Definición de Accidente de circulación

Accidente de circulación. El sufrido por el asegurado como peatón, usuario de transportes públicos, líneas aéreas regulares o chárter, conductor de un automóvil o pasajero del mismo, conductor de bicicleta o ciclomotor, cuando se encuentre circulando por cualquier clase de vía pública o camino particular abierto al público.
Accidente de circulación. El accidente definido en los términos antes indicados, cuando derive del uso y circulación de vehículos por vías y bienes de dominio público, garajes y aparcamientos, así como por vías privadas que no estén especialmente destinadas o acotadas para el desarrollo por dicho vehículo de un trabajo o labor industrial o agrícola, y que sobrevenga al asegurado en alguna de las siguientes circunstancias: Invalidez permanente parcial por accidente: la pérdida anatómica o impotencia funcional de aquellos miembros u órganos delimitados en el baremo recogido en condiciones particulares, como consecuencia de un accidente, ocurrido durante el periodo de cobertura y siempre que se pruebe que tal pérdida o impotencia es consecuencia del mismo.
Accidente de circulación a efectos de la cobertura del equipamiento del motorista, se entiende por Accidente de Circulación un Accidente sobrevenido cuando el asegurado sea el conductor de una motocicleta objeto de este seguro.

Examples of Accidente de circulación in a sentence

  • Por consiguiente, quedan incluidos en la garantía, los daños debidos a: - Accidente de circulación.

  • Por consiguiente, quedan incluidos en la garantía, los daños debidos a: • Accidente de circulación.

  • Póliza de vida + póliza accidentes 2 3 5 Muerte por Accidente de circulación.


More Definitions of Accidente de circulación

Accidente de circulación. Lesión corporal que deriva de un accidente producido como: Plazo de carencia. Plazo establecido desde la fecha de efecto de la póliza, durante el cual en caso de producirse el siniestro no se atenderá a la posible reclamación por considerar las garantías de la póliza sin efecto, una vez haya transcurrido el plazo de carencia la cobertura de las garantías de la póliza se extenderá hasta la fecha fijada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Accidente de circulación hecho súbito, imprevisto y ajeno a la intencionalidad y voluntad del asegurado que deriva de un hecho de la circulación según el concepto descrito en la normativa sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Accidente de circulación. Accidente ocurrido al Asegurado cuando éste se encuentre:
Accidente de circulación. Todo suceso ajeno a la voluntad del Asegurado, y cuyo origen sea una causa momentánea, externa y violenta, vinculada a la circulación de vehículos.  Fuerza mayor: Evento o acontecimiento independiente de la voluntad que no pueda ser ni impedido ni previsto y que haga imposible el cumplimiento de la obligación.
Accidente de circulación. En este contrato, se entiende por accidente de circulación el accidente ocurrido cuando el asegurado:
Accidente de circulación. Se considera accidente de circulación el sufri- do por el asegurado en calidad de ocupante del vehículo asegurado por esta póliza.
Accidente de circulación. Se considerará como tal a) al sufrido por el Asegurado como peatón, causando el accidente un vehículo terrestre de motor, bicicleta o vehículo de tracción animal; b) al sufrido por el Asegurado como conductor o como pasajero de vehículos terrestres de motor, bicicletas o vehículos de tracción animal; y c) al sufrido por el Asegurado como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.