Sociedad civil Cláusulas de Ejemplo

Sociedad civil. Las Partes fomentarán el diálogo entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales tales como sindicatos, empresarios, asociaciones empresariales y cámaras de comercio e industria, con el fin de estimular el comercio y las inversiones en ámbitos de interés mutuo.
Sociedad civil. Las Partes reconocen el papel y la contribución de la sociedad civil, especialmente el mundo académico y los interlocutores sociales, así como los vínculos entre grupos de reflexión e interlocutores sociales, en el proceso de diálogo y cooperación en virtud del presente Acuerdo, y convienen en fomentar y promover un diálogo efectivo con la sociedad civil y propiciar su participación efectiva y constructiva, así como las asociaciones multilaterales.
Sociedad civil. 4.-­ Complete la información que se solicita, acerca de la persona moral. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SOCIOS
Sociedad civil. C. Los asociados
Sociedad civil. Se trata de todas aquellas personas que no cometieron conductas relacionadas directa o indirectamente en el conflicto armado que, como titulares colectivos del derecho a la paz, tienen un interés directo y legítimo en los resultados de la jurisdicción especial, particularmente en las garantías de no repetición y verdad, para alcanzar la reconciliación en el marco de una paz estable y duradera.
Sociedad civil. 1. Las Partes promoverán reuniones de representantes de las sociedades civiles de la Unión Europea y de Centroamérica, incluidos la comunidad académica, los interlocutores sociales y económicos y las organizaciones no gubernamentales.
Sociedad civil. En cuanto a los elementos de existencia, en el consentimiento deben tomarse en consideración tres cosas: la manifestación de la voluntad de los contratantes de dar vida a una nueva persona moral, de conseguir los fines para los cuales se crea y de cooperar en todo lo necesario para que así suceda. El objeto materia de este contrato es tan variado como el de la asociación civil, puede consistir en dar, hacer o no hacer. Cada socio puede aportar su trabajo, dinero, bienes o derechos; en cuanto a los bienes, se puede transmitir el dominio o únicamente el uso o goce. En términos generales, la aportación de bienes a la sociedad implica la transmisión de su dominio, dice la ley civil en el artículo 2689, salvo pacto en contrario. No debemos olvidar que el objeto debe ser lícito, posible, determinado, bajo la sanción de nulidad y la posterior liquidación. Tampoco puede obligarse a los socios a hacer nuevas aportaciones cuando el incremento del mismo sea acordado por la mayoría de los socios, en tal caso, los socios inconformes podrán separarse de la sociedad de conformidad con el artículo 2703 CCPDF. En los casos de evicción, los socios están obligados al saneamiento cuando se transmite el dominio de bienes a la sociedad, también a responder por los defectos de la cosa, pero si lo que aportaron son los frutos de un bien, responderán por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre arrendador y arrendatario de conformidad con el artículo 2702 CCPDF. Los elementos de validez se siguen igual que en todos los contratos, los socios deben gozar de la capacidad de goce y de ejercicio, es decir, la capacidad general, además de que si van a transmitir el dominio de un bien, deberán gozar de la capacidad especial sobre ese bien para poderlo enajenar. Por otro lado, los socios que aporten su trabajo como especialistas en alguna rama del saber, deberán tener el título correspondiente. LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL Con respecto a la formalidad, lo que la ley exige es que el contrato social se haga por escrito. Si en la celebración del contrato hay transmisión de bienes, deberá otorgarse escritura pública (cuando su valor exceda de 365 veces el salario mínimo general vigente en el D.F. en el momento de la operación). Al igual que la asociación, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que surta efectos frente a terceros. El contrato de sociedad debe contener: nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse...

Related to Sociedad civil

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • Responsabilidad Civil Patronal Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, quedan amparadas las Reclamaciones contra el Asegurado por Daños Personales sufridos por sus empleados a consecuencia de un accidente laboral, independientemente de las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales. A los efectos exclusivos de esta cobertura los empleados del Asegurado tendrán la consideración de Terceros. Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el Asegurado bajo una modalidad de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal. También quedará amparada la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas y recogidas en el epígrafe II.1 de estas Condiciones Especiales, se excluyen de la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal:

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL NO APLICA.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Antes de iniciar los trabajos, el contratista tiene la obligación de presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradora. El Contratista proporcionará, a solicitud xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., prueba satisfactoria de los seguros exigidos bajo este artículo.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], por un valor de [Incluir valor], que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.

  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • RESPONSABILIDADES Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

  • Limitaciones de responsabilidad El Comprador asume todos los riesgos y la responsabilidad derivada del empleo de los Productos, ya sea individualmente o en combinación con otros materiales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1476 (exención de responsabilidad) del Código Civil español, el Comprador asume la responsabilidad de analizar los Productos, y la Sociedad no tendrá ningún tipo de responsabilidad si el Comprador emplea los Productos de modo que no se ajusten a las especificaciones estandarizadas en forma escrita por parte de la Sociedad y vigentes en la fecha de entrega. El Comprador deberá entregar a la Sociedad notificación por escrito, en la que haga constar cualquier incumplimiento en los Productos de las especificaciones facilitadas por la Sociedad con cinco (5) días de antelación a partir de que el Comprador identifique dicho incumplimiento. La Sociedad ostentará un derecho a inspeccionar los Productos en cuestión. Por lo que respecta a los Productos que la Sociedad determine que no cumplen las especificaciones, los únicos y exclusivos derechos y acciones que mantendrá el Comprador consistirá en la sustitución de los Productos no conformes a las devoluciones o el reembolso de los importes propios por los mismos, a entera discreción de la Sociedad. En ningún caso la responsabilidad de la Sociedad, excederá de dicho importe o por cualquier otra reclamación. Las reclamaciones relacionadas con Productos no conformes se presentarán en el plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Comprador hubiera conocido o pudiera razonablemente conocer la existencia de la falta de conformidad. El resto de reclamaciones deberán presentarse durante los treinta (30) días siguientes a la recepción de los Productos a los que hagan referencia las reclamaciones, o en aquellas por falta de entrega, en los treinta días siguientes a la fecha de entrega prevista. El hecho de que el Comprador no entregue a la Sociedad notificación por escrito de cualquier reclamación en los plazos mencionados aplicables constituirá una renuncia absoluta e incondicional a dicha reclamación (decadenza). El Comprador no podrá en ningún caso emprender acciones contra la Sociedad transcurridos más de noventa (90) días desde la fecha en que surgiera la causa de la acción.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 30.1 Excepto en casos de negligencia criminal o de malversación,