Common use of FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Clause in Contracts

FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. A la presente contratación le son aplicables las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) reformado mediante la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, en lo que no esté particularmente regulado en ellas, las normas legales comerciales y civiles colombianas vigentes que sean pertinentes, y demás normas reglamentarias. En el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto-Ley 356 de 1994, en el Decreto 1979 de 2001 por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 2187 de 2001 que reglamentó el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 71 de 2002 por el cual se dictan normas sobre cuantías mínimas de patrimonio que deberán mantener y acreditar los servicios de vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 3222 de 2002 que reglamentó el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 4650 de 2006 que reglamentó la Ley 1111 de 2006, 3 y en el Decreto 4950 de 2007 que fijó las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada. El presente proceso de selección abreviada de menor cuantía superior al 10% tendrá el procedimiento establecido en el Literal b) Numeral 2º del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 9 del Decreto No. 2025 de 2009. De conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios 2474 de 2008 y 2025 de 2009 y teniendo en cuenta que el objeto a contratar se cuantificó en la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 00/100 menor cuantía superior al 10% de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la selección del contratista debe hacerse por la modalidad de Selección Abreviada Menor Cuantía superior al 10%, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2, numeral 2 literal b) de la ley 1150 de 2007 y artículo 9 del Decreto 2025 de 2009.

Appears in 1 contract

Samples: derechodeautor.gov.co

FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. A la presente contratación le son aplicables las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) reformado mediante la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, en lo que no esté particularmente regulado en ellas, las normas legales comerciales y civiles colombianas vigentes que sean pertinentes, y demás normas reglamentarias. En el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto-Ley 356 de 1994, en el Decreto 1979 de 2001 por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 2187 de 2001 que reglamentó el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 71 de 2002 por el cual se dictan normas sobre cuantías mínimas de patrimonio que deberán mantener y acreditar los servicios de vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 3222 de 2002 que reglamentó el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 4650 de 2006 que reglamentó la Ley 1111 de 2006, 3 y en el Decreto 4950 de 2007 que fijó las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada. El presente proceso de selección abreviada de menor cuantía superior al 10% tendrá el procedimiento establecido en el Literal b) Numeral 2º parágrafo 1 del Artículo 2º artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 9 exige que la entidad estatal debe justificar de manera previa a la apertura del Decreto Noproceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección. 2025 El literal i), numeral 4, del artículo 2, de 2009. De conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 2007, establece: “MODALIDADES DE SELECCIÓN (…) 4. Contratación Directa. La modalidad de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos… i) “El arrendamiento o adquisición de inmuebles”. || Para efectos de la negociación, la Entidad contó con el avalúo comercial adelantado por (Instituto Xxxxxxx Xxxxxxx o cualquier persona natural o jurídica de carácter privado que se encuentra registrada en el Registro Nacional de Avaluadores) en (indicar la fecha) el cual arrojo una suma de $ y sus Decretos Reglamentarios 2474 que sirvió de 2008 y 2025 base para la negociación del inmueble. El estudio xx xxxxxxx de 2009 y teniendo la Entidad contempló las siguientes alternativas en el sector en la ciudad de (señalar la ciudad) (Se deben señalar los inmuebles de similares características que fueron tenidos en cuenta que el objeto a contratar y deberá elaborarse un cuadro comparativo donde se cuantificó en evidencie esta comparación de características técnicas de los inmuebles y elegirse la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 00/100 menor cuantía superior al 10% de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la selección del contratista debe hacerse por la modalidad de Selección Abreviada Menor Cuantía superior al 10%, costo de acuerdo con lo señalado las requeridas; por ejemplo, por el área, la zona, la ubicación, edad del inmueble, las condiciones y estado del inmueble, los accesos, etc.; en el artículo 2caso de no ser la de menor costo, numeral 2 literal b) de se deben identificar todos los aspectos que se tienen en cuenta para su escogencia, lo que debe reflejarse en la ley 1150 de 2007 y artículo 9 del Decreto 2025 de 2009mejor relación costo/beneficio.)

Appears in 1 contract

Samples: www.copnia.gov.co

FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. A De acuerdo con el parágrafo del Artículo 1 del decreto 3576 de 17 sept./09. Que presenta el procedimiento de selección para la celebración de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o servicios a los que se refiere el presente contratación le son aplicables las normas contenidas en la Constitución Política de Colombiaartículo, en cuyo valor no exceda el Estatuto General de Contratación 10% de la Administración Pública (Ley 80 menor cuantía de 1993) reformado mediante la Ley 1150 entidad, será el de 2007 y sus decretos reglamentariossubasta inversa, en lo que no esté particularmente regulado en ellas, las normas legales comerciales y civiles colombianas vigentes para efectos del presente parágrafo corresponde a la adjudicación del contrato al mejor postor; la que sean pertinentes, y demás normas reglamentarias. En el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto-Ley 356 de 1994, en el Decreto 1979 de 2001 por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 2187 de 2001 que reglamentó el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 71 de 2002 por el cual se dictan normas sobre cuantías mínimas de patrimonio que deberán mantener y acreditar los servicios de vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 3222 de 2002 que reglamentó el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 4650 de 2006 que reglamentó la Ley 1111 de 2006, 3 y en el Decreto 4950 de 2007 que fijó las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados regirá exclusivamente por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privadasiguientes reglas. El presente proceso de selección abreviada de menor cuantía superior al 10% tendrá Una vez hecha la justificación previa a que se refiere el procedimiento establecido en el Literal b) Numeral 2º parágrafo 1 del Artículo 2º artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 2007, Y con el fin de garantizar la publicidad del procedimiento, la Entidad formulará invitación pública a presentar ofertas, a través de su página web, o en su defecto, en un lugar de su sede de fácil acceso al público. La escogencia recaerá sobre aquella oferta con el precio más bajo, siempre que se encuentre en condiciones xx xxxxxxx y el Artículo 9 del Decreto No. 2025 satisfaga las necesidades de 2009la entidad. De conformidad con lo establecido igual manera se procederá si sólo se presenta una sola oferta. En caso de empate la entidad requerirá a los empatados a presentar nueva oferta económica. La Entidad establecerá en la Ley 1150 invitación los requisitos mínimos habilitantes que serán verificados únicamente en el oferente con el precio más bajo. En caso que éste no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, se podrá contratar con el oferente que haya presentado el segundo menor precio previa verificación de 2007 sus calidades habilitantes. En caso de que éste tampoco cumpla, se verificarán las de quien presentó el tercer menor precio y sus Decretos Reglamentarios 2474 así sucesivamente hasta obtener un oferente habilitado. En todo caso, la oferta deberá encontrarse en condiciones xxx xxxxxxx y satisfacer las necesidades de MUNICIPIO DE MANI ESTUDIO PREVIO CODIGO EP-001 VERSION 1 FECHA Noviembre 12 de 2008 y 2025 PAGINA Página 8 de 2009 y teniendo en cuenta que el objeto a contratar se cuantificó en la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 00/100 menor cuantía superior al 10% de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la selección del contratista debe hacerse por la modalidad de Selección Abreviada Menor Cuantía superior al 10%, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2, numeral 2 literal b) de la ley 1150 de 2007 y artículo 9 del Decreto 2025 de 2009.

Appears in 1 contract

Samples: mani-casanare.gov.co

FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. A la presente contratación le son aplicables las normas contenidas en la Constitución Política Las adquisiciones de Colombiabienes, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) reformado mediante la Ley 1150 de 2007 servicios y sus decretos reglamentarios, en lo obras que se pretendan contratar y que no esté particularmente regulado en ellas, las normas legales comerciales y civiles colombianas vigentes que sean pertinentes, y demás normas reglamentarias. En el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto-Ley 356 de 1994, en el Decreto 1979 de 2001 excedan los 280 SMLMV se deberán adelantar por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 2187 de 2001 que reglamentó el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 71 de 2002 por el cual se dictan normas sobre cuantías mínimas de patrimonio que deberán mantener y acreditar los servicios de vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 3222 de 2002 que reglamentó el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Decreto 4650 de 2006 que reglamentó la Ley 1111 de 2006, 3 y en el Decreto 4950 de 2007 que fijó las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada. El presente proceso procedimiento de selección abreviada de menor cuantía superior al 10% tendrá tal y como lo establece el procedimiento establecido en el Literal b) Numeral numeral 2º del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 2007, el cual señala: “La selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar, sus prestaciones y la cuantía del mismo que asciende a la suma de 95,63 SMLMV, el Artículo 9 cual no supera la cuantía tope del Decreto Noproceso de selección abreviada de menor cuantía pues esta será de hasta 280 SMLMV, lo cual se ajusta al presupuesto aprobado y a la necesidad de la Entidad. 2025 Por lo anterior el presente proceso de 2009. De conformidad con selección se adelantará bajo la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA, en virtud de lo establecido en el literal b) del numeral 2º del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. Por último, en materia de publicidad del proceso de selección se debe observar y sus Decretos Reglamentarios 2474 cumplir lo dispuesto por el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2008 y 2025 de 2009 y teniendo en cuenta que el objeto 2015, referente a contratar se cuantificó en la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 00/100 menor cuantía superior al 10% de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la selección del contratista debe hacerse por la modalidad de Selección Abreviada Menor Cuantía superior al 10%, de acuerdo con lo señalado publicación en el artículo 2SECOP II de los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación dentro de los tres días siguientes a su expedición. Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y los proponentes con ocasión del presente proceso de selección, numeral 2 literal b) serán resueltos de conformidad con la ley 1150 de 2007 y artículo 9 del Decreto 2025 de 2009legislación colombiana.

Appears in 1 contract

Samples: derechodeautor.gov.co