MODALIDAD DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive del presente proceso de Contratación, se regirá por el Estatuto General de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos a las modalidades de selección del contratista en la contratación pública, a la modalidad de selección Licitación Pública, prevé, que las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través de la modalidad de Selección de licitación pública, teniendo en cuenta que el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública.
MODALIDAD DE SELECCIÓN. MODALIDAD DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA.
MODALIDAD DE SELECCIÓN. Este proceso de selección se fundamenta en el artículo 2 numeral 1° de la Ley 1150 de 2007, que establece como regla general la Modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA; por las características del objeto a contratar, y al no circunscribirse la necesidad contractual en ninguna de las excepciones descritas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Lo anteriormente señalado en concordancia con los parámetros establecidos en el Decreto 1082 de 2015 por medio del cual se reglamentó el sistema de compras y contratación pública. Así mismo, se aplicará el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, estableciendo como criterios de selección la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. Atendiendo a lo establecido en el artículo 2° xx Xxx 1150 de 2007, en su numeral 1°, Artículos 2.2.1.2.1.1.1 y 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, la presente contratación se adelantará bajo la modalidad de Licitación Pública. La presente modalidad de selección mediante Licitación Pública se aplica teniendo en cuenta que la cuantía y el objeto de la contratación (encargo fiduciario), garantizando la selección objetiva de la oferta más favorable a la entidad con la observancia estricta de los parámetros legales definidos para el efecto. También tendrán aplicación las normas que se dicten sobre la materia durante la ejecución del contrato y que deban empezar a regir durante la vigencia del mismo, con las excepciones que al respecto se determinen y las que se desprendan de las disposiciones generales sobre vigencia de normas. Por lo anterior, el presente proceso y el contrato que de él se derive, se sujetarán a las siguientes disposiciones: Constitución Política; la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 734 de 2012, Decreto 019 de 2012 y demás decretos reglamentarios y normas aplicables que regulen la materia. Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas aplicables.
MODALIDAD DE SELECCIÓN. La modalidad de selección corresponde a la de Contratación Directa de que trata el literal h) numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 referidos a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. El artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 establece que “las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita”. (Negrilla fuera del original) Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
MODALIDAD DE SELECCIÓN. De acuerdo con lo establecido en el literal i del numeral 4º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratación directa procede en los casos de arrendamiento o adquisición de inmuebles, el cual fue señalado de la misma manera en el Artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015.
MODALIDAD DE SELECCIÓN. El proceso de selección que se adelantará se realizará a través de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, teniendo en cuenta el objeto a contratar y el presupuesto oficial, el cual no es superior a la menor cuantía de la Entidad. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
MODALIDAD DE SELECCIÓN. Con base en el numeral 4.2.2. del Procedimiento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Fundación Plan, se adelantará el Proceso de Selección de Bienes y Servicios No Comunes. El presente proceso está dirigido a seleccionar un (1) proponente que cumpla con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia, y obtenga el mayor puntaje dentro del proceso de selección conforme a los criterios de evaluación, lo cual constará en la respectiva Acta de Selección. Los presentes Términos de Referencia fijan los requisitos para participar y los criterios de evaluación y selección, así como las condiciones generales del objeto de la contratación.
MODALIDAD DE SELECCIÓN. La modalidad de selección corresponde a la de Contratación Directa de que trata el literal
MODALIDAD DE SELECCIÓN. El presente procedimiento se realizará bajo la modalidad de Selección Directa. Los fundamentos de esta modalidad son los dispuestos por el artículo 15, numeral 2 del Manual de Contratación del ICFES1.
MODALIDAD DE SELECCIÓN. La selección del contratista se efectuará de conformidad con lo previsto en el Numeral 28.1.“INVITACIÓN ABIERTA”, del MANUAL DE CONTRATACIÓN DE ENTerritorio, Código M-PR-01, versión 1, aprobado mediante Acuerdo de la Junta Directiva de la Entidad No. 292 del 16 de octubre de 2020.