Common use of FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Clause in Contracts

FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, dispone que son Contratos de Prestación de Servicios Profesionales los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad; Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Por su parte el Literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, establece el contrato de prestación de servicios profesionales, es una de las causales de contratación directa. Así mismo, el Decreto 734 de 2012 Artículo 3.4.2.5.1, dispone que, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita”. De igual modo, debe decirse que la Dirección Nacional de Derecho de Autor no cuenta con personal profesional disponible para adelantar las labores objeto del presente contrato, es decir, suficientes funcionarios vinculados, capacitados e idóneos o con la disponibilidad necesaria para apoyar la estrategia establecida en el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano, la cual constituye una herramienta de Buen Gobierno que requiere la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En ese orden de ideas, es procedente dar aplicación a esta modalidad de selección.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, dispone que son Contratos de Prestación de Servicios Profesionales los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad; Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Por su parte el Literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, establece el contrato de prestación de servicios profesionales, es una de las causales de contratación directa. Así mismo, el Decreto 734 de 2012 Artículo 3.4.2.5.1, dispone que, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita”. De igual modo, debe decirse que la Dirección Nacional de Derecho de Autor no cuenta con personal profesional disponible para adelantar las labores objeto del presente contrato, es decir, suficientes funcionarios vinculados, capacitados e idóneos o con la disponibilidad necesaria para apoyar realizar la estrategia establecida en el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano, la cual constituye una herramienta de Buen Gobierno divulgación que requiere la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En ese orden de ideas, es procedente dar aplicación a esta modalidad de selección.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, dispone que son Contratos de Prestación de Servicios Profesionales los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad; Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Por su parte el Literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, establece el contrato de prestación de servicios profesionales, es una de las causales de contratación directa. Así mismo, el Decreto 734 de 2012 Artículo 3.4.2.5.1, dispone que, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita”. De igual modo, debe decirse que la Dirección Nacional de Derecho de Autor no cuenta con personal profesional operativo disponible para adelantar las labores objeto del presente contrato, es decir, suficientes funcionarios vinculados, capacitados e idóneos o con la disponibilidad necesaria para apoyar la estrategia establecida las labores relacionadas en el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano, la cual constituye una herramienta de Buen Gobierno que requiere la Dirección Nacional de Derecho de Autorobjeto del contrato. En ese orden de ideas, es procedente dar aplicación a esta modalidad de selección.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, dispone que son Contratos de Prestación de Servicios Profesionales los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad; Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Por su parte el Literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, establece el contrato de prestación de servicios profesionalesde apoyo a la gestión, es una de las causales de contratación directa. Así mismo, el Decreto 734 de 2012 Artículo 3.4.2.5.1, dispone que, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita”. Página4 De igual modo, debe decirse que la Dirección Nacional de Derecho de Autor no cuenta con personal profesional disponible para adelantar las labores objeto del presente contrato, es decir, suficientes funcionarios vinculados, capacitados e idóneos o con la disponibilidad necesaria para apoyar realizar las labores objeto del presente contrato según consta en la estrategia establecida en el Programa Nacional certificación anexa al presente estudio previo expedida por la Subdirectora Técnica de Servicio al CiudadanoCapacitación, la cual constituye una herramienta Investigación y Desarrollo encargada de Buen Gobierno que requiere la Dirección Nacional de Derecho de Autorlas funciones del Director General. En ese orden de ideas, es procedente dar aplicación a esta modalidad de selección.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El numeral 3º del artículo 32 Ley 1150 de la Ley 80 2007 Decreto 2474 de 1993, dispone que son Contratos de Prestación de Servicios Profesionales los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad; Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Por su parte el 2008 Literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, establece el contrato de prestación de servicios profesionales, es una de las causales de contratación directa. Así mismo, el Decreto 734 de 2012 Artículo 3.4.2.5.1, dispone que, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente 2007 con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita”. De igual modoConcepto DNP 20118010153521 xx xxxxx de 2011 sobre Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión Artículo 1 del Decreto 4266 de 2010, debe decirse que modifica el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008–al definir el contenido del literal (h) del numeral 4 de la Dirección Nacional Ley 1150 de Derecho 2007, referido a la prestación de Autor no cuenta con personal profesional disponible servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para adelantar la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales– recoge el alcance expresado en sus antecedentes normativos y legislativos (Decreto 2170 de 2002). Decreto 4266 de 2010, delimita las labores objeto actividades de apoyo a la gestión a aquellas de naturaleza operativa, logística o asistencial. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xx. 00000 del presente contrato07 xx xxxxx de 2011, es decir, suficientes funcionarios vinculados, capacitados e idóneos o con la disponibilidad necesaria para apoyar la estrategia establecida en el Programa Nacional cual se señala que no es necesaria la expedición del Acto Administrativo que justifica la contratación directa, en razón a la obligatoriedad de Servicio al Ciudadanoincluir en los estudios previos los fundamentos que justifican la contratación, encontrándose de esta manera ajustado el Decreto 2474 de 2008 a la cual constituye una herramienta de Buen Gobierno que requiere la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En ese orden de ideas, es procedente dar aplicación a esta modalidad de selecciónley.

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