Invalidez permanente absoluta Cláusulas de Ejemplo

Invalidez permanente absoluta. La situación física irreversible, originada independientemente de la voluntad de la persona asegurada, determinante de la total incapacidad de éste para realizar cualquier profesión, trabajo, ocupación, o actividad remunerada o con ánimo de lucro, siempre que se haya producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza La situación física irreversible, originada independientemente de la voluntad del ASEGURADO, determinante de la parcial incapacidad del ASEGURADO, siempre que se haya producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
Invalidez permanente absoluta. MM Xxxxx indemnizará al asegurado con el capital determinado en las Condiciones Particulares si las secuelas derivadas del accidente le impidieran de forma permanente ejercer cualquier tipo de actividad laboral o profesional.
Invalidez permanente absoluta. Toda lesión de carácter permanente que inhabilite por completo al asegurado para toda profesión u oficio.
Invalidez permanente absoluta. Toda lesión, de carácter permanente, cuyas secuelas inhabilite al Asegurado para desempeñar por completo cualquier tipo de profesión u oficio. El Asegurador pagará al Asegurado el capital establecido a tal efecto en las Condiciones Particulares en caso de Invalidez Permanente como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza y, se manifieste dentro del plazo de un año a contar desde el día que aconteció el accidente. El grado de invalidez será independiente de la profesión y edad del Asegurado, y vendrá determinado en porcentajes respecto a la Invalidez Permanente Absoluta y de acuerdo con la siguiente tabla o baremo: Del brazo o de la mano 70% 60% Del hombro 20% 20% Del codo 20% 15% De la muñeca 20% 15% Xxx xxxxxx y del índice 40% 30% De tres dedos que no sean pulgar o índice 25% 20% De tres dedos incluidos pulgar o índice 35% 30% Xxx xxxxxx y otro que no sea el índice 30% 25% Del índice y otro que no sea el pulgar 25% 20% Xxx xxxxxx sólo 22% 18% Del índice sólo 15% 12% Del medio, anular o meñique 10% 8% De dos de estos últimos dedos 15% 12% De una pierna o un pié 50% 50% Amputación parcial de un pié, comprendidos todos los dedos 40% 40% Pérdida total de la voz 25% Ablación mandíbula inferior 30% Pérdida total de un ojo, o reducción a la mitad de la visión binocular 30% 30% Fractura no consolidada de una pierna o un pié 40% 40% Fractura no consolidada de una rótula 20% 20% Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 20% 20% Acortamiento por lo menos de 5 cms. de un miembro inferior 15% 15% Sordera completa de un oído 10% 10% Pérdida del dedo pulgar de un pié 10% 10% Pérdida de otro dedo del pié 5% 5%
Invalidez permanente absoluta. (para todo tipo de tra- bajo) Gran Invalidez. Cese voluntario anterior a la edad reglamentaria de jubi- lación. Muerte del trabajador. Para tener derecho a esta gratificación que premia la fidelidad y permanencia en la empresa, el trabajador deberá tener una antigüedad en la empresa de al menos veinte años, y se incrementará con el importe de una mensualidad más por cada tres años que excedan de los veinte.
Invalidez permanente absoluta. 6.2 No podrá contratarse la cobertura de ninguno de los riesgos complementarios de manera independiente del riesgo principal.
Invalidez permanente absoluta. 39.066 euros.
Invalidez permanente absoluta. En este contrato se entiende por invalidez per- xxxxxxx absoluta, aquella que inhabilita de forma irreversible por completo al asegurado para toda profesión u oficio. Gran Invalidez: Se entiende por gran invalidez aquella que inhabilite al asegurado para todo trabajo profesión y oficio y haga precisa la asistencia de otra persona para rea- lizar los actos mas esenciales de la vida, como comer, vestirse, desplazarse o análogos. Invalidez permanente parcial: Considerándose como tal aquellas lesiones residua- les que padezca el asegurado de forma permanente y que den lugar a indemnizaciones inferiores al 100% según el baremo establecido en la póliza para valorar los grados de invalidez permanente.
Invalidez permanente absoluta. En caso de invalidez permanente absoluta del asegurado deberá enviarse a la Compañía de Seguros la documentación que se indica a continuación: • El DNI/NIE del asegurado. • Resolución definitiva y firme por la Seguridad Social u organismo competente de reconocimiento de la invalidez permanente absoluta. • Datos de la cuenta del beneficiario (asegurado) en la que desea que realice el abono del seguro. • Informe médico completo relativo a las causas que han motivado la invalidez, que contenga referencias a la fecha desaparición, diagnóstico, tratamiento y evolución de las mismas, así como a los antecedentes personales.
Invalidez permanente absoluta. A los efectos de esta póliza, está cubierta única y exclusivamente la invalidez permanente absoluta. Por invalidez permanente absoluta se entiende la irreversible situación física o mental del asegurado, producida antes de que cumpla los 65 años, y que es determinante de su total ineptitud para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional. El tomador o el asegurado deberán comunicar a la Compañía cualquier enfermedad, accidente u otro acontecimiento que pueda producir la invalidez permanente absoluta del asegurado. La invalidez permanente absoluta se entenderá declarada si así es reconocida mediante resolución definitiva y firme por la Seguridad Social u organismo competente. A los efectos de esta póliza, la fecha de invalidez, sea cual sea la causa de dicha invalidez, será siempre la fecha de resolución administrativa en la que se declare la invalidez, fecha que tendrá que estar dentro del período de cobertura de la póliza. En el supuesto que no sea posible obtener una resolución de la Seguridad Social por no estar incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social, el beneficiario deberá declarar a la Compañía la fecha en la que se considera que el asegurado ha alcanzado ya una situación de invalidez permanente absoluta con las características que se definen en el artículo; dicha declaración deberá aportar pruebas suficientes acerca de la causa original de la invalidez, su evolución y respuesta al tratamiento médico, grado, carácter irreversible y la declaración de su total ineptitud para la realización de cualquier relación laboral o actividad profesional. En este último supuesto, si hubiera desacuerdo entre el asegurado y la Compañía sobre la consideración de invalidez permanente absoluta, el tomador y el asegurado por un lado y la Compañía por otro, se someterán a la decisión de los peritos médicos, conforme lo indicado en la Ley de Contrato de Seguro. Una vez aceptada por parte de la Compañía la invalidez, al mes siguiente de la aceptación ésta empezará a pagar la renta y la abonará mensualmente mientras se mantenga dicha situación de invalidez y, como máximo, hasta que el asegurado cumpla los 65 años. El tomador quedará liberado de su obligación de pago de la prima periódica durante el tiempo en que el asegurado esté en situación de invalidez permanente absoluta, y como máximo hasta los 65 años del asegurado. Para ello, el tomador debe estar al corriente del pago de la prima periódica en el momento de la comunicación de la ...