudiese resultar en una probable Pérdida tan pronto como sea posible, pero en todo caso dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir del momento en que tal situación haya sido del conocimiento o haya sido descubierta por un propietario, socio, Empleado u otro representante de cualquier Asegurado, lo que ocurra primero. El Asegurado y/o el Asegurado deberán proporcionar a la Compañía toda la documentación, información y cooperación que necesite, incluyendo, pero no limitándose a la descripción, naturaleza y cuantificación de la Pérdida, con detalle de hechos o circunstancias, y la forma en la que el Asegurado y/o el Asegurado tuvieron conocimiento o descubrieron el hecho que ocasionó la Pérdida por primera vez. A solicitud de la Compañía, el Asegurado y/o el Asegurado aceptará y permitirá cualquier investigación, declaración y pondrá a la disposición de la Compañía todos los registros pertinentes, en el momento y lugar razonables que la misma designe y cooperará con la Compañía en todo lo relacionado a la Pérdida o Reclamación. Todas las comunicaciones conforme a esta Póliza deberán efectuarse por escrito y surtirán efectos en la fecha en que la parte a la que estén dirigidas las reciba en el Domicilio designado en la Carátula de la Póliza, el cual debe ser dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
Procedimientos Legales. Comunicaciones:
Procedimientos Legales. Ninguna acción legal podrá ser presentada contra la Compañía por esta póliza, para lograr el pago de una reclamación a menos que haya transcurrido un período mayor de 30 días, contados a partir de la fecha en que la prueba de reclamación ha sido suministrada de acuerdo con los requisitos de la Póliza. Todas las acciones que deriven de un contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Si el beneficiario no tiene conocimiento de su derecho, la prescripción se consumará por el transcurso de cinco años contados a partir del momento en que fueron exigibles las obligaciones del asegurado.
Procedimientos Legales. Ninguna acción legal podrá ser presentada contra la Aseguradora para lograr el pago de una reclamación, a menos que haya transcurrido un término mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que la prueba de reclamación haya sido suministrada de acuerdo con los requisitos de la Póliza. Tampoco podrá presentarse ninguna acción legal después de transcurridos dos (2) años contados desde la fecha del acontecimiento que dio origen a la reclamación.
Procedimientos Legales. Con el fin de cumplir el proceso de atención de reclamos dispuesto por la Compañía de Seguros para efectuar el pago de beneficios al amparo de esta póliza, de previo a iniciar una acción judicial el asegurado presentará ante la Compañía de Seguros la respectiva prueba de la reclamación de acuerdo con los requisitos previstos en la póliza, sin perjuicio del derecho legal que le asiste al asegurado de accionar judicialmente en el momento que estime conveniente.
Procedimientos Legales. 9.1. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Artículo 6.4, todas las reclamaciones legales del Comprador basadas en un acuerdo regido por estos términos y condiciones, a excepción de las disposiciones de la ley obligatoria, caducarán después de la expiración de un plazo de 1 (un) año después del momento que ha surgido el reclamo. 9.
Procedimientos Legales. Pan American se encuentra en general sujeta a reclamos de terceros y a reclamos laborales, y es parte de reclamos en trámite contra terceros, originados en el curso habitual de los negocios. La dirección y los asesores legales evalúan estas situaciones en base a su naturaleza, probabilidad de que se materialicen y los montos involucrados, a fin de decidir los cambios en los montos que deben ser devengados y/o informados. Este análisis incluye procedimientos judiciales en curso contra Pan American y reclamos aún no iniciados. De acuerdo con la evaluación de la dirección, Pan American constituye provisiones para cumplir con estos costos cuando es probable que se haya incurrido en una responsabilidad y puede realizarse una estimación razonable de la obligación. Las estimaciones se basan en la evaluación de los asesores legales de los casos y el criterio de la dirección. Ocasionalmente, Pan American emplea instrumentos financieros derivados tales como opciones, pases y otros, para mitigar el impacto de cambios en las tasas de interés y tipos de cambio. Pan American registra los instrumentos derivados y actividades de cobertura bajo el Tópico ASC 815 “Derivados y Cobertura”. Pan American reconoce todos los instrumentos derivados como activos o pasivos en el balance a sus respectivos valores razonables. Las ganancias y pérdidas sobre los derivados que representen ineficacia de cobertura o componentes de cobertura excluidos de la determinación de efectividad se reconocen en ganancias corrientes. En el caso de los instrumentos derivados que se designan y clasifican como parte de la relación de cobertura del flujo de efectivo, la porción efectiva de la ganancia o pérdida del derivado se registra como un componente de otros resultados integrales y se reclasifica como ganancia en el mismo período o en los mismos períodos durante los cuales la operación cubierta afecta a las ganancias.

Related to Procedimientos Legales