OBLIGACIONES DEL GESTOR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL GESTOR. En los términos recogidos en el contrato, son obligaciones de la EMPRESA las siguientes: • Adopción de las medidas necesarias para fomentar la adecuada clasificación de los residuos y la reducción de los envases agrarios desechados como peligrosos. • Verificación del cumplimiento de requisitos de los Puntos de Recogida. • Puesta a disposición de los equipos y suministros y su reposición o retirada de suministros por cierre de Puntos de Recogida. • Recogida y Transporte de los residuos. • Gestión final. • Control y trazabilidad de los residuos • Seguimiento de incidencias • Entrega del Informe de servicios y la concreta documentación que deberá entregarse junto a la factura, conforme al protocolo de facturación. • En su caso, otras prestaciones puntualmente acordadas.
OBLIGACIONES DEL GESTOR. En las siguientes Cláusulas, se disponen las obligaciones esenciales del Gestor para la correcta prestación de los Servicios de Punto de Venta, consistentes en el acondicionamiento, operativa, mantenimiento y actualización del Punto de Venta.
OBLIGACIONES DEL GESTOR no está obligado a iniciar el negocio, pero una vez comenzada su obra, debe continuarla y acabarla. Xxxx avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión; actuar conforme a la conveniencia y a la intención; continuar la gestión hasta que el dueño tenga la posibilidad de asumirla por sí mismo; proporcionar información de la gestión y rendir cuentas.
OBLIGACIONES DEL GESTOR. El GESTOR se compromete a desarrollar el negocio con la diligencia de un buen comerciante, y se obliga:  A rendir cuentas de su gestión, en los términos indicados en el presente contrato.  A no transmitir el negocio a un tercero sin el previo consentimiento del PARTÍCIPE.  A desarrollar el negocio de forma directa y personal, salvo autorización expresa del PARTÍCIPE.  A liquidar al PARTÍCIPE a la finalización del contrato (o a liquidarle los resultados a la finalización de cada ejercicio social, si la participación se refiere a un negocio continuado y no puntual).  A responder personalmente por los daños que causen por actos contrarios a la ley o por los realizados sin la diligencia con la que debe desempeñar la actividad. A estos efectos, su responsabilidad se asimila a la de los administradores de las sociedades mercantiles.  A no desarrollar negocio igual o similar al que es objeto de este contrato al margen de éste.
OBLIGACIONES DEL GESTOR. En los términos recogidos en el contrato, son obligaciones de la EMPRESA las siguientes: • Implantación del Sistema, asesoramiento, inspección y verificación de cumplimiento de requisitos de los Puntos de Recogida. • Puesta a disposición de los equipos y suministros y su reposición o retirada de suministros por cierre de Puntos de Recogida. • Recogida y Transporte de los residuos. • Gestión final. • Control y trazabilidad de los residuos • Seguimiento de incidencias • Entrega del Informe de servicios y la concreta documentación que deberá entregarse junto a la factura, conforme al protocolo de facturación. En su caso, otras prestaciones puntualmente acordadas.
OBLIGACIONES DEL GESTOR. En cumplimiento del objeto del presente CONVENIO, EL GESTOR se obliga a: Brindar asistencia técnica a EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO), en la implementación y ejecución del PAP-PDA y en los temas relacionados con la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Apoyar a EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) en la elaboración del Plan de Acción del Municipio en el marco del PAP-PDA. Apoyar a EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) en la elaboración del Plan de Inversiones del Sector de Agua potable y Saneamiento Básico a desarrollarse en cada municipio o grupo de municipios y/o distritos participantes del PAP-PDA. Acompañar a EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) en los procesos de coordinación con los demás actores del PAP-PDA. Ser interlocutor de EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) ante los demás participantes del PAP-PDA. Adelantar las gestiones necesarias para una efectiva difusión del PAP-PDA ante la comunidad de EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO). Apoyar la gestión de recursos adicionales para la implementación y ejecución del PAP-PDA. Presentar los proyectos a través del mecanismo de viabilización de proyectos y realizar las correcciones o modificaciones necesarias. Promover y adelantar las gestiones necesarias para implementar los esquemas de transformación y fortalecimiento institucional en EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) y/o grupo de Municipios y/o Distritos participantes del PAP- PDA, de acuerdo con lo aprobado por el Comité Directivo. Asistir a EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) para efectos de la certificación a que se refiere el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 y lo establecido en el Decreto 28 de 2008. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA y que son de su competencia.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.