DURACIÓN Y TERMINACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. Este contrato se constituye por tiempo indefinido. MÁSMÓVIL tiene derecho a resolver el contrato por las causas generales de extinción de los contratos y por las causas mencionadas en las CGC. Será causa de resolución automática del presente contrato a instancia de MÁSMÓVIL la extinción de la habilitación a MÁSMÓVIL para prestar el servicio cuando ello determine la imposibilidad de seguir prestándolo, sin que en este caso se devengue derecho de indemnización alguno a favor del cliente. Por su parte, el cliente tiene derecho a resolver el contrato en cualquier momento remitiendo comunicación de resolución, cuyo modelo puede encontrar en nuestra página web, acompañada de una copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, al servicio de atención al cliente con, por lo menos, dos días hábiles de antelación al día en el que desee que se haga efectiva la baja en el servicio. El contrato se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del servicio, por las causas generales admitidas en derecho y especialmente por las siguientes: En supuestos excepcionales en los que sea necesario por motivos técnicos, operativos o de servicio, o en el supuesto de que el servicio se interrumpa definitivamente, el cliente deberá devolver los dispositivos y/o terminales propiedad de MÁSMÓVIL. En aplicación de las obligaciones impuestas a MÁSMÓVIL como operador de telecomunicaciones de conformidad con la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, aquella se reserva la facultad de cancelar el contrato o bloquear o suspender el servicio en cualquier momento, en el caso de comprobarse que los datos identificativos facilitados por el cliente son falsos, incorrectos o incompletos. En caso de que el cliente no realice solicitud de conservación de numeración, la terminación del contrato por cualquier causa podrá dar lugar a la pérdida de la numeración asignada en el plazo de un mes desde la fecha de terminación del mismo.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. (1) Este Acuerdo deberá entrar en vigor por un periodo inicial xx xxxx años y deberá mantenerse vigente por un periodo indefinido de tiempo, a menos que termine de acuerdo al párrafo 2 de este artículo.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. El presente contrato tendrá una duración inicial de doce meses, prorrogando automáticamente por periodos anuales. El presente contrato entrará en vigor el mismo día de su formalización, es decir en el momento que el cliente tiene la posibilidad de acceder a la utilización de su servicio recibiendo las indicaciones de acceso, así como un usuario y contraseña. La activación del servicio con carácter general se producirá de forma automática. El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, en especial, por las siguientes: Tras el primer año y por voluntad del Cliente, comunicándolo a eclipse Comunicación Dixital S.L. con una antelación mínima de treinta (30) días al momento en que haya de surtir efectos. La baja unilateral deberá ser comunicada a través de los siguientes medios y acreditando para ello su identidad: por escrito a la siguiente dirección X/Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Nº19. Entreplanta. Ribeira CP15960 (A Coruña). En caso de resolución sin justa causa, el CLIENTE deberá entregar además de las cantidades adeudadas al tiempo de la resolución, el importe correspondiente al coste de los 3 últimos meses del servicio recibido por eclipse Comunicación Dixital S.L. en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Por voluntad del Cliente ante un grave incumplimiento contractual por parte de eclipse Comunicación Dixital S.L., comunicándolo a eclipse Comunicación Dixital S.L. por cualquiera de las vías mencionadas en el párrafo anterior. En este caso, la resolución contractual será automática desde la recepción de la notificación del Cliente, absteniéndose las partes de reclamarse las obligaciones recíprocas derivadas del contrato que se generen con posterioridad a la fecha de notificación del Cliente, mientras no se resuelva la reclamación por incumplimiento. Por voluntad del Cliente sin penalización ninguna si comunica la resolución dentro del período de 11 meses desde la contratación del servicio, hasta la un mes antes de la anulación del mismo. Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de las partes. Por uso ilícito del Servicio o uso contrario a la buena fe o las prácticas comúnmente aceptadas como de correcta utilización de los servicios por parte del Cliente. Por retraso en el pago por un periodo superior a tres (3) meses o la suspensión temporal del contrato en dos (2) ocasiones por xxxx en el pago. eclipse Comunicación Dixital S.L. restablecerá el Servicio, en caso de suspensión por impago, den...
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. El presente contrato tendrá duración indefinida, pudiendo el CLIENTE dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia previo aviso de 15 días y sin necesidad de alegar justificación alguna. ANDBANK podrá rescindir el presente contrato con sujeción a lo que se estipula en la presente cláusula, en cualquiera de los siguientes supuestos:
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 12.1. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 1.- La duración del presente contrato será indefinida. No obstante, el CLIENTE podrá resolver el contrato en cualquier momento de su vigencia, solicitándolo por escrito a IBERCAJA mediante la firma de la correspondiente solicitud de cancelación.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo en todo momento de su vigencia. Si SELF BANK resolviera unilateralmente el contrato, deberá dar un preaviso de quince (15) días. Una vez resuelto el contrato, el saldo acreedor de la Cuenta de Efectivo, una vez deducidas todas las cantidades debidas a SELF BANK, quedará a disposición del CLIENTE, obligándose éste a disponer de su totalidad. Si el saldo de la cuenta fuese deudor, por cualquier motivo, sólo podrá cancelarse la cuenta por parte del CLIENTE previo pago del saldo y de los intereses, comisiones y gastos devengados por la cuenta. La resolución de este contrato implicará la de los productos o servicios a los que está asociada, siendo de aplicación las condiciones pactadas para los mismos.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 17.1 El término de este Acuerdo comenzará en la Fecha de Entrada en Vigencia y continuará en vigencia hasta la Fecha de Finalización, a menos que se cancele antes en conformidad con los términos de este Acuerdo.