ETAPA POSTCONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

ETAPA POSTCONTRACTUAL. 2.2.22.1 LIQUIDACION La liquidación del contrato es el balance del estado en que quedan los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes una vez ha finalizado la ejecución del mismo. Este proceso se surte mediante acta con el objeto de finiquitar la relación contractual y que las partes puedan declararse x xxx y salvo. Lo anterior, deberá realizarse de conformidad con los procedimientos señalados para la materia en la SDIS los cuales se encuentran publicados en la Intranet de la Entidad. Una vez vencido el plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL procederá a la liquidación del contrato y/o convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo de conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. En consonancia con las disposiciones mencionadas, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato quien en representación de la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y el estado presupuestal o financiero del mismo. Por tanto, el acto de liquidación tiene el contenido y fuerza de un verdadero acto de conciliación, figura que permite a las partes poner fin a sus divergencias con los reconocimientos que sean necesarios. No obstante lo anterior, aun cuando la liquidación del contrato implica la extinción definitiva del vínculo contractual, puede suceder que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la totalidad de los asuntos relacionados con la ejecución y pago del contrato y por tanto, consideren necesario dejar constancia de ello en el acta correspondiente, a fin de hacer valer sus derechos por vía judicial. En este sentido, un eventual desacuerdo de las partes no siempre impide que se suscriba el acta de liquidación bilateral, por supuesto indicando los aspectos respecto de los cuales hay acuerdo y haciendo las correspondientes salvedades, respecto de las diferencias. Adicionalmente, el acta de liquidación es el instrumento jurídi...
ETAPA POSTCONTRACTUAL. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Esta se hará mediante la correspondiente acta suscrita entre la Corporación y el contratista, en la cual se consignarán todos los aspectos contractuales, en cuanto al cumplimiento o no de las obligaciones, ejecución financiera, pólizas, como también respecto de los diferentes sucesos presentados durante la ejecución. Es un acto que, por ende, aclara y define todo lo relativo a la relación contractual que existió entre las partes del negocio jurídico. Es decir, se trata de un trámite cuyo objetivo primordial consiste en determinar quién le debe a quién, qué o cuánto le debe, y por qué se lo debe, todo lo cual, como es apenas obvio, supone que dicho trámite únicamente procede con posterioridad a la terminación del contrato. En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, y en el acta constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación procede en todos los contratos de tracto sucesivo, es decir aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y en los demás que lo requieran, con excepción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en los cuales la liquidación no será obligatoria. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del tiempo que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Corporación tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro ...
ETAPA POSTCONTRACTUAL. Esta etapa comprende los trámites tendientes a efectuar la terminación y liquidación del contrato, reclamaciones por incumplimiento y el cierre del expediente contractual. La decisión de contratar por parte de la Entidad debe ser el resultado del estudio, revisión, planeación y previsión con la debida antelación por parte de los funcionarios que intervengan en la gestión contractual, con la única finalidad de lograr los cometidos estatales y la prevalencia del interés general. En esta etapa se deben determinar los objetivos, metas y acciones a ejecutar por la administración, la necesidad de obtener permisos y licencias, estudios de factibilidad, conveniencia y oportunidad, determinación del lugar de ejecución, disponibilidad de recursos, fuentes de información, estudio del sector y condiciones xx xxxxxxx, análisis de los riesgos, estrategias de contratación, perfil de los proponentes, requisitos técnicos, financieros y jurídicos que deben acreditar estos mismos y demás documentos que se requieran legalmente, previo al inicio del proceso de selección. La Coordinación de Contratos y las áreas de origen serán las responsables de realizar en forma conjunta todas las actividades enunciadas anteriormente y aquellas que correspondan, a efectos de que todas las contrataciones de la Entidad cumplan de manera estricta con el principio de planeación contractual. El área de origen de manera previa al trámite de la solicitud de contratación, deberá identificar, tramitar y obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones y demás documentos exigidos para iniciar la contratación y que estén a cargo de la Entidad. La Coordinación de Contratos podrá implementar mesas de trabajo con las áreas de origen en la etapa de planeación de los procesos contractuales según la complejidad del mismo, con el objetivo de revisar los aspectos relevantes de la futura contratación, contenidos en el estudio previo, análisis del sector y estudio xx xxxxxxx, evitar reprocesos y brindar un acompañamiento eficaz de manera previa a la radicación de cada solicitud en la Coordinación de Contratos. Las mencionadas mesas de trabajo, se realizarán teniendo en cuenta las siguientes condiciones: • Se realizarán ordinariamente cada vez que se requiera a petición del área de origen de la necesidad o de oficio por parte de la Coordinación de Contratos de acuerdo con los plazos consignados en este manual • Se analizarán entre otros los siguientes aspectos relevantes: Incorporación y/o actualización en e...
ETAPA POSTCONTRACTUAL. Inicia una vez vence el plazo pactado por las partes para la ejecución del objeto del contrato hasta la liquidación del mismo.
ETAPA POSTCONTRACTUAL. FALTA DE ACUERDO CON EL CONTRATISTA PARA CELEBRAR LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Tipificación: Cuando hecha la preliquidación del contrato por parte de LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, el CONTRATISTA no se encuentre conforme con tal y no se pueda llegar a un acuerdo mutuo para liquidar el contrato.
ETAPA POSTCONTRACTUAL. En esta etapa se adelantan actividades relacionadas con el hacer y el verificar del ciclo PHVM del proceso Adquisición de Bienes y Servicios, las cuales se gestionan una vez se haya dado por terminado el contrato. - Liquidar el contrato (cuando aplique según la normatividad vigente). - Realizar el acta de finalización y cierre financiero (Si no se ha producido la liquidación vencidos los 4 meses de liquidación bilateral o el plazo establecido de común acuerdo para tal fin; los 2 meses de liquidación unilateral y los 24 meses de caducidad del medio de control de controversias contractuales, que se encuentran previstos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, se determina la perdida de competencia para liquidar por parte del ICBF). - Realizar el cierre del expediente contractual cuando aplique según la normatividad vigente.
ETAPA POSTCONTRACTUAL. 54 26. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 54
ETAPA POSTCONTRACTUAL. 40 2.6.1. CONTRATOS O CONVENIOS OBJETO DE LIQUIDACIÓN 40 2.6.2. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 40 2.6.2.1. LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES 42 2.6.2.1.1. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN 42 2.6.2.2. LIQUIDACIÓN UNILATERAL 42
ETAPA POSTCONTRACTUAL. La etapa postcontractual inicia una vez terminada la ejecución del contrato y contiene las actividades relativas a la liquidación del contrato o al cierre del expediente del proceso de contratación, según aplique.
ETAPA POSTCONTRACTUAL. Corresponden a ésta etapa la liquidación del contrato, cuando a ello haya lugar, las conciliaciones, o demandas que se susciten con ocasión del contrato y con posterioridad a su liquidación.