Definición de Accidente Cubierto

Accidente Cubierto. Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado.
Accidente Cubierto. Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado. No se consideran como accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, dolores de espalda crónicos, trastornos mentales, desvanecimientos, sonambulismo o cualquier otro evento no accidental que sufra el Asegurado.
Accidente Cubierto. Accidente que ocurra dentro de la vigencia de esta póliza. Se considerarán dentro de un mismo Accidente Cubierto todas las alteraciones, recaídas, y complicaciones resultantes del mismo acontecimiento, así como las secuelas que se deriven del tratamiento médico y/o quirúrgico recibido por el Asegurado en virtud de un Accidente Cubierto.

Examples of Accidente Cubierto in a sentence

  • La Compañía pagará la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando el Accidente ocurra mientras el Asegurado se encuentre de Viaje, como pasajero en un Transporte Público con boleto pagado expedido a su nombre e itinerario fijo, y que la Póliza se encuentre en vigor al momento del siniestro.

  • La Compañía reembolsará al Asegurado por los Gastos Médicos en que éste incurra, dentro de la vigencia de esta cobertura, por los servicios y/o materiales médicos y quirúrgicos requeridos, cuando el Asegurado sufra un Accidente Cubierto al encontrarse de Viaje, siempre y cuando la primera atención y el primer gasto médico se realicen a más tardar cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que ocurrió el hecho que les dio origen.

  • La Compañía pagará la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando el Asegurado se encuentre de Viaje y la Póliza se encuentre en vigor al momento del siniestro.

  • En caso de que el Asegurado sea menor de doce (12) años de edad, operará la cobertura de Indemnización para Gastos Funerarios a causa de un Accidente Cubierto.

  • La Compañía, con sujeción a lo estipulado en esta Póliza, pagará al Beneficiario designado la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura si ocurre el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor al momento del siniestro.


More Definitions of Accidente Cubierto

Accidente Cubierto. Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado. Invalidez Total y Permanente: Se entenderá por Invalidez Total y Permanente la incapacidad total y permanente que sufra el Asegurado a causa de enfermedad o accidente, que lo imposibiliten para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, en forma total y por un periodo continuo de tres (3) o de seis (6) meses, según lo que se estipule en la Carátula de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente. Comprobación del Estado de Invalidez Total y Permanente
Accidente Cubierto. Toda lesión corporal sufrida por el conductor u ocupantes del Vehículo Asegurado, como consecuencia directa del siniestro debido a una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta póliza. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado y ocupantes.
Accidente Cubierto. ES AQUEL ACONTECIMIENTO PROVENIENTE DE UNA CAUSA EXTERNA, SÚBITA, FORTUITA Y VIOLENTA, QUE PRODUCE LESIONES CORPORALES EN LA PERSONA DE EL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE ORIGINE DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y REQUIERA ATENCIÓN MÉDICA DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL EVENTO QUE LE DIO ORIGEN. NO SE CONSIDERA ACCIDENTE, CUALQUIER LESIÓN CORPORAL PROVOCADA INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO. EN CASO DE ASALTO Y/O SECUESTRO Y/O VIOLACIÓN SE CONSIDERARÁ COMO ACCIDENTE PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA.
Accidente Cubierto. Es aquel accidente originado dentro del período de vigencia del Programa de Salud.
Accidente Cubierto. Se considerará como tal, a aquel Accidente que ocurra dentro de la vigencia de esta póliza. Se considerará como el Asegurado titular para efectos de esta póliza, al titular de la línea telefónica residencial o a la persona que éste designe ante la Compañía, salvo que el usuario de la línea telefónica no sea el titular de la misma, caso en el cual el Asegurado titular será dicho usuario o la persona que éste designe ante la Compañía, siempre y cuando habite permanentemente en el domicilio donde esté instalada la línea telefónica.
Accidente Cubierto. Es aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, ajena a la voluntad de la persona asegurada (dentro o fuera del territorio nacional) que produce lesiones corporales en la persona del asegurado, siempre y cuando requiera atención médica dentro de los 90 días naturales siguientes al evento que le dio origen y se encuentre amparado en los términos de las Condiciones Generales que integran el presente contrato
Accidente Cubierto. Se considerará como tal aquel que ocurra mientras que el Asegurado se encuentre de Viaje. Persona(s) designada(s) en el Certificado individual del seguro y que tienen derechos y obligaciones respecto al presente Contrato de Seguro y corresponde a la persona física identificada como usuario del boleto de avión adquirido con concesionaria Vuela Compañía de aviación, S.A. de C.V.. (Volaris), siempre que haya adquirido este seguro.