Indivisibilidad de la garantía Cláusulas de Ejemplo

Indivisibilidad de la garantía. La garantía de cobertura de riesgo es indivisible; sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los riesgos de la etapa del contrato o de cada período. El estudio que sustenta la exigencia de las garantías debe estimar el tipo de amparos, el valor asegurado y la vigencia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, teniendo en cuenta los compromisos en cada etapa del contrato, por lo que podrán exigirse garantías de manera independiente para cada etapa del contrato o período contractual, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma definida para la etapa del contrato respectivo. Antes del vencimiento de cada etapa, para el contratista será imperioso obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa siguiente. La verificación de las garantías estará a cargo de la Oficina Jurídica, para lo cual deberá elaborarse el acta respectiva, verificando la suficiencia de las mismas, de conformidad con lo estipulado en el pliego de condiciones. Su aprobación está a cargo del ordenador del gasto.
Indivisibilidad de la garantía. En virtud de que el monto de las Obligaciones Garantizadas podrá ser determinado al momento de la ejecución de la prenda, en su caso, las partes convienen en que la misma subsistirá íntegramente y en su totalidad hasta que dichas obligaciones se extingan, independientemente del pago parcial de las Obligaciones Garantizadas.
Indivisibilidad de la garantía. Este seguro es indivisible. Sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, si el contrato garantizado tiene una duración mayor a cinco años, se cubren los riesgos de la etapa del contrato o período contractual indicado en la carátula, según lo señalado en las condiciones particulares de este seguro. El seguro será independiente para cada etapa del contrato, para cada período contractual o para cada unidad funcional, según sea el caso. La vigencia será igual a la de la respectiva etapa, período contractual o unidad funcional y el valor asegurado corresponde a las obligaciones del contratista que nacen y que son exigibles en cada una de las respectivas etapas, períodos contractuales o unidades funcionales. Antes del vencimiento de cada etapa del contrato o cada período contractual, el contratista está obligado a prorrogar la vigencia del seguro o a obtener uno nuevo que cubra el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa del contrato o el periodo contractual siguiente. Ahora bien, si SURA decide no continuar garantizando la etapa del contrato o período contractual siguiente, le debe informar su decisión por escrito a la entidad estatal contratante asegurada seis meses antes del vencimiento del plazo de la garantía correspondiente. Este aviso no afecta la garantía de la etapa contractual o período contractual en ejecución. Si SURA no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, SURA quedará obligada a garantizar la etapa del contrato o el período contractual siguiente. En consecuencia, en la medida en que SURA cumpla estrictamente con la obligación CÓDIGO CLAUSULADO: 01/01/2017 / 13-18 / P / 5 / F-01-12-084 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 25/06/2017 / 13-18 / NT-P / 5 / N-01-012-0011 de informar por escrito a la entidad estatal contratante asegurada con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía, sobre su decisión de no continuar garantizando la etapa siguiente del contrato, si el contratista garantizado incumpliere la obligación de prorrogar u obtener la póliza para dicha etapa, no se afectará por tal hecho la garantía vigente.
Indivisibilidad de la garantía. EXCEPCIONES 8 13. CONDUCTA DEL CONTRATISTA, TOMADOR DEL SEGURO 9 14. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS 9 15. MODIFICACIONES 9 16. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA 9 17. VIGILANCIA 10 18. COASEGURO 10 19. PRESCRIPCIÓN 10 20. ALTERACIONES O ADICIONES 10 21. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 10 22. NOTIFICACIONES 10 23. DOMICILIO 11 SECCIÓN IV: ANEXO 11
Indivisibilidad de la garantía. La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato. En consecuencia, la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones para la Contratación debe indicar las garantías que exige en cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual así:
Indivisibilidad de la garantía. La garantía de cobertura de riesgo es indivisible; sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los riesgos de la etapa del contrato o de cada período.
Indivisibilidad de la garantía. 14.1.2.1.3 Garantía del oferente plural
Indivisibilidad de la garantía. La garantía de la cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato". Para el presente proceso contractual se requiere la constitución de cualquiera de las garantías previstas en el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a favor de BOGOTA D.C. SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, NIT. 899-999-061-9. La garantía constituida deberá amparar el contrato desde la fecha de su suscripci6n y requerirá ser aprobada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico. Además, comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se haya pactado en el contrato. De igual forma, del análisis realizado se desprende que es pertinente requerir una garantía de calidad del servicio que cubre a la Secretaria de Desarrollo Económico de los perjuicios imputables al contratista que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. La garantía deberá tener los siguientes amparos:
Indivisibilidad de la garantía. “La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato”. En consecuencia, la Contraloría Municipal de Bucaramanga, en los pliegos de condiciones para la Contratación, debe indicar las garantías que exige en cada etapa del contrato o en cada periodo contractual así:
Indivisibilidad de la garantía. La garantía de cobertura del riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los riesgos de la Etapa del contrato o del período contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato. En consecuencia, el Instituto Distrital de Turismo en los pliegos de condiciones para la contratación debe indicar las garantías que exige en cada etapa del contrato o cada periodo contractual así: El Instituto Distrital de Turismo debe exigir una garantía independiente para cada etapa del contrato o cada período contractual, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la etapa del contrato o período Contractual respectivo. El Instituto Distrital de Turismo debe calcular el valor asegurado para cada etapa del contrato, o cada período contractual de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garantías establecidas en el presente Manual. Antes del vencimiento de cada etapa del contrato o cada período contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa del contrato o período contractual subsiguiente; si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante de una etapa del contrato o un período contractual decide no continuar garantizando la etapa del contrato o período contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito al Instituto Distrital de Turismo con seis (6) meses de antelación del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de la etapa contractual o período contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la etapa del contrato o el período contractual subsiguiente.