EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1077 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍ- CULO 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EL ARRENDADOR ASEGURADO DEBERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y ACREDITAR LA CUANTÍA DE LA PERDIDA, PREVIO AGOTA- MIENTO DEL DERECHO DE DEFENSA DEL ARRENDATARIO Y DEL GARANTE.
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. PARA HACER EFECTIVAS CUALQUIERA DE LAS FIANZAS OTORGADAS POR AFIANCOL S.A.S., LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA DEBERÁ GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO DE AFIANCOL S.A.S. Y EL CONTRATISTA, MEDIANTE EL AGOTAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011 O LAS NORMAS QUE LO SUSTITUYAN O MODIFIQUEN. LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, LE CORRESPONDERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DE LA EXIGIBILIDAD Y ACREDITAR LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA SI FUERE EL CASO. EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁ SEGUIR LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS OTORGADAS POR ESTA FIANZA, SERÁ: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE QUE SEAN CONSTITUTIVOS O DECLARATIVOS DE LA EXIGIBILIDAD, DEBERAN ESTAR EJECUTORIADOS Y DEBIDAMENTE NOTIFICADOS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY 1437 DE 2011.
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. La ANH como Entidad asegurada de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 en concordancia con el artículo 1080 del Código de Comercio deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida, previo agotamiento del derecho de audiencia del contratista garantizado y del garante.
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. La PGN como entidad asegurada de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 en concordancia con el artículo 1080 del Código de Comercio deberá demostrarla ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida, previo agotamiento del derecho de audiencia del contratista garantizado y del garante, de la siguiente forma: En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista garantizado y de su garante de conformidad la PGN proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio, y a ordenar su pago tanto al contratista garantizado como al garante. Así mismo, en el caso de aplicación de multas, se proferirá el acto administrativo en el cual se impondrá la multa y ordenará su pago, tanto al contratista garantizado como al garante. En los demás casos de incumplimiento una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista garantizado y de su garante, la PGN proferirá el acto administrativo correspondiente declarando el incumplimiento, cuantificando el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista garantizado como al garante.
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. PARA HACER EFECTIVOS CUALQUIERA DE LOS AMPAROS OTORGADOS POR SEGURESTADO, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA DEBERÁ GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO DE SEGURESTADO Y EL CONTRATISTA, MEDIANTE EL AGOTAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011 O LAS NORMAS QUE LO SUSTITUYAN O MODIFIQUEN. LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, LE CORRESPONDERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y ACREDITAR LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA SI FUERE EL CASO. EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁ SEGUIR LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PARA LA EFECTIVIDAD DE LOS AMPAROS OTORGADOS POR ESTA PÓLIZA, SERÁ:
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. Para lograr la efectividad de cualquiera de los amparos otorgados en esta póliza, a LA ANI le corresponderá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida, previo agotamiento del derecho de defensa y, con sujeción al debido proceso que les asiste tanto al contratista, como a LA ASEGURADORA, de conformidad con las normas legales vigentes. En lo tocante con el amparo de seriedad de la oferta y respecto de las multas, no le será exigible a LA ANI acreditar la cuantía de la pérdida, en la medida en que la suma asegurada para dicho amparo tiene carácter punitivo o sancionatorio y en lo que respecta a la cláusula penal pecuniaria se trata de una estimación anticipada del perjuicio. El procedimiento que debe seguir LA ANI, para hacer efectivos los amparos otorgados por esta póliza, será el siguiente: Una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de LA ASEGURADORA, LA ANI proferirá el correspondiente acto administrativo debidamente motivado en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal si esta se encuentra pactada, o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar tanto al contratista como a LA ASEGURADORA el pago de los mismos. En tal eventualidad el acto administrativo constituye el siniestro. De conformidad con las normas legales el acto administrativo deberá ser notificado tanto al contratista como a LA ASEGURADORA. En caso de que deba hacerse efectivo el pago de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de LA ASEGURADORA, LA ANI proferirá el correspondiente acto administrativo, debidamente motivado que declare el incumplimiento y mediante el cual impondrá la multa y ordenará el pago de la misma tanto al contratista como a LA ASEGURADORA. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro. De conformidad con las normas legale s el acto administrativo deberá ser notificado tanto al contratista como a LA ASEGURADORA. En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de LA ASEGURADORA, LA ANI proferirá el correspondiente acto administrativo debidamente motivado en el cual declarará el incumplimiento, y procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal si ella está pactada y a ordenar tanto al contratista como a LA...
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. Para lograr la efectividad de cualquiera de los amparos otorgados en esta póliza, a LA ANI le corresponderá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida, previo agotamiento del derecho de defensa y, con sujeción al debido proceso que les asiste tanto al contratista, como a LA ASEGURADORA, de conformidad con las normas legales vigentes. En lo tocante con el amparo de seriedad de la oferta y respecto de las multas, no le será exigible a LA ANI acreditar la cuantía de la pérdida, en la medida en que la suma asegurada para dicho amparo tiene carácter punitivo o sancionatorio y en lo que respecta a la cláusula penal pecuniaria se trata de una estimación anticipada del perjuicio. El procedimiento que debe seguir la ANI, para hacer efectivos los amparos otorgados por esta póliza, será el siguiente:
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. Xxx como lo establece el citado decreto, toda modificación al contrato se debe hacer mediante adenda y en él se establecen las condiciones de las pólizas, es importante que el supervisor notifique a la compañía de seguros para que esta proceda con los certificados de modificación de manera oportuna y no se presenten retroactividades que hacen complicado su expedición.
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. Cuando el contrato estatal se garantiza mediante una póliza de seguro, el régimen del Código de Comer- cio en relación con la notificación del siniestro al asegurador consagrado en el artículo 1075 y siguientes del Código de Comercio, se ve reemplazado por la aplicación de las disposiciones especiales de contra- tación pública, que avalan a la entidad contratante, para, a través de un acto administrativo motivado, constituir el siniestro y hacer efectiva la cláusula penal o estimar el monto del perjuicio causado. Al respecto, la reciente jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado lo siguiente:1 Desde la perspectiva normativa, esta facultad encuentra su sustento en el artículo 14 del Decreto 4828 de 2008, el cual es del siguiente tenor:
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. La efectividad de la garantía se hará mediante el procedimiento previsto en la póliza, así como en el Código de Comercio. La CREG para la efectividad de las garantías no emitirá actos administrativos, porque carece de competencia para esos efectos, en consideración a que se rige en materia de contratación solamente por las disposiciones del derecho privado.