Instrucciones del Cliente Cláusulas de Ejemplo

Instrucciones del Cliente. Las instrucciones del CLIENTE para la ejecución de operaciones o movimientos en su Cuenta, deberán sujetarse, a las formas y formatos que al efecto determine el BANCO y deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, la especie, clase, emisor, cantidad, precio, y cualquier otra característica necesaria para identificar los valores objeto de la operación. Cuando el BANCO reciba instrucciones del CLIENTE, quedará facultado para determinar si dichas instrucciones se ejecutan bajo el servicio de Comercialización, el Servicio de Ejecución de Operaciones o bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones, regulados en la Sección Segunda del presente Capítulo. En ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir instrucciones por cuenta del CLIENTE si éste no la ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen en su Cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo el BANCO se ve obligado a liquidar el importe total o parcial de la operación, el CLIENTE queda obligado a reembolsarle dichas cantidades al BANCO el mismo día en que ésta las hubiere erogado, de no cumplir el CLIENTE con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente al BANCO para que proceda en el momento que estime pertinente sin necesidad de instrucción del CLIENTE, aún y cuando el manejo de la Cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los valores adquiridos con motivo de la operación y, de no ser esto posible, o bien, si resultan insuficientes, a vender otros valores propiedad del CLIENTE hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por el BANCO como los intereses ordinarios y moratorios que se hubieren generado en términos del presente Contrato, observando el siguiente orden: en primer lugar venderán valores xx xxxxxxx de dinero, acciones de sociedades de inversión debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx. El BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad, de dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las disposiciones normativas aplicables.
Instrucciones del Cliente. SAP procesará Datos Personales solo de acuerdo con las instrucciones documentadas del Cliente. El Contrato (incluido este DPA) representa dichas instrucciones iniciales documentadas y cada uso del Servicio Cloud supone instrucciones adicionales. SAP hará los esfuerzos razonables para seguir cualquier otra instrucción del Cliente, siempre y cuando sean requeridos por la Ley de Protección de Datos, sean técnicamente viables y no requieran modificaciones al Servicio Cloud. Si se aplicara cualquiera de las excepciones mencionadas anteriormente, o si SAP no pudiera cumplir con una instrucción o cree que una instrucción infringe la Ley de Protección de Datos, SAP notificará al Cliente de inmediato (correo electrónico permitido).
Instrucciones del Cliente. El CLIENTE podrá dar instrucciones al BANCO personalmente o bien, por escrito en la Sucursal de Asignación, en cualquiera de sus sucursales o a través de otros medios de comunicación, en función de los Productos y Servicios contratados y atendiendo las disposiciones normativas vigentes. El CLIENTE está de acuerdo en que el BANCO podrá no ejecutar las instrucciones si éstas contravienen disposiciones normativas, obligaciones asumidas por terceros ante éste, o bien si tiene dudas sobre la legitimidad de las personas que imparten esas instrucciones. El CLIENTE declara, reconoce y acepta los siguientes términos: • El BANCO no está obligado a cumplir con las instrucciones del CLIENTE, si no existen fondos suficientes en las Cuentas del mismo. • Que tales instrucciones se aceptarán sólo cuando se apliquen a Productos en los cuales el CLIENTE pueda actuar individualmente. • Que el BANCO atenderá sus instrucciones cuando éstas se hayan emitido en cumplimiento a disposiciones normativas, presumiendo la buena fe, no asumiendo el BANCO responsabilidad alguna al respecto. • Que el CLIENTE resarcirá y librará al BANCO de toda responsabilidad, obligación, pérdida, daño, penalización, acción legal, sentencia, juicio, costo, gasto o desembolso, sea cual fuere su tipo o naturaleza, que se le impute por motivo de los actos que hayan realizado de acuerdo a sus instrucciones. • Que el BANCO podrá recibir instrucciones a través de medios de comunicación electrónica, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes; en el supuesto en que el BANCO decida no ejecutar las instrucciones deberá notificarle al CLIENTE. • El BANCO se reserva el derecho de solicitar al CLIENTE la confirmación de instrucciones por escrito en original, o por comunicación telefónica. • Con respecto a cualquier instrucción relativa a la transferencia de fondos, el BANCO podrá utilizar cualquier medio disponible para realizar dicha trasferencia de fondos en términos de las disposiciones normativas vigentes. En el supuesto de que el CLIENTE cancele la instrucción de transferencia de fondos, el BANCO llevará a cabo las acciones permitidas en términos de las disposiciones normativas vigentes y, por lo tanto, no estará obligado a devolverle los fondos, a menos que éstos sean devueltos al BANCO. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la transferencia de los recursos correspondientes a las Prestaciones Laborales que reciba en la Cuenta que haya contratado al amparo del presente Contrato a otra ...
Instrucciones del Cliente. 4.1.1. SAP tratará los Datos Personales únicamente de conformidad con las instrucciones documentadas del Cliente. El Contrato (incluido este DPA) constituye estas instrucciones iniciales documentadas y el Cliente podrá proporcionar instrucciones adicionales durante la prestación del Servicio de SAP.
Instrucciones del Cliente. 3.1 El Banco asumirá que todas las instrucciones enviadas por elCliente y recibidas por el Banco a través de alguno de los Canales Electrónicos, son instrucciones aparentemente válidas y autorizadas por el Cliente, incluso si fueran fraudulentas e incluso si entraran en conflicto con cualquier otra instruccion u órden emitida por el Cliente en cualquier momento y respecto de sus cuentas o asuntos. El Banco no tendrá obligación alguna de verificar la autenticidad de las instrucciones del Cliente o la autorización de la persona o personas que la(s) otorgue(n).
Instrucciones del Cliente a. El Banco actuará en base a las instrucciones cursadas por el Cliente, ya sea en forma presencial o por cualquier otro medio que el Banco ponga a disposición del Cliente o habilite en un futuro (las “Instrucciones”). Las Instrucciones deberán ajustarse a los requerimientos que surjan de la presente. Las Instrucciones impartidas o las confirmaciones específicas tendrán validez diaria. SFECUS02 - 07/21 Página de
Instrucciones del Cliente. A. Las partes acuerdan que Xxxxxxxx actuará conforme a las instrucciones que reciba del Cliente, las cuales deberán impartirse por alguno de los medios señalados en el “Anexo Medios Para Instruir Ordenes”, conforme a la clase de órdenes que el Cliente indique en su Registro de Clientes. Dichas instrucciones se entenderán válidas, sin que sea necesario realizar alguna confirmación posterior de su parte.
Instrucciones del Cliente. 1. El prestador del servicio deberá atenerse a las instrucciones del cliente dadas en tiempo oportuno en ejercicio de facultades que el contrato le confiera, o que tengan por objeto concretar modalidades de ejecución que hubieran quedado abiertas entre las inicialmente pactadas.
Instrucciones del Cliente. La transmisión de la orden o instrucción por parte del Cliente no será vinculante para Kairos Valores, sino que constituirá una orden u oferta para contratar por parte del Cliente, la cual será irrevocable hasta por un plazo razonable dentro del cual pueda ser aceptada y ejecutada la orden, de acuerdo a la naturaleza de la operación. Si es el caso, Kairos Xxxxxxx procederá a enviar una confirmación al Cliente para certificar que el pacto se ha perfeccionado o la orden ha sido ejecutada. El Cliente no podrá asumir que existe un pacto hasta tanto reciba una confirmación de la aceptación de la orden o de su ejecución por parte de Kairos Valores. Kairos Valores procesará y ejecutará las instrucciones que gire el Cliente a través de fax o correo electrónico, siempre y cuando en la transmisión se indique que éstas tienen como unidad de origen las indicadas en el registro de firmas del cliente, Kairos Valores se reserva el derecho de no ejecutar las instrucciones impartidas por el Cliente a través de una unidad de origen de fax o correo electrónico distinta a las indicadas. Kairos Valores asignará al cliente un número de registro que se corresponderá con el número de cédula de identidad para el caso de persona natural venezolana o con el número de pasaporte para el caso de persona natural extranjera o con el Registro de Información Fiscal para el caso de personas jurídicas. Este número de registro debe estar incluido en todas las comunicaciones entre Kairos Valores y el Cliente, incluyendo las órdenes del Cliente a Kairos Valores.
Instrucciones del Cliente. SAP seguirá las instrucciones que reciba del Cliente (en su nombre o en nombre de sus Controladores de Datos) con respecto a los Datos Personales, a menos que estén (i) legalmente prohibidas o (ii) requieran cambios materiales en el Servicio Cloud. SAP podrá corregir o eliminar Datos Personales de conformidad con las instrucciones del Cliente. En caso de que SAP no pueda cumplir una instrucción, deberá notificar al Cliente inmediatamente (se acepta por correo electrónico).