CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Cláusulas de Ejemplo

CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. El abogado líder del proceso publicará la invitación en el SECOP II, por un término no inferior a un (1) día hábil, para que los interesados formulen observaciones. Éstas serán contestadas por la Entidad antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones al pliego de condiciones, se realizarán mediante adendas. Éstas se podrán originar por observaciones o revisiones oficiosas. Las adendas se numerarán en orden consecutivo, se publican en el SECOP II y serán suscritas por el Ordenador del Gasto y aprobadas por el Secretario General, y en nota al pie, deben encontrarse los nombres y firmas de los responsables de su elaboración y revisión. Lo anterior, sin perjuicio de lo regulado en este Manual para el caso de adendas electrónicas, para modificaciones de cronograma. El cierre se efectuará el día y hora indicados en el cronograma del proceso, de acuerdo a los procedimientos de SECOP II. El comité evaluador designado para el efecto por el ordenador del gasto, realizará la verificación de los requisitos habilitantes (jurídicos, económicos y/o financieros y técnicos) y de las condiciones técnicas y económicas, la cual será remitida al Proceso de Contratos, en físico y por medio electrónico. El abogado líder del proceso se encargará de consolidar el informe. La verificación de los requisitos habilitantes y de las condiciones técnicas y económicas se hará de la oferta de menor precio, en el caso que ésta no cumpla con los mismos, se procederá a la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. Durante el período de verificación, la solicitud a los proponentes para que aclaren o subsanen la ausencia o falta de requisitos habilitantes de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se efectuará por escrito, de conformidad con lo establecido en el informe de evaluación, a través del abogado líder del proceso. El cumplimiento de las condiciones técnicas será verificado por el evaluador técnico que debe hacer parte del área originaria de la necesidad. La evaluación será suscrita por los integrantes del comité evaluador, acorde con lo de su competencia. En caso de que la Entidad considere pertinente la prórroga del plazo de verificación para garantizar el deber de selección objetiva, y deberá expedir la adenda correspondiente determinando un nuevo plazo en los términos establecidos por la Ley. La publicación de la verificación de los requisitos habilitantes y condiciones técnicas del proponente que ofertó el me...
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. Modalidad que se utiliza cuando el valor de la contratación no excede xxx xxxx por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto.
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. PROCEDENCIA 1. En los eventos de adquisición de bienes, obras o servicios cuando el valor del contrato sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Corporación, independientemente de su objeto. 2. No son obligatorias las garantías 3. No se requiere la inscripción en el RUP NORMAS APLICABLES  Ley 80 de 1993  Arts. 84 a 87 del Decreto 1510 de 2013  Demás normas que le sean aplicable al proceso CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA 1. La selección de la oferta más favorable se hará con base en la verificación de los requisitos habilitantes establecidos en la invitación y se realizará solo para el oferente que haya presentado el menor precio.  El término de duración del proceso desde que se reciben los documentos por parte de la Secretaria General y la suscripción del contrato consecuencia de un proceso de contratación de mínima cuantía, siempre y cuando los documentos previos estén debidamente elaborados y completos, es de aproximadamente seis (6) a diez (10) días hábiles.  Todos los actos y documentos que surjan con ocasión de esta modalidad de selección deberán ser publicados en el SECOP, incluidos la invitación pública, estudios previos, observaciones, respuestas a observaciones, planilla de recepción de ofertas, acta de cierre, evaluación y calificación de propuestas, aceptación de oferta y oferta seleccionada.  El procedimiento a utilizar debe ser ajustado conforme a la normatividad vigente, pero cualquier cambio que se requiera en el contenido del proceso se debe hacer por adenda.  En caso de que la oferta verificada no cumpla con las exigencias de la invitación, se realizará la verificación de requisitos habilitantes al oferente ubicado en el segundo lugar y así sucesivamente, de no lograrse se declarará desierto.  Si se llegase a presentar un único oferente y éste cumple con los requisitos habilitantes y técnicos exigidos por la Corporación se le adjudicará el contrato.  En caso de existir empate por el menor precio la entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta. GCT-MN-02 VERSION 3 23/06/20 Dierección u Oficina de
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. Cuando el valor del contrato a celebrar sea igualo inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones xx xxxxxxx, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación. Cuando la entidad adquiera bienes o servicios en establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se presumirá que ha adquirido a precios xx xxxxxxx. El contrato así celebrado podrá constar en un documento firmado por las partes, o mediante intercambio de documentos escritos entre la entidad y el contratista, o mediante la factura presentada por el proveedor de bienes o servicios aceptada por la entidad, o en órdenes de trabajo, compra o de servicio, o en cualquier otro instrumento siempre que el mismo reúna las condiciones de existencia y validez del negocio jurídico. En la contratación de mínima cuantía no se dará aplicación a lo señalado en el título I del presente decreto, sin perjuicio que la entidad cuente con los respectivos estudios y documentos previos que la justifiquen. Parágrafo. Lo señalado en el presente artículo se aplicará en las demás causales de selección abreviada cuando la cuantía del contrato sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía. consideración las condiciones xxx xxxxxxx, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones xx xxxxxxx, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación; situaciones que no se evidenciaron en los contratos objetados. • CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 033 del 20/04/09: Las observaciones de este contrato se mantienen, ya que la respuesta no se relaciona con el contrato en cuestión. • ORDEN DE SUMINISTRO No. 08 del 4/05/08: Los documentos soportes con los menús, no reposaban en la carpeta del contrato al momento de la revisión ni fueron aportados por la Administración durante la visita, ni al suscribir la Carta de Xxxxxxxxxxx. La respuesta no aclara lo relacionado con la experiencia y capacidad del contratista, por tanto las observaciones se mantienen. • CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 042 del 06/07/09: En la respuesta no aclaran el tema del menú. En cuanto a experiencia e idoneidad aclaran en la respuesta ...
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. Cuándo procede? En los eventos de adquisición de bienes, obras o servicios cuando el valor del contrato sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la ANH, independientemente de su objeto. ¿Qué aspectos son relevantes al adelantar Una mínima cuantía? • Se convoca mediante Invitación Pública • El único factor de ponderación es el precio • No son obligatorias las garantías • No se requiere la inscripción en el Registro Único de ProponentesLa oferta y su aceptación constituyen el contrato celebrado
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. 5.6.7. ADQUISICIÓN EN GRANDES SUPERFICIES CUANDO SE TRATE DE MÍNIMA CUANTÍA
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. Corresponde a aquellos contratos cuya cuantía no excede el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad en función del presupuesto asignado a la entidad para cada vigencia fiscal, independientemente de su objeto. El procedimiento para adelantar la contratación de mínima cuantía será el previsto en el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 y deberá tenerse en cuenta que para todos los efectos legales, la oferta y la aceptación de la misma, constituyen el contrato.. Los estudios previos de contratación de mínima cuantía deberán contener la siguiente información:
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. Corresponde a aquellos contratos cuya cuantía no excede el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, o lo que es lo mismo el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, independientemente de su objeto. (Para el caso del Departamento xx Xxxxxx) ESTRUCTURA DEL PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA ETAPA ACTIVIDAD TÉRMINO RESPONSABLE 1 Estudios y documentos Previos, y Certificado de Disponibilidad Presupuestal – Certificado de Disponibilidad de Recursos Discrecional Dependencia que requiere los servicios y abogado de enlace de cada dependencia
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. La contratación siempre será directa, siendo necesaria la obtención previa de por lo menos tres (3) cotizaciones. La solicitud de cotización será escrita, y deberá contener la información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos, condiciones de pago, términos para la presentación, y demás aspectos que se estimen den claridad al proponente sobre el contrato que se pretende. En esta modalidad de contratación se observarán los lineamientos dispuesto por el “Sistema de Contratación Estatal”, (SICE), en lo que no riña con la autonomía universitaria.
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. La Ley 1474 de 2011 introdujo esta, como una modalidad de contratación adicional a las mencionadas en la Ley 1150 de 2007, aplicable para la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda xxx xxxx por ciento (10%) de la menor cuantía, independientemente de su objeto. El proceso de contratación de mínima cuantía, se inicia con la presentación ante la Gerencia Administrativa y Financiera para el nivel central o en el área que corresponda en el nivel desconcentrado, de unos estudios previos conforme a lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. El procedimiento a aplicar para la contratación de mínima cuantía, es el establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, el Manual de la Modalidad de Selección Mínima Cuantía publicado por Colombia Compra Eficiente y el presente manual se deberá tener en cuenta además de lo allí establecido, lo siguiente:  La entidad no está obligada a exigir garantías en los Procesos de Contratación de mínima cuantía. La exigencia de garantías establecidas no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no, debe estar en los estudios y documentos previos.  Los oferentes en la selección de mínima cuantía no están obligados a acreditar que están inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) ni a presentar el certificado correspondiente. La entidad debe verificar directamente los requisitos habilitantes a que haya lugar. Cuando se pretendan adquirir bienes hasta por el monto de la mínima cuantía en grandes superficies, se deberá observar las reglas contenidas en el artículo 2.2.1.2.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.