Efectividad de las garantías Cláusulas de Ejemplo

Efectividad de las garantías. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este CONTRATO, la ENTIDAD en aplicación del artículo 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015, procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:  En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del CONTRATISTA y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad del CONTRATO, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al CONTRATISTA como al garante. Para este evento el acto administrativo de caducidad constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.  En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del CONTRATISTA y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al CONTRATISTA como al garante. Para este evento el acto administrativo correspondiente constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.  En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del CONTRATISTA y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al CONTRATISTA como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación para la compañía de seguros en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
Efectividad de las garantías. La efectividad de las garantías se hará, así:
Efectividad de las garantías. Desde la perspectiva del Derecho Privado que rige la contratación del ICETEX, razonando sobre las disposiciones del Código de Comercio, también aplicables a los contratos de seguros que se celebren con el objeto de amparar la actividad contractual de la entidad, en sus fases pre contractual, contractual, y pos contractual, ésta, en su calidad de beneficiaria, cuenta con capacidad para hacer efectiva la póliza de seguro constituida a su favor, caso en el cual se procederá por la vía de la reclamación, de conformidad con lo señalado en los artículos 1077 y siguientes del Código de Comercio. Para efectuar esta reclamación, se podrá contar con el apoyo, soporte y acompañamiento xxx xxxxxxxx de seguros del ICETEX, desde que tales labores se encuentren incluidas dentro del alcance de sus obligaciones. Dentro de las invitaciones a ofertar, según valoración que se efectúe dentro de los Estudios Previos, el ICETEX solicitará que los proponentes constituyan a su favor una garantía de seriedad expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia por un valor mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del monto de la propuesta o del valor del presupuesto oficial de la invitación y su vigencia se extenderá hasta la expedición de la garantía que ampara los riesgos propios del contrato. Su vigencia habrá de comprender el plazo fijado en los Términos de Referencia, y si es del caso se deberá prorrogar. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
Efectividad de las garantías. El Contratante podrá hacer efectivas las garantías de que habla la cláusula Décimo Primera, total o parcialmente, cuando a su juicio El Contratista hubiere incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas en este Contrato. Esto sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula Décimo cuarta. (Clausula Penal Pecuniaria). DÉCIMA SEXTA:
Efectividad de las garantías. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este decreto, la entidad contratante procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:
Efectividad de las garantías. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este decreto, la entidad contratante procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma: En caso de caducidad, aplicación de multas y demás eventos de incumplimiento, la Universidad proferirá el acto administrativo por medio del cual así lo declare, y ordenará: hacer efectiva la cláusula penal, cuantificar el monto del perjuicio o de la pérdida, según el caso, y ordenar el pago al contratista y al garante. Para lo eventos de declaratoria de caducidad y aplicación de multas el acto administrativo constituye el siniestro en las garantías que se otorguen mediante pólizas de seguro, en los demás casos de incumplimiento, el acto administrativo constituye la reclamación en las garantías que se otorguen mediante póliza de seguro.
Efectividad de las garantías. La Secretaria Distrital de Integración Social, hará efectivas las garantías que amparan los contratos en la forma establecida en el artículo 128 del decreto 1510 de 2013 así:
Efectividad de las garantías. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este Reglamento, la ESE Ladera procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:
Efectividad de las garantías. Una vez acaecido cualquier evento que signifique el incumplimiento del contrato amparado por las garantías exigidas, el Instituto las hará efectiva, previo agotamiento del debido proceso, derecho de defensa y contradicción del contratista y del garante, mediante acto motivado cuantificando el monto de la pérdida sufrida, en el cual se impondrá la sanción que aplique que puede ser la caducidad, el incumplimiento o la multa, haciendo efectiva la cláusula penal en los casos a que haya lugar y constituyéndose dicho acto administrativo el siniestro para las garantías otorgadas.
Efectividad de las garantías. En atención al Art. 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015, la Alcaldía Distrital de Santa Xxxxx D.T.C.H. – Magdalena, hará efectivas las garantías previstas anteriormente así: • Por medio del acto administrativo en el cual el Distrito declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro. • Por medio del acto administrativo en el cual el Distrito impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro. • Por medio del acto administrativo en el cual declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros. Para los procesos adelantados con las excepciones que señala la ley y que se indican en el desarrollo de cada modalidad de selección, se exigirá con la presentación de la oferta, Garantía de Seriedad de la Oferta. El valor amparado será el equivalente al 10% del total del presupuesto oficial y su vigencia será por tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De conformidad con lo señalado en el Art. 5 Parágrafo 3 de la Ley 1882 de 2018, la no entrega de la garantía de seriedad de la oferta al momento de presentar la propuesta, no será subsanable y por efecto la propuesta será rechazada. El Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H., determinará si los acuerdos comerciales entre Colombia y otros países, son aplicables al proceso de contratación; en este caso se cumplirán con las obligaciones contenidos en los mismos, toda vez que, con ellos, se establecen reglas adicionales, como el trato nacional y los plazos mínimos para la presentación de oferta. El distrito, tendrá en cuenta los señalamientos de la Guía establecida por Colombia Compra Eficiente para tal fin.