FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 "Artículo
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, dispone que son Contratos de Prestación de Servicios Profesionales los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad; Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Por su parte el Literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, establece el contrato de prestación de servicios profesionales, es una de las causales de contratación directa. Así mismo, el Decreto 734 de 2012 Artículo 3.4.2.5.1, dispone que, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita”. De igual modo, debe decirse que la Dirección Nacional de Derecho de Autor no cuenta con personal profesional disponible para adelantar las labores objeto del presente contrato, es decir, suficientes funcionarios vinculados, capacitados e idóneos o con la disponibilidad necesaria para apoyar la estrategia establecida en el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano, la cual constituye una herramienta de Buen Gobierno que requiere la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En ese orden de ideas, es procedente dar aplicación a esta modalidad de selección.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. A la presente contratación le son aplicables las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) reformado mediante la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, en lo que no esté particularmente regulado en ellas, las normas legales comerciales y civiles colombianas vigentes que sean pertinentes, y demás normas reglamentarias. En el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto-Ley 356 de 1994, en el Decreto 1979 de 2001 por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 2187 de 2001 que reglamentó el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 71 de 2002 por el cual se dictan normas sobre cuantías mínimas de patrimonio que deberán mantener y acreditar los servicios de vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 3222 de 2002 que reglamentó el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 4650 de 2006 que reglamentó la Ley 1111 de 2006, 3 y en el Decreto 4950 de 2007 que fijó las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada. El presente proceso de selección abreviada de menor cuantía superior al 10% tendrá el procedimiento establecido en el Literal b) Numeral 2º del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 9 del Decreto No. 2025 de 2009. De conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios 2474 de 2008 y 2025 de 2009 y teniendo en cuenta que el objeto a contratar se cuantificó en la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 00/100 menor cuantía superior al 10% de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la selección del contratista debe hacerse por la modalidad de Selección Abreviada Menor Cuantía superior al 10%, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2, numeral 2 literal b) de la ley 1150 de 2007 y artículo 9 del Decreto 2025 de 2009.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el diez (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, corresponderá al procedimiento denominado de “MINIMA CUANTIA”, el cual aplica al objeto y la cuantía del presente proceso. En el presente caso se pretende adquirir un bien, cuya cuantía no supera el diez por ciento (10%) de la menor cuantía del presupuesto asignado a la DNDA en la vigencia 2014, debiéndose seguir el procedimiento señalado en el Decreto 1510 de 2013. Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y los proponentes con ocasión del presente proceso de selección, serán resueltos de conformidad con la legislación colombiana.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Para adelantar el presente proceso La Central de Transportes de Tuluá S.A., adelanta un proceso de selección en virtud de lo establecido por el Acuerdo de Junta Directiva del Manual de Contratación de la sociedad, expedido por este órgano administrativo con sujeción a lo establecido en los artículos 13,14, y 18 de la ley 1150 de 2007 el artículo 51 del Decreto 2474 de 2008.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 "Artículo 81, “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.” Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Por la naturaleza del contrato a suscribir se tiene en cuenta lo establecido en la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal h) que dispone: “Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden”. En concordancia con el artículo 52 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el artículo 5 del Decreto 2025 de 2009 que señala: Artículo 52. Procedimiento de contratación Los contratos a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y que estén directamente relacionados con el desarrollo o ejecución de los proyectos allí señalados, se celebrarán por parte de la entidad estatal competente observando el siguiente procedimiento: a. La entidad formulará invitación a presentar oferta a un mínimo de tres (3) personas naturales o jurídicas. b. La invitación a ofertar expresará los criterios de habilitación, selección y ponderación de las ofertas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto. c. Del informe de evaluación se dará traslado a los proponentes por el término establecido en la invitación, tiempo durante el cual podrán formular sus observaciones al mismo, las cuales serán resueltas por la entidad en el acto de adjudicación del proceso de selección. Este procedimiento, como se asevera, por las normas citadas anteriormente, sólo puede ser aplicable si la Entidad se encuentra ante la necesidad de atender con la contratación, población vulnerable, que para este caso es la población desplazada; conforme a la estrategia y su fundamento, que se reseña en seguida, se demuestra que el esfuerzo del Ministerio esta dirigido precisamente a ese objeto: atención de la población desplazada por la violencia. Constitucional estableció que “las polít...
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Justificación de la utilización de esta modalidad de contratación Teniendo en cuenta que la necesidad a satisfacer corresponde a bienes que poseen las mismas especificaciones técnicas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos y que el presupuesto considerado para esta adquisición no supera la mínima cuantía considerada para el COPNIA en la vigencia de 20xx, la modalidad a emplear en el presente proceso de selección es la Invitación Pública de Mínima Cuantía, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 que adiciona el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.5.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015; para ello, la Entidad formulará Invitación Pública para que participen los interesados en el proceso de selección.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. A la presente contratación le son aplicables las normas contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993 , Ley 1150 del 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que modifiquen, complementen o desarrollen dichas disposiciones. La selección del contratista será mediante la modalidad de contratación directa. El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 prescribe: "Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad (…)". El artículo 40 Ibídem señala: "Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza. En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración (…)". (Negrilla fuera de texto). El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 dispone que: "La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa (…)": Asimismo, el literal c) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, sobre la modalidad de selección de contratación directa, señala: "c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Teniendo en cuenta lo anterior, y dadas las condiciones del servicio a adquirir se llevara a cabo un contrato interadministrativo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El presente proceso de contratación se regirá por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, que conforman el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, 1474 de 2012, el Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto reglamentario 1082 de 2015. El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por la Ley 1474 de 2011 estableció que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía. El mismo artículo, en su numeral 3, establece el Concurso de Méritos como la modalidad de selección requerida para la escogencia de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En los artículos 2.2.1.2.1.3.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, se encuentra reglamentado el proceso de selección del concurso de méritos y estipuló que son objeto de selección mediante concurso de méritos los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar y la normatividad legal vigente, y que para esta contratación la Agencia Nacional de Infraestructura suministrará la Metodología, el plan y las cargas de trabajo, el procedimiento de selección que aplica para el caso corresponde al concurso de méritos abierto.